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 #261216  por Cecilia D.
 
Hola Colegas:
Mi pregunta es la siguiernte: en una sucesión con varios herederos, cada uno de ellos con represerntación letrada propia, a mi cliente el porcentaje que le debo cobrar de honorarios, es sobre el total del acervo hereditario? o sólo sobre la parte que le corresponde a mi cliente de todo el acervo?
Gracias!! Cecilia D.
 #261269  por abogado_1987
 
Cecilia D. escribió:Hola Colegas:
Mi pregunta es la siguiernte: en una sucesión con varios herederos, cada uno de ellos con represerntación letrada propia, a mi cliente el porcentaje que le debo cobrar de honorarios, es sobre el total del acervo hereditario? o sólo sobre la parte que le corresponde a mi cliente de todo el acervo?
Gracias!! Cecilia D.
Cecilia D, pregunto ... la sucesión está tramitando ? en relación honorarios ... que acordaste con tu cliente ?
 #261530  por Cecilia D.
 
Hola Abogado87:
Aùn no la inicie y con mi cliente pactè honorarios entre el 8% y 12%, pero aun no lo confirmamos.
Gracias, Cecilia D.
 #261613  por alilla
 
Yo cobro sobre el porcentaje del acervo que corresponde a mi cliente. Pero tene en cuenta que, en la medida que hagas actos que beneficien a la masa (por ej, iniciar, publicar edictos, denunciar bienes), tenes derecho a cobrar honorarios por esas tareas de todos los herederos. Seria un "plus". ;)
 #261822  por Sailaw
 
Sobre el real.
 #261931  por LawyerG
 
Sailaw escribió:Sobre el real.
Disculpame Sailaw sobre la real se cobra en capital acompañando tasaciones, en cambio en pcia se cobra sobre la valuacion fiscal.-

Por otro lado los honorarios que tenes que cobrar son el porcentaje del acervo hereditario en su conjunto no importa cuantos herederos hay. Ahora si estan actuando varios abogados por supuesto se va a repartir ese porcentaje en partes iguales. Eso no quita que a tu cliente le cobres por afuera el 8 o 12% del acervo, pero judicialmente se suele regular por lo menos en pcia entre 10 y el 12%.-

Es un tema de nunca acabar, porque en el caso de pcia. la ley de honorarios habla de 6 a un 25% que pueden regular, pero los jueces siempre regulan de un 10 a un 12%, las razones no las entiendo.-
 #261965  por abogado1987
 
Cecilia D. escribió:Hola Abogado87:
Aùn no la inicie y con mi cliente pactè honorarios entre el 8% y 12%, pero aun no lo confirmamos.
Gracias, Cecilia D.
Cecilia, de nada ... si acordaste honorarios con tu cliente, mi consejo es la redacción por escrito del convenio de honorarios ...
 #261968  por abogado1987
 
me olvidaba, eventualmente ... si tu labor profesional resulta ser de interés común a todos los coherederos podés clasificar las tareas efectuadas y solicitar regulación de honorarios por ello ...
 #262510  por Abogada Principiante
 
Gracias a todos!

Tengo el caso de unos herederos que tienen que hacer la sucesión de un bien ganancial. Yo pensaba cobrarle el 5% de la valuación real del 50% del inmueble; tengo que quedar bien porque son unos conocidos y ese 5% me pareció prudente. Pero luego dudé porque si por lo general se cobra sobre la valuación fiscal, había mucha diferencia con lo que yo le iba a cobrar (es decir, lejos de hacerles un buen precio, les estaba cobrando mucho más). Pero como estoy en capital, creo que entonces el 5% del valor real del 50% del inmuble está bien.

Ahora, otra duda: si el inmueble llega a estar afectado a bien de familia (todavía no lo sé) la ley dice que se debe cobrar el 3% de la valuación fiscal. Pero la ley 24.432 derogó las escalas arancelarisas y permite a los profesionales pactar con sus clientes la retribución de honorarios sin sujetarse a las escalas contenidas en las correspondientes normas arancelarias (art. 14) y luego dice que lo dispuesto en el art. 14 es complementario del Código Civil (art. 15).

Qué opinan ó saben sobre esto? Entonces lo del 3% sobre la fiscal para el inmuble afectado a bien de familia no correría y uno puede pactar otra cosa, o no?

Saludos para todos y estamos en contacto.
 #262768  por Sailaw
 
LawyerG escribió:
Sailaw escribió:Sobre el real.
Disculpame Sailaw sobre la real se cobra en capital acompañando tasaciones, en cambio en pcia se cobra sobre la valuacion fiscal.-

Por otro lado los honorarios que tenes que cobrar son el porcentaje del acervo hereditario en su conjunto no importa cuantos herederos hay. Ahora si estan actuando varios abogados por supuesto se va a repartir ese porcentaje en partes iguales. Eso no quita que a tu cliente le cobres por afuera el 8 o 12% del acervo, pero judicialmente se suele regular por lo menos en pcia entre 10 y el 12%.-

Es un tema de nunca acabar, porque en el caso de pcia. la ley de honorarios habla de 6 a un 25% que pueden regular, pero los jueces siempre regulan de un 10 a un 12%, las razones no las entiendo.-

En Pcia, realmente no lo se, pero me parece que debe ser igual que en Capital, existen dos formas, una cuando el letrado se conforma con la tasación fiscal o así se pactó previamente, y la de la tasación real,
Para esta última se acompañan tasación y de esto se le corre traslado a la otra parte, si está conforme se regula en base a este, si no está de acuerdo, acompaña otra tasación el impugnante, y de no llegarse a un acuerdo, se designa perito tasador (previa audiencia),
 #262771  por Sailaw
 
El tema del bien de familia, sigue vigente, pero si existió pactó, es lo que rige al momento del honorario. El 5 % de la valuación real, me parece adecuado (es un poco escaso, pero si así se pactó, adelante)

El tema del pacto cuando es bien de familia el único inmueble en sucesión, es común, porque al 3 % de la valuación fiscal, no conviene meterse para el profesional, porque es muy poco.
 #263267  por ceene
 
HOLA. EN PROVINCIA-
NO SE OLVIDEN QUE DEBEN HACER LA CEDULA CATASTRAL AHI LA VALUACION SE ACTUALIZA Y ES OTRO EL MONTO.
GENERALMENTE REGULAN EL 12 %