SOLICITA MEDIDA CAUTELAR.
Señor Juez:
DANIEL A.K., abogado (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°......., con el patrocinio letrado del Dr.JORGE K. (Tº.., Fº..), C.U.I.T. n°....... con domiclio constituído en la calle Rivadavia N°1, a V.S. me presento y digo:
I. PERSONERIA:
Que, conforme lo acredito con la copia de poder general que adjunta, de cuya autenticidad y vigencia presta formal juramento de ley, es apoderado de la “S.A.A.G.P.”, con domicilio real en 1 Rue Perrier, Paris, Francia.
La mencionada sociedad otorga poder al Sr. Silvio G., con domicilio en la calle Viamonte 2222 de esta Capital Federal, quen lo sustituyó a favor del suscripto.
II. LEGITIMACION ACTIVA:
La sociedad que represento tiene por objeto, conforme art… de su estatuto social que se acompaña:
1) El ejercicio y administración en cualquier país de todos los derechos relacionados con la utilización de obras, en particular la representación, reproducción, como también el derecho de percibir beneficios en cada una de sus ventas y en particular la percepción o distribución de regalías provenientes del ejercicio de dichos derechos.
2) Una acción de previsión, de solidaridad y ayuda mutua en beneficio de sus miembros, como así también acciones de asistencia para la creación, difusión del espectáculo en directo y para la formación (como está previsto en el art.38 de la ley francesa del 3/7/85).
3) Una acción cultural para la implementación de medios apropiados para la valorización del repertorio de la sociedad y para asumir su promoción ante el público tanto en el orden nacional como internacional.
4) La defensa de los derechos de sus socios frente a terceros.
5) En general, la defensa de los intereses materiales y morales de sus miembros tanto en el orden nacional como internacional.
Todo miembro aporta a la sociedad, según resulta del artículo 2 de su estatuto social, en todos los países:
a) El derecho de autorizar o prohibir la representación o la comunicación directa de sus obras al público,
b) El derecho de autorizar o prohiir la reproducción de la obra cuando ésta reproducción sea necesaria para la representación o comunicación de sus obras al público, mediante cualquier procedimiento tal como, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa: el film cinematográfico, los videogramas, la distribución por cable, la difusión por satélites, etcétera.
c) El derecho de autorizar o de prohibir la reproducció de sus obras, tales como se definen en el art.28 de la ley francesa del 11/3/1957.
d) La administración del derecho de ser remunerado por copia privada.
e) La administración del derecho a ser remunerado por toda reprografía,
f) La administración del derecho de autorizar exposiciones.
La administración del derecho de explotación de las obras encargadas utilizadas en publicidad tal como se establece en el artículo 14 de la ley francesa del 3/7/1985.
En suma, aportan a la sociedad los derechos de autor de las obras creadas por los artistas.
Entre sus miembros Ivonne M., según resulta del acta de adhesión de fecha 15/12/1986, legatario de la Sra. Renée Magritte, calidad certificada por el acta establecida por el Sr. Carasale, escribano, del 4/3/1986, conforme surge del testimonio de poder que se le confiriera al Sr. Silvio G. con fecha 2/5/89, ante el escribano de la ciudad de París, Francia, Jacques Lacroix, y que fuera incorporado en el poder adjunto a la presente.
III. OBJETO:
Vengo a solicitar se disponga: a) el secuestro preventivo de todas las publicaciones ilícitas; b) el embargo preventivo del producido que haya percibido la accionada, “Ediciones N.V.” por la edición de la obra de José María R., titulada “Atardecer en París”, en la forma que a continuación se detalla.
Secuestro preventivo: El mismo se hará extensivo no sólo a los ejemplares ya publicados, sino también a los fotocromos, planchas de impresión y demás elementos empleados para realizar la reproducción no autorizada de las obras de Renée Magritte, dado que la accionada puede, con los mismos, efectuar nuevas reproducciones no autorizadas.
Quantum del embargo preventivo: El menoscabo patrimonial sufrido por el actor comprende:
1. la pérdida de los ingresos derivados de la comercialización de su obra –daño emergente-, estimado a este efecto en $16.000. Para tal estimación se ha tomado en cuenta que el precio de venta de cada libro asciende al 21/12/2000 a la suma de $ 14,00, según resulta de la factura adjunta, habiendo tomado conocimiento mi parte que la tirada a la fecha llega a más de 40.000 ejemplares.
2. la frustración de la ganancia que obtendría el reclamante por la comercialización de la obra, lo cual se estima en la suma de $8.000, considerando para ello que la discresión del actor de elegir la editorial con la cual podría haberse autorizado su publicación, con todo lo que ello implica –lucro cesante-.
3. la desvalorización de sus obras como consecuencia del “bastardeo” de la obra en cuestión. Los defectos de reproducción que presenta la edición del libro que afectan la calidad de la impresión frente al original, la supresión del título de la obra del autor, como así también la imposibilidad de apreciar la “tecnica” por él empleada para concebirla, defectos de reproducción, una serie de detalles que más abajo se relatan.
En síntesis, el quantum del embargo preventivo, llega a la suma de $24..000, dejando librado al elevado criterio de V.S. la fijación del rubro requerido en el punto 3., con más la que fije en concepto de intereses.
A efectos cumplimientar las medidas cautelares solicitadas se libren mandamientos de secuestro y embargo, autorándose a los Dres. Daniel A.K., y/o Jorge K. a correr con su diligenciamiento, con facultades de denunciar domicilio y las que fueren necesarias para tal cometido.
-Derecho:
Sin perjuicio de la normativa infra citada respecto a la protección de los derechos de autor, en punto a la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, y a efectos de estimar su “verosimilitud”, en sustento de ellas invoco la normativa que a continuación se detalla, emergente de convenciones y tratados internacionales ratificados por nuestra Nación, y por la ley 11.723, referida al régimen nacional de derecho de autor.
Ley 11.723, art. 79: “Los jueces podrán previa fianza de los interesados decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de las obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampare esta ley”.
La “Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas”; Washington, 1946, ratificada por la ley 14.186, sancionada el 13/5/1953 y promulgada el 20/7/1953, art.XIII: “Todas las publicaciones ilícitas serán secuestradas de oficio o a petición del titular del derecho de la obra por la autoridad competente del Estado contratante en que tenga lugar la infracción o en el cual la obra ilícita haya sido importada. …3) Tales medidas serán tomadas sin perjuicio de las acciones civiles o criminales pertinentes”.
IV. FUNDAMENTOS:
“Ediciones N.V.” editó la obra de José María R., titulada “Atardecer en Buenos Aires”. En dicho libro incluyó una obra de Renée Magritte, para ilustrar su tapa, según se destaca en la edición del mismo.
Ahora bien, la inclusión de tal obra por parte de la accionada en el libro mencionado se efectuó:
* Sin autorización –ni conocimiento- del titular de los derechos de autor sobre las obras de la artista mencionada.
* Solo a nivel de imagen, SIN LA MENCION DE SU TITULO.
* Tomando la obra de reproducciones de libros y “levantándola” fotográficamente de los mismos. Es de hacer notar que la demandada jamás tuvo en su poder la obra original.
* Alterando, retocando y desnaturazando la obra original del autor. De tal modo ésta fue, permítaseme la expresión, “bastardeada”.
* Empleando un procedimiento técnico inadecuado para mantener la calidad, el estilo, la fidelidad, los tonos, la nitidez y demás características de la obra original de las reproducciones publicadas.
SOBRE LA TECNICA DE GOAUCHE EMPLEADA POR RENÉE MAGRITTE.
El Goauche es una técnica pictórica diferente del óleo. Se trata de una pasta pictórica enraizada con el temple antiguo, que se diluye con el agua, pudiendo obtenerse así una pasta apta para cubrir superficies o una “aguada” en la que el diluyente obtiene características de “medium” y por presentarse en importante cantidad logra un agua coloreada. En manera general puede decirse que su secado rápido la hace de difícil manejo respecto de la técnica al óleo y que si bien su espectro cromático es importante y rico en los colores de valor alto, es menos importante en los valores bajos e intermedios. Así también, el resultado plástico obtiene ventajas cuando se trabaja esta técnica con colores claros. La aplicación del color sobre un color aún sin secar, dá posibiliddes de fusión cromática, pero es un tratamiento de alto riesgo técnico. En la obra de Renée Magritte. encontramos las cualidades generales de esta técnica: cierto peso de los volúmenes, dado por la densidad del secado del material al agua, tratado con efecto plástico de pintura al óleo.
En suma: la reproducción de un Goauche hace necesaria una excelente fotocromía y un impecable registro de impresión. La presencia de ciertos momentos de pintura al agua (en el cielo de la composición reproducida), denotan una búsqueda de efecto de transparencia de parte de Renée Magritte, que requiere gran cuidado en su reproducción. La transparencia de la pintura al agua transmite cierto ánimo vibrátil al efecto pictórico, logrado en ese caso por la superposición de capas muy diluída y translúcida, que logra precisamente por adhesión (superposición) el punto exacto de color y valor buscados.
SOBRE LOS DEFECTOS DE REPRODUCCION.
Los defectos de la reproducción que nos ocupa obedecen al empleo de ciertos procedimientos técnicos nocivos para una impresión feliz de la obra:
· Al no tener permiso de reproducción, la editorial ha utilizado reproducciones de libros y las ha “levantado” fotográficamente.
· Cuando se levanta una reproducción no se tiene en cuenta la mezcla de sistemas al que se somete la imagen que se quiere reproducir. En otras palabras, una impresión en color tiene un registro offset; al fotografiárselo, se empasta ese registro para transportarlo a otro sistema de reproducción que no respeta el de impresión (más cuando se hace una copia color). A esa fotografía se la vuelve a someter a un sistema de fotocromía que de nuevo desmembra el original en 4 películas, esta vez, sobre el empastado del paso fotográfico intermedio. No es lo mismo fotografiar el cuadro original porque se trata de una imagen no reproducida por sistema de impresión alguno.
· La obtención de la fotocromía en este nivel (llamado en la terminología de uso diario “levantada”, hace posible una impresión viciada que no representa las sutilezas de los pasajes de color.
· A lo expuesto se debe agregar la evidente falta de un buen registro de la impresión que nos ocupa. Las películas de color forman un “fantasma” en los bordes de la reproducción, debido a que no están debídamente superpuestas. El registro exacto, esencial para una reproducción de baja o mediana calidad incluso, puede no darse por descuidos manuales y/o mecánicos en los que influye fundamentalmente la calidad del papel. La reproducción que nos ocupa fue realizada sobre un selcoteilustración, papel que habitualmente no se encuentra bien asentado al entrar a máquina. Al no estar bien asentado el papel, este “trabaja”, entre pasada y pasada de color: o sea, se estira y encoge haciendo que las nuevas pasadas no impriman exactamente sobre la pasada inmediatamente anterior. Para subsanar este problema es que debe someterse al papel a una técnica de secado por calor, que habitualmente se da después de la primera pasada. La contracción del papel aumenta los problemas de registro.
· De tal modo fue alterado, retocada y desnaturalizada la obra de Renée Magritte Es de hacer notar que la técnica pictórica de la artista, al igual que la mayoría de los surrealistas, es una my acabada, así en lo formal como en la sutileza del uso del color. Los oscuros de las zonas de sombra, en la mayoría de los casos responde al “quiebre” del color local por medio de su complementario, sin usar o usando escasamente el negro. O sea que incluso las sombras son color y por lo tanto deben ser reproducidas con exactitud para que no pierdan el rigor del efecto logrado por el artista. En éste caso especialmente, se trata de una obra realizada con gran preocupación y pericia técnica. A esto se le suma que se trata de un goauche cuya delicadeza técnica impone mayor cuidado en el registro.
SOBRE LA INCLUSION DE LA OBRA COMO ILUSTRACION DEL LIBRO.
La problemática del arte de Renée Magritte tiene una raíz extraartística (aspiraba a ser más un filósofo que un artista), que se centra en cuestiones muy concretas de comunicación, las que promueven una reflexión sobre el arte. Aborda los problemas reales de percepción y representación que surgen cuando se advierte que el lenguaje y la imagen pertenecen a sistemas semiíticos regidos por leyes particulares y que éstas no refleman sino más bien sustituyen a la realidad. En este sentido hay que considerar a Renée Magritte como el prototipo del artista intelectual, que reflexiona sobre su propia obra y no se retira al plano de la ficción, la subjetividad y los sueños. Esta consideración excluye la concepción de un Renée Magritte pintor de sueños y de contenidos inconscientes. Constituye una experiencia particular dentro del campo del surrealismo al no estar expresamente representado por los postulados fundamentales del movimiento en lo referente a la presencia de lo onírico en la obra, ni adherir al automatismo no reflexivo como sistema de desbloqueo del inconsciente.
En este sentido su obra es la menos indicada para representar nada que no sea ella misma, dado que estamos ante la obra más la reflexión originaria y la reflexión resultante. El interés de Renée Magritte en el problema de la comunicación a través de símbolos y signos, generó una obra compleja en imagen y concepto, que NO PUEDE ILUSTRAR NADA QUE NO SEA ELLA MISMA, sin desvirtuarse o perder partes esenciales del proceso que su autor quiso inducir en el espectador. Una obra de Renée Magritte puesta al servicio de una idea o concepto que no sea el de su propio autor está mutilando la propuesta artística del creador. La obra de Renée Magritte está constituída por un ANTES, un AHORA (la obra propiamente dicha) y un DESPUES. HACER REFERENCIA A OTRO “MOTIVO” CONCEPTUAL, ALTERA AL ENTORNO REFLEXIVO ORIGINAL Y MODIFICA LOS PROPOSITOS DE LA MISMA.
SOBRE LA SUPRESION DEL TITULO DE LA OBRA DE RENEE MAGRITTE.
En Renée Magritte el título de la obra alcanza una importancia especial respecto de la generalidad de los artistas occidentales. Es importante destacar que el surrealismo en general tiene una obra plástica fuertemente apoyada en el “concepto” y que el concepto por lo general está expresado por el título. Mucho más allá de esto se encuentra Renée Magritte, quien utiliza el título como parte del proceso interno del espectador.
Vayamos por parte. Renée Magritte utiliza títulos con amplias alusiones, las que posibilitan una gran gama de asociaciones posibles; esto genera una importante carga de ansiedad en el espectador que imagina una recepción acorde con el ofrecimiento del título (título como parte general de una técnica de camouflege). El espectador no logra descifrar la imagen y a su desconcierto se suma el efecto acumulativo del título. Renée Magritte quiere precisamente que la comprensión del espectador sea el “no comprender”: su intención es de desorientación. El texto (título) se presenta entonces con una fuerte carga de intención que lo hace esencial para el efecto que el artista quiere lograr sobre el espectador.
La importancia del título en la obra de Renée Magritte es una constante en toda su producción, precisamente por ser ese carácter extra-artístico mencionado. Renée Magritte utiliza el título como complemento del mensaje pictórico y utiliza el mensaje pictórico como ejergente de una reflexión intelectual de intención filosófia. El uso de lo “literario” de Renée Magritte contribuye a separar los planos de comprensión del cuadro, a señalar al espectador los problemas planteados por el pintor, reforzando así la dilucidación de la problemática propuesta. Aquí cabe acotar que los cuadros de Renée Magritte no son soluciones a nada en particular, sino que plantean problemas: introducen conflicto al generar una reflexión. Como dijimos antes, se trata de una obra NO APLICABLE COMO IMAGEN A NADA QUE NO SEA ELLA MISMA sin que pierda parte de la propuesta del autor.
Todo ello se agrava cuando la obra, tal como ocurre en el presente caso, es presentada a nivel de imagen SIN LA EXPOSICION DE SU TITULO.
La obra de Renée Magritte tiene:
a) Una enunciación conceptual: el problema semiótico de reflexión plástica;
b) Un enunciado específico: el título.
El primero se desvirtua al poner la imagen al servicio de una idea o argumento que no sea el problema que generó ese “motivo de reflexión”. El segundo se desvirtúa modificando o anulando la enunciación específica dada por el autor, como parte del proceso reflexivo propuesto por la obra. Estamos ante una obra extremadamente delicada en lo que hace a su exposición dado que sus postulados generadores se encuentran fuera de sí (como objeto) y dado que el objeto obra es una presentación de principios relacionados con problemas de índole filosófico.
Renée Magritte es una analista de los problemas de comunicación que juega con la inversión de sensaciones producidas por los diferentes códigos en la conciencia y refuerza y complementa su propuesta en el título de la obra. La aparición del objeto en su obra adquiere un carácter narrativo: esto es un carácter de concepto. Los conceptos no sólo sirven para nombrar los objetos sino que además son utilizados como transmisores familiares de lógicos emocionales. Las designaciones precisas de los objetos se convierten en elementos misteriosos al alterarse su situación lógica y reforzarse ésta por medio de su título.
La cualidad desorientadora de la obra de Renée Magritte como búsqueda del autor y la manera en que éste apoya esa intención en el título, queda corroborada por el uso del llamado arte combinatorio: la exploración de lo paradójico por medio de elementos y/o situaciones relacionables pero disómiles en lo circunstancial, que transcurren al mismo tiempo. Sin la presencia del título dado originalmente por Renée Magritte a su obra no sólo comprenderíamos a medias la dualidad indecisa como punto emergente en lo sorpresivo, sino que además perderíamos la pista básica: la ruptura en la convención por medio de la aparición de una acción razonable en medio de un escenario incorrecto.
Cabe agregar que, por lo general, ante un cuadro de imágenes desorientadoras, el espectador tiende a buscar el título como elemento justificador de una imagen que lo descoloca. Esa búsqueda está calculada por Renée Magritte, de allí la importancia de sus títulos y de que sus obras sean reproducidas con la nominación que el artista les diera originalmente.
Es posible citar a Renée Magritte, al respecto: “Los títulos de los cuadros se elegían en forma que suscitaran en el espectador un oportuno recelo ante cualquier mediocre inclinación a la autosatisfacción” (“L’invention cellective”, 1940).
Renée Magritte lleva las cosas al extremo de eliminar las razones plásticas de sus cuadros y concentrar su búsqueda fuera del mismo, estando la plástia como expresión del conflicto. Como dijomos antes, su “tema” es extra-artístico. Par este artista, como para todos los surrealistas, no es bella cualquier representación fiel o armónica de la realidad, sino la combinación casual o paradójica de elementos reales, pero en Renée Magritte este interés no adhiere a lo psicológico ni a lo onírico. Para él la cosa representada en la tela es más que un código gráfico alusivo a un objeto real: es una nueva realidad como valor en sí. Por eso llega incluso a la presentación del Código escrito, la palabra y la palabra combinada en frases, además de su combinación con la imagen. Esta última muchas veces aparece también en cambinaciones mútiples con otras imágenes y/o consigo misma llegando al cuadro dentro del cuadro o a la exposición de imágenes contradichas por un texto que aparece al pie de la composición. El último ejemplo corresponde a sus trabajos de motivación lingüística en los que concentra su interés exclusivamente reflexivo.
En cada uno de los momentos de su obra, el título no ha sido un elemento primordial para la exposición del concepto de interés y para comprender su manera de generar la imagen. Por otra parte existe una dialéctica entre obra y título que Renée Magritte ha estudiado mucho y que genera una expectación imposible de lograr sólo con la visualización de su obra.
En síntesis:
· La demandada afectó los derechos de autor del actor al reproducir una obra de Renée Magritte sin su autorización.
La demandada afectó la integridad de la obra del artista.
· La demandada alteró el destino dado por el actor a su obra, dado que jamás se hubiera autorizado su exposición, exhibición y/o reproducción como ilustración de un problema, una idea o una reflexión diferente a la que motivó el artista.
· La demandada desacreditó la obra del artista cuyos derechos pertenecen al actor.
· La demandada con la divulgación de una obra bastardeada, mediante una reproducción carente de técnica, calidad y valor artístico, fuera de su contexto originario y con supresión de su título afectó el prestigio, honor y reputación del artista.
· La accionada impidió que el actor ejerciera la facultad de autorizar, o negar su reproducción y, consecuentemente, de establecer el modo, medio, forma, procedimiento, valor, precio o retribución, etcétera, de ésta, si decidía acordar el permiso.
· Todo ello se proyecta negativamente en el prestigio del artista cuyos derechos pertenecen al actor, afecta el valor venal de sus obras y apareja perjuicios económicos y morales de toda índole.
· La demandada se benefició económicamente con la obra del artista, sin haber pagado derecho, compensación y/o resarcimiento alguno, con el consiguiente perjuicio para mi mandante.
V. DERECHO:
Los derechos de autor están amparados por convenciones y tratados internacionales, ratificados por nuestra Nación, y por la ley 11.723 que establece el régimen nacional de derecho de autor.
Entre los tratados internacionales encontramos:
· “Tratado sobre propiedad literaria y artística”; “Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado”, Montevideo, 1888, aprobado por la ley 3192, sancionada el 6/12/1894, promulgada el 11/12/1894.
· “Convención sobre Propiedad Literaria y Artística”; “IV° Conferencia Internacional Americana”, Buenos Aires, 1910, aprobada por la ley 13.585, sancionada el 29/9/1949 y promulgada el 17/10/1949.
· “Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas”; Washington, 1946, ratificada por ley 14.186, sancionada el 13/5/1953 y promulgada el 20/7/1953.
· “Convención Universal sobre Derecho de Autor”; “Conferencia Intergubernamental”, auspiciada por la UNESCO, Ginebra, 1952, ratificada por el decreto-ley 12.088/57, sancionada y promulgada el 2/10/1957.
· “Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas”; Berna, 1886, aprobada por el decreto-ley 17.251/67, sancionado y promulgado el 25/4/1967.
· “Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas”; aprobado por decreto-ley 19.963/72, sancionado y promulgado el 23/11/1972.
· Por su parte, la ley 11.723 regula los derechos intelectuales. Esta ley sancionada el 26/9/1933 y promulgada el 28/9/1933, fue modificada parcialmente en diversas oportunidades, a saber:
Decreto ley 12.063/57, sancionado y promulgado el 11/10/1957.
Decreto ley 1224/58, sancionado y promulgado el 14/2/1958.
Decreto ley 17.567/67, sancionado y promulgado el 6/12/1967.
Decreto ley 17.753/68, sancionado y promulgado el 3/6/1968.
Decreto ley 18.453/69, sancionado y promulgado el 24/11/69.
Decreto ley 20.098/73, sancionado y promulgado el 15/1/1973.
Esta ley establece, en lo que aquí interesa que: art.2: “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla de cualquier forma”.
Art. 9: “Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical…”.
Art.12: “La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y las limitaciones establecidas en la presente ley”.
Art.54: “La enajenación o cesión de una obra pictórica, escultura, fotográfica o de artes análigas, salvo pacto en contrario, no lleva implícito el derecho de reproducción que permanece reservado al autor o sus derechohabientes”.
Art. 79: “Los jueces podrán previa fianza de los interesados decretar preventivamente la suspensión de un espectáculo teatral, cinematográfico, filarmónico u otro análogo; el embargo de las obras denunciadas, así como el embargo del producto que se haya percibido por todo lo anteriormente indicado y toda medida que sirva para proteger eficazmente los derechos que ampare esta ley”.
El “Tratado sobre Propiedad Literaria y Artística”; “Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado”, Montevideo, 1888, aprobado por la ley 3192, sancionada el 6/12/1894 y promulgada el 11/12/1894, establece que: art.3°: “El derecho de propiedad de una obra literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla, o de autorizar su traducción y de reproducirla de cualquier forma”.
Art.9: “Se consideran reproducciones ilícitas, las apropiaciones indirectas, no autorizadas, de una obra literaria o artística y que se designen con nombres diversos, como adaptaciones, arreglos, etcétera, y que no son más que reproducción de aquélla, sin presentar el carácter de la obra original”.
La “Convención sobre Propiedad Literaria y Artística”; “IV° Conferencia Internacional Americana”, Buenos Aires, 1910, aprobada por ley 13.585, sancionada el 29/9/1949 y promulgada el 17/10/1949, establece que: art.4°: “El derecho de propiedad de una obra literaria o artística, comprende, para su autor o causahabientes, la facultad exclusiva de disponer de ella, de publicarla, de enajenarla, de traducirla, o de autorizar su traducción y de reproducirla de cualquier forma, ya total, ya parcialmente”.
Art.13: “Se consideran reproducciones ilícitas, para los efectos de la responsabilidad civil, las apropiaciones indirectas, no autorizadas, de una obra literaria o artística y que no representen el carácter de obra original. Será también considerada ilícita la reproducción, en cualquier forma, de una obra íntegra, o de la mayor parte de ella, acompañada de notas o comentarios, a pretexto de crítica literaria, de ampliación o complemento de la obra original”.
La “Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas”; Washingon, 1946, ratificada por la ley 14.186, sancionada el 13/5/1953 y promulgada el 20/7/1953, establece que: art.II: “El derecho de autor según la presente convención, comprende la facultad exclusiva que tiene el autor de una obra literaria, científica y artística de: usar y autorizar el uso de ella, en todo o en parte; disponer a cualquier título, total o parciamente, y transmitirlo por causa de muerte”.
Art.XI: “El autor de cualquier obra protegida, al disponer de su derecho de autor por venta, cesión o de cualquier otra manera, conserva la facultad de reclamar la paternidad de la obra y la de oponerse a toda modificación o utilización de la misma que sea perjudicial a su reputación como autor, a menos que por su consentimiento anterior, contemporáneo o posterior a tal modificación, haya cedido o renunciado ésta facultad…”.
Art.XIII: “Todas las publicaciones ilícitas serán secuestradas de oficio o a petición del titular del derecho de la obra por la autoridad competente del Estado contratante en que tenga lugar la infracción o en el cual la obra ilícita haya sido importada. …3) Tales medidas serán tomadas sin perjuicio de las acciones civiles o criminales pertinentes”.
La “Convención de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas”; Berna, 1886, aprobada por el decreto ley 17.251/67, sancionado y promulgado el 25/4/1967, establece que: art.6 bis: “Independientemente de los derechos patrimoniales de autor y aún después de la cesión de dichos derechos, el autor conserva, durante toda su vida, el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de su obra, que pudiera afectar su honor o reputación”.
VI. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Me tenga por presentado, parte en representación de “S.A.A.G.P.”, y por constituído el domicilio procesal indicado.
2. Se ordenen las medidas cautelares solicitadas en el punto II.
3. Todo ello, con costas a cargo de la demandada.
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