Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LEVANTAMIENTO EMBARGO DE SUELDO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #263330  por laurabenites
 
Hola, me consulto una persona que gana menos de $1200 y le empezaron a descontar este mes por una deuda (juicio ejecutivo). Me presento y pido el levantamiento? tengo que tener en cuenta el sueldo bruto o neto. Gracias, recien empiezo y no quiero meter la pata.
 #263331  por Sailaw
 
Se descuenta por el neto, y hasta un porcentual que no supera el 30 % de lo cobrado mes a mes.
 #263437  por estudleon
 
Laura, averiguaste acerca de la embargabilidad del sueldo mínimo, vital y movil ?
 #263439  por laurabenites
 
Averigue sobre el sueldo minimo, vital y movil, pero no estaba segura del monto, tengo entendido que en diciembre aumentaba a $1400. GRacias.
 #263453  por estudleon
 
Entonces supongo que corresponde el levantamiento y nulidad, con pertinente reintegro, de lo embargado hasta el momento - salvo causa alimentos o litis expensas - pero como expusiste que la causa es una sentencia en ejecutivo. . . . . . .

Suerte
 #263654  por natyperez
 
Decreto Nacional 484/87
SALARIOS
Artículo 1° - Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario [b]son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL[/b] fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1. [b]Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%)[/b] del importe que excediere de este último.
2. [b]Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%[/b]) del importe que excediere de este último.
Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo [b]se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, [/b]con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).
Art. 3° - Las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de Trabajo o su extinción serán embargables en las siguientes proporciones:
1. Indemnizaciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta diez por ciento (10%) del importe de aquéllas.
2. Indemnizaciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%) del importe de aquéllas.
A los efectos de determinar el porcentaje de embargabilidad aplicable de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberán considerarse conjuntamente todos los conceptos derivados de la extinción del Contrato de Trabajo.
Art. 4° - Los límites de embargabilidad establecidos en el presente Decreto no serán de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Hugo M. Barrionuevo
Julio R. Rajneri