Van surgiendo algunas cosas muy interesantes, que trascienden el caso en cuestión (para eso también están los foros).
Una: el tema de la carga dinámica de la prueba. Siempre mencionada y elogiada en los congresos de daños, y pocas veces practicada en la pedestre realidad de los proveídos judiciales. Incorporada en forma elíptica al proyecto de reforma del Código Civil de 1987 (proyecto Camisar)" en el art. 1625 ..."En caso de controversia queda a cargo del profesional la prueba de la prestación adecuada del servicio..." le costó al Proyecto su vida jurídica. "R.I.P."
Dos: El que el perito médico deba circunscribir su desempeño a la prueba documental acompañada y al examen físico del damnificado, es sólo una muestra de subdesarrollo científico-jurídico de parte de nuestros usos y costumbres forenses. En los regímenes procesales de los países de avanzada, el perito abarca toda prueba que resulte conducente a la elaboración de un dictamen conforme a las ciencias médicas: incluyendo, por supuesto, las declaraciones de los testigos médicos, y las propias aseveraciones de las partes en la absolución de posiciones. Al perito se lo llama para que dictamine, y por lo tanto nada debe retaceársele. Igual que el médico debe inspeccionar las deyecciones de su paciente, y corroborar con sus propios ojos el color del esputo, el perito tiene que meter las narices en todo el material de trascendencia médica que contenga el expediente. Eso no implica proceder "ultra petita", como algunos sabihondos han sostenido, sino actuar como se espera que actúe quien busca la verdad científica. ¿Será tan difícil de entender eso acá? ...
Tres: Desde que, hace algunos años años atrás un ex-decano del CMF entonces en ejercicio suscribió (entre otros) una solicitada de prensa en la que varias instituciones médicas hacían una acerba crítica de los juicios de malapraxis, cundió una justificada desconfianza sobre el desempeño de ese Cuerpo entre los abogados demandantes. Y la verdad es que no se explica que los componentes de dicho Cuerpo no queden inhibidos, por analogía con los magistrados judiciales, de toda participación directa o indirecta en la actividad empresaria asistencial, sea como aportantes de capital, sea como funcionarios o empleados de las mismas. Es más: yo creo que ni siquiera deberían estar sindicados en categoría de miembros activos en ninguna corporación gremial médica. Espero que algún día se corrija esta situación.
Cuatro: sería bueno ampliar un poco ese curro de las fusiones y licuaciones de patrimonios (obviamente en forma genérica, sin necesariamente especificar), porque estos juicios uno los empieza tomando la mamadera, y los termina de bastón: no es cuestión de que después tampoco se vea el fruto del esfuerzo.