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  • DENUNCIA DE VENTA

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 #263577  por MAE
 
HOLA CHICOS, QUISIERA PREGUNTARLES CUALES SON LOS RIESGOS DE HACER UNA DENUNCIA DE VENTA DE UN AUTOMOVIL Y NO LA TRANSFERENCIA. REALMENTE SE DESLINDA DE RESPONSABILIDAD CON LA DENUNCIA, CUALES SON LOS RIESGOS?
 #264459  por BETOLOTO
 
Mae,con la DV te desligas de toda responsabilidad cvil, pero tambien conviene hacer la DV ante rentas porque sino sigue la deuda a nombre del titular, eso si, tenes que tener todo al dia, con deuda no te toman la DV (en rentas)
 #264629  por Mordisco
 
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad...”.

Fuente: http://www.dnrpa.gov.ar/GT-DENUNCIA%20DE%20VENTA.htm
 #264633  por Mordisco
 
Con respecto al tema impositivo, hipoteticamente el registro debe comunicar sobre la denuncia de venta al ente que percibe el tributo por pago de patente etc, pero no estaria demás llevar una copia de la denuncia para desligar responsabilidades
 #264635  por Mordisco
 
“no subsiste la responsabilidad de quien figura en el Registro nacional de Propiedad Automotor como titular del vehículo causante del daño, cuando lo ha enajenado y entregado al comprador con anterioridad a la fecha de siniestro, si como en autos esa circunstancia resulta debidamente probada en el proceso” (Ac. 81.641, "Oliva, Enrique contra Fahler, Oscar Alberto s/ Daños y perjuicios" y acumuladas, 16/2/2005).
Así se pone en línea con el criterio establecido hace tres años por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "Que como lo ha dicho el tribunal en la causa S.637 XXVI, "Seoane, Jorge O. v. Entre Ríos, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" (sentencia del 19/5/1997), el art. 27 ley 22977 establece que hasta tanto se inscriba la transferencia, el trasmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. Dispone también que si, con anterioridad al hecho que motiva su responsabilidad, el titular de dominio ha efectuado ante el registro la denuncia de haber hecho tradición del vehículo, "se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al trasmitente el carácter de terceros por quienes él no debe responder y que el automotor fue usado en contra de su voluntad". La norma mencionada creó en favor del titular registral un expeditivo procedimiento para exonerar su responsabilidad -que consiste en efectuar unilateralmente la denuncia de que ha hecho tradición del vehículo al adquirente-, con el propósito de conferirle protección legal frente a la desidia o negligencia del comprador que omite registrar la transferencia. Que la eficacia legal de tal medio de prueba se dirige, esencialmente, a relevar a quien el registro indica como propietario de la necesidad de demostrar que ha perdido la disponibilidad material del automotor con motivo de su venta, al haberlo entregado a terceros "por quienes él no debe responder". Como consecuencia de ello, la ley presume que el vehículo fue usado contra su voluntad. Los efectos que dicha norma atribuye a la denuncia no excluyen, sin embargo, la posibilidad de acreditar en juicio de manera fehaciente que el titular registral ha perdido la guarda del vehículo con anterioridad al suceso que genera su responsabilidad y permiten -por ende- que se evalúe en la causa si subsiste la responsabilidad que le atribuye la primera parte del art. 27 ley 22977. Que la conclusión antecedente se sustenta en una interpretación de la ley que atiende al propósito que la inspira y -a la vez- preserva y asegura su finalidad (Fallos 310:149, 203, 267; 311:193, 401, entre muchos otros), que es proteger al vendedor frente a la omisión negligente del comprador en efectuar la transferencia de dominio. En tal sentido debe destacarse que si la ley exonera de responsabilidad a quien efectúa una denuncia unilateral de venta -cuya sinceridad no es objeto de comprobación-, no cabe privar del mismo efecto a quien demuestra efectivamente que se encuentra en idéntica situación, es decir que no dispone del vehículo por haberlo enajenado y hallarse el automotor en poder del adquirente o de terceros que de éste hubiesen recibido el uso, tenencia o posesión. Esa solución se corrobora si se advierte que la ley no establece una presunción iuris et de iure de que el propietario que no denunció haber vendido y entregado el automotor conserva su guarda (art. 26 decreto ley 6582/1958), por lo que configuraría un exceso ritual privar al titular registral de la posibilidad -jurídicamente relevante- de demostrar si concurre tal extremo" (CSJN, 21/5/2002, "Camargo, Martina y otros c/ Provincia de San Luis y otra", JA 2003-II-275, con nota de COMPAGNUCCI DE CASO, Rubén H. "La responsabilidad del propietario o guardián del automotor en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", publicado también en la Revista de Responsabilidad Civil y Seguros 2003-320, con nota de SAUX, Edgardo I., "Responsabilidad del titular registral de un automotor: un fallo novedoso en la doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación").
El mismo criterio ha sido receptado por distintos tribunales inferiores, entre otros pueden mencionarse la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro, sala 2ª, 11/09/2003, "Díaz, Nilda M. c/ Leguizamón, Rufino y otros", suplemento de Jurisprudencia Argentina del 4/2/2004; y Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala 1ª, 7/10/2003, Ferrari, Andrea y otro v. Pérez, Jorge y otro", suplemento de Jurisprudencia Argentina del 10/3/2004.
También la sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Mar del Plata, reviendo su anterior criterio, ha decidido que "a la luz del art. 1113 2da parte del Código Civil, quien figura como titular registral de un vehículo vendido a un tercero puede exonerarse de responsabilidad si realiza la denuncia en el Registro de la Propiedad Automotor (art. 27 ley 22.977) o si probó fehacientemente haber perdido la guarda del mismo antes de que acaeciera el hecho dañoso -culpa de un tercero por quien no debe responder- (art. 1113, 2da parte del Cód. Civil)" ("LARA, Irma T. c/ VELASQUEZ, Marcos y ots. s/ Daños y perjuicios", Expte. 126.774, 16/4/2004. LLBA 2004-656).
 #264636  por Mordisco
 
Si le otorgo una autorizacion para conducir al comprador, con la denuncia de venta la autorizacion caduca.
 #264640  por Mordisco
 
JUICIO DE APREMIO: EJECUCION FISCAL. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA. PROCEDENCIA. IMPUESTO AUTOMOTOR. DENUNCIA DE VENTA. EFECTOS.

En cuanto al segundo agravio, y acreditada la denuncia de venta efectuada por la demandada de los automotores, debe ser acogido por las siguientes consideraciones: La ley 25232 incorporó como último párrafo del art. 27 de la ley 22.977 Registro Nacional de la Propiedad del Automotor -, el siguiente "Además los registros seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente". De modo que encontrándose legislado por ley específica los efectos de la denuncia de venta de automotor, donde se establece expresamente que queda desobligado el denunciante del pago de los tributos provinciales y municipales desde la fecha de la denuncia, debiendo sustituirse el sujeto obligado al tributo, es ésta la disposición aplicable al caso (art. 31 de la Constitución Nacional). Por ello debe revocarse la sentencia en cuanto a los automotores detallados haciéndose lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva a su respecto.

DRES.: MANCA - ALONSO.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- C/EL CEIBO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL, 10/04/02, Sentencia Nº: 108, Sala 2
 #264703  por Mordisco
 
MRIO. DE ECONOMíA - DCION PCIAL RENTAS - DIRECCION ADJUNTA DE RECAUDACION - DENUNCIA IMPOSITIVA POR VENTA DE UN AUTOMOTOR

¿Qué es ? ¿De qué se trata ?
Por este tramite quienes hayan vendido -siendo titulares del mismo- un vehículo radicado en la Provincia de Buenos Aires podrán limitar la responsabilidad fiscal por el pago del Impuesto a los Automotores denunciando al comprador del vehículo.

¿Para quién es ?
Para contribuyentes del Impuesto a los Automotores por automoviles de los que sean titulares.

¿Quién lo puede realizar ?
El propio contribuyente o cualquier persona que lo represente.

¿Qué necesito para hacer el trámite?
El contribuyente denunciante podrá presentarse a efectuar la denuncia en el Distrito de Rentas acompañado del propio comprador al que denuncia. En ese caso, este último dará conformidad a la denuncia. De ser así, el denunciante no debrá registrar deuda por el automóvil a la fecha de presentación, y en el Distrito completará junto al denunciado los datos del formulario de denuncia impositiva de venta (R-045), debiendo presentar ambos, además, el documento de identidad. Si en cambio el denunciante se presenta él solo a efectuar la denuncia (la otra opción a la de presentación con el denunciado), deberá presentar, también, original y copia del boleto de compra-venta por la operación hecha y original y copia de una carta documento por la que intimara previamente al comprador a efectuar la trasferencia de titularidad del vehículo ante la Dirección del Registro Automotor.

¿Cuanto demoro en hacerlo?
El trámite se realiza de inmediato, dependiendo de la carga de trabajo de cada Distrito de Rentas; además, demorará mas en el caso de que el denunciante registre deuda y deba pagarla para que le sea aceptado el trámite.

¿Cuanto demoro en obtenerlo?
Terminado el trámite en el Distrito se considerará concluido, obteniéndose constancia inmediata de ello.

¿Cómo recibo el resultado o producto del tramite ?
El denunciante -y, en su caso, el denunciado- retirarán luego de realizado el trámite una copia del formulario R-045.

¿Cuánto cuesta?
Es absolutamente gratuito. Obviamente, si el denunciante registra deuda al momento de la presentación, deberá pagarla para que le sea aceptado el trámite, pero este costo no estará generado estrictamente por la operatoria de denuncia impositiva de venta.

¿Dónde lo puedo hacer?
En cualquiera de los Distritos de Rentas (sin importar el domicilio del titular del vehículo), único lugar habilitado para presentar las denuncias.

Horario de atención
Lunes a viernes de 8 a 15 horas.

Horario y/o dias y/o periodos de menor concurrencia
Dependerá de la coincidencia con la realización de otros trámites en los Distritos, días en los que puede registrarse una mayor concurrencia de público.

Canal de relación: ampliacion de Información, seguimiento y reclamo
Centro de atención telefónica de Rentas (0800-999-rentas).

Organismo responsable
Dirección Provincial de Rentas.
 #264773  por MAE
 
MUCHAS GRACIAS POR CONTESTAR MI CONSULTA!!!! ENTONCES AL RESULTAR MENOS ONEROSA LA DENUNCIA DE VENTA QUE LA TRSAFERENCIA Y PRODUCIR EL EFECTO DE DESLINDAR DE RESPONSABILIDAD AL QUE FIGURA COMO TITULAR EN EL REGISTRO LE RESULTARA MAS ATRACTIVO A MUCHOS COMPRADORES QUE SON RENUENTES DE HACER LA TRASNFERENCIA PENSANDO EN LOS GASTOS QUE ELLO LE PUEDE IMPLICAR, EN MI PROVINCIA SE DA MUCHO ESO Y DESPUES VIENEN LOS DOLERES DE CABEZA CUANDO SUCEDE ALGUN ACCIDENTE CON EL AUTOMOTOR. VISITARE TODOS LOS LINK QUE ME ENVIASTE. SALUDOS!
 #963394  por soB
 
Tengo una consulta relacionada con la denuncia de venta en una sucesion: se pidio un oficio al Registro Automor para inscribir el automotor del causante a nombre del comprador pero aparecio una denuncia de venta a favor de una concesionaria.Como hago para que se libre el oficio???porque me hacen esa observacion....Aclaro que la concesionaria no hizo la denuncia de venta a favor del comprador, por lo cual surge la discordancia.