Hola a todos los foristas, tengo un caso en el cual iniciaré la sucesión de un matrimonio, de los cuales, el Sr. XX fallece en capital federal con ultimo domicilio tambien en CABA y la esposa YY fallece luego en Provincia de Bs. As, más precisamente en berazategui.
Dicho matrimonio tuvo 2 hijos los cuales, luego también fallecen con ultimo domicilio en provincia.
Solo quedó una heredera, (la viuda de uno de los hijos difuntos del matrimonio, ya q el otro fallece joven y sin dejar desdendientes) y que se domicilia también en Pcia de Buenos Aires (berazategui)
Estuve buscando como fundar la solicitud de prorroga, ya que en principio el art 1. del Cod. proc de pcia de bs as lo permitiria, pero al hacerlo hallé jurisprudencia y doctrina respecto de que solo se acepta dentro de la provincia,( o sea, entre distintos dptos judiciales de la misma provincia), pero no de Capital Federal a Pcia de Bs As.
Algún colega con mayor experiencia podría comentarme si esto es así, o si ha tenido algún caso similar y como se ha resuelto ?
En caso que deba iniciarse en capital y no pudiere prorrogarse a provincia de Bs As, debo iniciar solo la del Sr. XX, y acreditar los decesos de la esposa e hijos de éste, y una vez que estos tienen DH, iniciar en provincia con testimonio de la DH la del hijo fallecido a los fines de que mi clienta, viuda de éste, lo herede?
Aclaro que el unico bien del acervo es un inmueble en pcia de bs As que pertenecia a los suegros (Sr. XX e YY), y que el cuñado de mi clienta -hijo de aquel matrimonio- falleció antes que el esposo de ésta.
Disculpen lo extenso, espero se comprenda.
Dicho matrimonio tuvo 2 hijos los cuales, luego también fallecen con ultimo domicilio en provincia.
Solo quedó una heredera, (la viuda de uno de los hijos difuntos del matrimonio, ya q el otro fallece joven y sin dejar desdendientes) y que se domicilia también en Pcia de Buenos Aires (berazategui)
Estuve buscando como fundar la solicitud de prorroga, ya que en principio el art 1. del Cod. proc de pcia de bs as lo permitiria, pero al hacerlo hallé jurisprudencia y doctrina respecto de que solo se acepta dentro de la provincia,( o sea, entre distintos dptos judiciales de la misma provincia), pero no de Capital Federal a Pcia de Bs As.
Algún colega con mayor experiencia podría comentarme si esto es así, o si ha tenido algún caso similar y como se ha resuelto ?
En caso que deba iniciarse en capital y no pudiere prorrogarse a provincia de Bs As, debo iniciar solo la del Sr. XX, y acreditar los decesos de la esposa e hijos de éste, y una vez que estos tienen DH, iniciar en provincia con testimonio de la DH la del hijo fallecido a los fines de que mi clienta, viuda de éste, lo herede?
Aclaro que el unico bien del acervo es un inmueble en pcia de bs As que pertenecia a los suegros (Sr. XX e YY), y que el cuñado de mi clienta -hijo de aquel matrimonio- falleció antes que el esposo de ésta.
Disculpen lo extenso, espero se comprenda.