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  • Homologación de Convenio Privado

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 #266114  por rubia
 
Hola !!!. Les cuento el caso y después mis inquietudes. Es en Pcia. de Bs. As.

Tengo un convenio entre dos personas cuyas firmas han sido certificadas ante escribano.

Ahora lo voy a presentar para homologar. El tema es que no tiene plazo fijado. Solicito en la misma homologación que se fije el plazo para su cumplimiento o una vez homologado pido se fije el plazo?.

Además otra preguntita: para la homologación voy a presentar, además del convenio, un Boleto que hizo uno de los firmantes del convenio (justamente el demandado), boleto que hizo con un 3º.
Tengo que pedir pericial caligráfica en subsidio por si me desconoce la firma? Y que pasa con las firmas de los 3º?... Todo esto en la homologación??
 #266312  por rubia
 
Convinieron la venta de una propiedad (que es del demandado) y que una vez vendida él le va a dar la 1/2 del dinero. O sea, obligación de dar suma de dinero.
Yo ya preparé para pedir la homologación, pero en el mismo escrito estoy pidiendo la fijación de un plazo en base al art. 618 y 751 C.C.

Mi duda es si cuando presente todo el Juzgado me dice: para la fijación del plazo ocurra por la via procesal pertinente.

Y mi otra duda es que la homologación se hace para ejecutar, entonces debería fijar un plazo y no luego tener que pedir el plazo por separado. O sea, como las sentencias, que fijan un plazo para su cumplimiento.

Bah, todo por lo que estuve leyendo.

Igualmente, previo a presentar todo, lo estoy intimando a su cumplimiento, porque como se que no va a cumplir, luego me tengo que subrogar en sus derechos para hacer la escrituración del inmueble (ya que tiene boleto, pero nunca escrituró y el boleto lo tengo yo).
Y también estoy intimando a los ocupantes del inmueble a que acrediten en que caracter lo hacen.

Te parece que voy bien encaminada o esto es un desastre.... y todo por la misma plata .... jajaja !!!!!
 #268514  por abogado_1987
 
Rubia, tené presente el art. 509 del CC ...

509. ...
Si no hubiere plazo, el juez a pedido de parte, lo fijará en procedimiento sumario, a menos que el acreedor opte por acumular las acciones de fijación de plazo y de cumplimiento, en cuyo caso el deudor quedará constituido en mora en la fecha indicada por la sentencia para el cumplimiento de la obligación.
Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable.
(Según Ley 17711)