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  • DUDA CON PLAZOS PROCESALES

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 #266751  por drpatin
 
Estimados colegas:

Mi duda es la siguiente: sí me presento en una causa (en Prov.) en la cual nunca fue notificada la demandada - mi cliente-. de la pertinente demanda, prentento el escrito de patrocinio y excepción de caducidad de instancia, al actora insta el preceso y me da traslado de la demanda, ahora, con el conteste de ese traslado -5 días, Art 529, 542 CPBA- puedo oponer las excepciones y contestar demanda o cuando me presente a la causa me notifique por ministerio legis, por lo tanto desde allí comenzarón a correr los 5 días, de manera tal, que junto con el escrito de patrocinio y caducidad subsidiariamente opongo excepciones y contesto demanda ( Proc. Ejecutivo).-
Desde ya muy agradecido y acepto opiniones, criticas y demás.-
 #266814  por taty2008
 
En tu lugar, yo plantearía la caducidad, y opondría en forma subsidiaria para el caso que no hagan lugar a la caducidad o para el hipotético caso que el actor inste el proceso (al corrérsele traslado de la cadudidad), las excepciones.
No correría un riesgo tan grande.
Igual esperá otras opiniones.
Saludos.
Taty2008
 #266849  por MELON
 
No te entendi mucho. Pero tené en cuenta que la caducidad en provincia se notifica previamente , o sea que seguro impulsara el expe. por eso no te sirve para nada. Si la planteas contesta demanda conjuntamente, en fin evalua que será mejor, y si te conviene quiza dejar asi como esta todo. saludos
 #266864  por Sailaw
 
Si, ojo con la caducidad en Pcia, que practicamente es inexistente.
 #266867  por drpatin
 
Muchisimas gracias, por su colaboración y opinión.-
Hago un solo escrito con la caducidad, las excepciones y la contestación, es decir, como notificado por minesterio legis.-
Gracias nuevamente y a dispocisión.- :!: