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 #266870  por ISABEL5
 
Hola!
tengo q iniciar una sucesión de un matrimonio italiano, casado en Italia, donde tengo una partida de matrimonio, pero para efectos previsionales, y sin traducir.
QUisiera saber si: * tengo que hacerla traducir * tengo que hacerle poner un sello, creo q se llama "apostille", o como se llame, y en ese caso, donde hago el trámite.
Gracias, y saludos a todos
 #266920  por mcfgdm
 
ese tipo de trámites se que se hacen en algunas gestorias (como por ejemplo cardigonte que esta en capital, san isidro, san justo y morón) pero no se cuanto te cuesta, ellos se encargan de todo.

Igual por las dudas esperá otras opiniones de los colegas.

Saludos Cecilia
 #266932  por Sailaw
 
Si, la apostilla de la Haya, eso se debe pedir en Italia, puede ser que alguna gestorìa se ocupe del tema.
 #266934  por Sailaw
 
Luego esa partida se debe traducir por traductor público nacional, y certificar por el colegio de traductores.
 #266952  por MauroFranco
 
Consultá antes en el Consulado o Embajada Italiana, quien te dice que no lo puedan tramitar ellos por una módica suma ...

Lo que transcribo a continuación es para tramitar documentación argentina hacia el exterior, es lo mismo sólo que en tu caso sería a la inversa, para darte una idea del procedimiento.

Lo copié del sitio: http://www.portalsf.com.ar/modules.php? ... topic&t=92


Apostilla de la Haya - Documentacion - Guia de tramites - Legalizacion



En qué consiste
La “Apostilla de La Haya” es un sistema simplificado de Legalización de documentos públicos que permite dar validez a aquellos documentos que hayan sido extendidos en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante.

“Convención adoptada en la Haya el 5/10/1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado”.

De acuerdo con la presente Convención serán considerados documentos públicos:

a) Los documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del Estado, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia;

b) Los documentos administrativos;

c) Las actas notariales;

d) Las certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas, tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.

No obstante la presente Convención no se aplicará:

a) A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares.

b) A los documentos administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Nota: Ud. puede consultar los países signatarios a la Convención de La Haya copiando el siguiente link en su navegador http://hcch.e-vision.nl/index_en.php?ac ... ies&cid=41




Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Documentos públicos con cadena de firma registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - MRECIC

Cómo se hace
1.- Presentar la documentación a apostillar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sito en Arenales, 819, PB, Ciudad de Buenos Aires de Lunes a Viernes de 8:30 a 13:00 hs.

2.-Allí se analizará la documentación correspondiente y se le entregará un talón con el cual podrá efectuar el pago en el Banco Ciudad de Buenos Aires del 1° Subsuelo del Ministerio.

3.- Presentar por ventanilla, 1° Subsuelo del Ministerio, la documentación junto con el talón de pago emitido por el Banco, y luego retirar por mostrador, del mismo piso, la documentación Apostillada.

NOTAS:
- Cuando el documento ha sido expedido por autoridad provincial o municipal, deberá previamente legalizarse en el Ministerio del Interior.

- El trámite se puede realizar en el Colegio de Escribanos más próximo a su domicilio, se sugiere consultar allí los horarios y días de atención.

Cuánto vale
Cada apostillado tiene un valor de $39.-

Quién puede/debe efectuarlo
El trámite no necesariamente debe ser personal, puede realizarlo un familiar o un tercero.

Cuándo es necesario realizarlo
El trámite debe realizarse cuando es requerido por autoridades oficiales extranjeras.

Qué vigencia tiene el documento tramitado
No posee vencimiento.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación a apostillar, abonar el arancel correspondiente y retirar la documentación apostillada.

Nota: en caso de realizarlo en el Colegio de Escribanos más cercano a su domicilio consulte allí sobre el trámite.

Períodos de menor concurrencia
Se sugiere asistir entre las 8:30 y 10:00 Hs.

De qué organismo depende
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - MRECIC

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
El trámite se realiza completamente en el término del día dentro del horario de atención al público.

Dónde se puede realizar
• Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto: Arenales 819, Ciudad de Buenos Aires (cuando el documento ha sido expedido por autoridad provincial o municipal, deberá previamente legalizarse en el Ministerio del Interior).

• Colegios de Escribanos de Argentina.

Nota: El 1° de Diciembre de 2003 entró en vigencia el convenio suscripto entre la Cancillería y el Consejo Federal del Notariado Argentino mediante el cual se faculta a los Colegios de Escribanos de la República Argentina a legalizar bajo el sistema de apostille, los documentos públicos que prevé el artículo 1° de la Convención de la Haya de 1961. Mediante este convenio, se posibilita que la ciudadanía pueda realizar los trámites ante el colegio de escribanos más próximo a su lugar de residencia, evitándose de esta manera innecesarias dilaciones y costosos desplazamientos.

Consultas sobre Colegios de Escribanos. Consejo Federal del Notariado Argentino
 #266984  por amg
 
En una sucesión con partidas de nacimiento italianas, puse el siguiente item y no tuve problemas, no me pidieron Apostilla ".- Que conforme el Convenio celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA ITALIANA aprobado por la ley 23728 y con la entrada en vigor de la ley n. 127/1997 y del correspondiente reglamento de ejecución (D.P.R 403/1998), las partidas libradas por Italia quedan exceptuadas de legalización, resultando válidas con la sola firma de la autoridad comunal de dicho país"