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  • sucesion partidas italianas

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 #266566  por ISABEL5
 
Hola!
tengo q iniciar una sucesión de un matrimonio italiano, casado en Italia, donde tengo una partida de matrimonio, pero para efectos previsionales, y sin traducir.
QUisiera saber si: * tengo que hacerla traducir * tengo que hacerle poner un sello, creo q se llama "apostille", o como se llame, y en ese caso, donde hago el trámite.
Gracias, y saludos a todos
 #267026  por tweiss
 
ISABEL5 escribió:Hola!
tengo q iniciar una sucesión de un matrimonio italiano, casado en Italia, donde tengo una partida de matrimonio, pero para efectos previsionales, y sin traducir.
QUisiera saber si: * tengo que hacerla traducir * tengo que hacerle poner un sello, creo q se llama "apostille", o como se llame, y en ese caso, donde hago el trámite.
Gracias, y saludos a todos
Todas las partidas extranjeras requieren
a) Apostilla (Convención de la Haya del 5 de octubre de 1.961). Es una certificación notarial que otorga validez internacional (legalidad y autenticidad) a documentos, títulos y/o diplomas en un país diferente al que fueron expedidos. Es un sellito violeta que lo pone el depto. de estado del país que emitió la documentación. En argentina se hace en Cancilleria (http://www.argentina.gov.ar/argentina/t ... ea&grupo=0). Consulta en cancilleria. Pero, creo que si tenés aca una partida extranjera, sin apostilla, necesitas el sello del consul o embajador del país de emisión para obtener la apostilla.
b) traduccion por traductor público matriculado y su correspondiente legalización.
Lo mas posible es que te ordenen inscribir aca el matrimonio

Ahora, se me ocurre que, si los hijos tienen partida de nacimiento argentina, en la que figuran los dos padres y como seria la sucesión de ambos padres, ni siquiera te importa como están inscriptos los bienes, porque de todas formas pasan a los herederos, no tenes ninguna necesidad de acreditar el matrimonio. Lo importante es acreditar el vinculo padre/madre/hijo.
 #268210  por alilla
 
Bueno, vi que consultabas en otros posts.
Pero es muy acertado lo que dice el Colega tweiss.
quienes serian los herederos en esa sucesion, solo los hijos o uno de los conyuges tambien???
 #269159  por ISABEL5
 
alilla escribió:Bueno, vi que consultabas en otros posts.
Pero es muy acertado lo que dice el Colega tweiss.
quienes serian los herederos en esa sucesion, solo los hijos o uno de los conyuges tambien???
Hola alila. si es cierto, ya lo había preguntado, pero no le daban bola y así iba bajando el post sin q lo conteste nadie, por eso lo reiteré, y así tuve más suerte,.
Si, heredan solo los hijos, las partidas las están mandando de Italia, pero seguramente sin traducir.
Gracias por tu interés
 #269275  por PAO33
 
hola como estas veo que tenes partidas en italiano fijate que hay una lesy23728 que es un acuerdo entre argentina e italia sobre intercambio de actas de estado civil y la exencion de legalizacion de documentos que no necesitan traduccion y por informacion sumaria aportando dos testigos te evitas de la traduccion.