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  • PASOS A SEGUIR DESPUES DE LA D.H EN PCIA BS AS

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 #265737  por martha
 
Cuanto te salga la DH, hace un escrito simple donde se notifican, luego si una casa o departamento tipo casa tenes que hacer la agrimensura, luego pedis los certificados de dominio, inhibiciones, cesion, valuacion, catastro, pagas tasa, sobretasa, y presentas todo junto.Luego pedis la regulacion de honorarios.
No pidas certificados antes de tener la agrimensura, si es un depto no necesita agrimensura, el resto es igual. :!:
 #267306  por ejsueldo
 
Hola les hago una pregunta sobre el tema.

Ya me salio la declaratoria. Y la idea era hacer la venta por tracto abreviado, aun no tengo el comprador.
Que hago. Pido la inscripcion o igualmente solicito la venta por tracto? Op uedo presentar todo y pedir la regulacion de honorarios sin establecer o dejar para otro momento decidir sobre la inscripcion o la venta?

Muchas gracias Saludos
 #267425  por martha
 
Si ya tenes DH, la notificas, luego tenes que seguir con los siguientes pasos, a fin de llegar a la regulacion, eso evalualo con tus clientes porque si aparece un comprador y te falta todo eso, vas a tener que correr con la agrimensura, y certiticados, pagar tasa, etc etc, y no podrán hacer el tracto hasta que tus honorarios no esten abonados, en mi caso particular cuando me plantean que quieren vender por tracto, yo hago todo, pido me regulen, efectuo los aportes, pago IB, y luego les entego el testimonio, porque los escribanos inscriben todo junto sin problema. De esa forma vos quedas cubierto y te liberás del tema, esa es mi forma de trabajo.
A veces no aparecen los compradores tan rapidamente!!!!, no?
Otras podes esperar y hacer vos el boleto, posibilidades tenes varias. :idea:

[quote="ejsueldo"]Hola les hago una pregunta sobre el tema.

Ya me salio la declaratoria. Y la idea era hacer la venta por tracto abreviado, aun no tengo el comprador.
Que hago. Pido la inscripcion o igualmente solicito la venta por tracto? Op uedo presentar todo y pedir la regulacion de honorarios sin establecer o dejar para otro momento decidir sobre la inscripcion o la venta?

Muchas gracias Saludos[/quote]
 #267592  por andreaf
 
abogado1987 escribió:
andreaf escribió:Colegas, les consulto por mi primera sucesion, pedi hoy la D.h .
cómo sigo? GrAcias !!!!!!
andreaf ... donde tramita la sucesión?
En pcia de bs as, dto judical de Azul, pero no se hará venta. Gracias !!!
 #267594  por andreaf
 
martha escribió:Cuanto te salga la DH, hace un escrito simple donde se notifican, luego si una casa o departamento tipo casa tenes que hacer la agrimensura, luego pedis los certificados de dominio, inhibiciones, cesion, valuacion, catastro, pagas tasa, sobretasa, y presentas todo junto.Luego pedis la regulacion de honorarios.
No pidas certificados antes de tener la agrimensura, si es un depto no necesita agrimensura, el resto es igual. :!:
Gracias Martha, me es de mucha utilidad tu información
 #267595  por abogado1987
 
andreaf escribió:
abogado1987 escribió:
andreaf escribió:Colegas, les consulto por mi primera sucesion, pedi hoy la D.h .
cómo sigo? GrAcias !!!!!!
andreaf ... donde tramita la sucesión?
En pcia de bs as, dto judical de Azul, pero no se hará venta. Gracias !!!
andrea, preguntaría en el juzgado si es necesaria la cédula parcelaria a la fines de la inscripción en las sucesiones, y ...

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez de 1 año).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal o catastro, a los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Título original en caso de inmuebles o muebles registrables (arts. 761, 765 del C.P.C.C. y 3452 del C.C.).

6) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

7) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

8) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

9) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

http://www.casi.com.ar/juzgado11/sucesiones.htm
 #267911  por jesi
 
hola
interpuse la demanda de sucesion, (lomas de zamora) y el 1º proveido me sale q se tiene por abierto el sucesorio, y me pide public edictos, oficios a al reg inmueble, mueble regfistrable, transferencia de fondos depositados, jubilaciones y pensiones, bonos de consolidacion, sepulcros, acciones no cotizables.
mi pregunta es desde que salio el proveido 15/11 tengo un plazo para presentar esto?
solo tengo un inmueble, igual tengo que realizar todos los oficios que me piden?
gracias
 #267928  por abogado_1987
 
jesi escribió:hola
interpuse la demanda de sucesion, (lomas de zamora) y el 1º proveido me sale q se tiene por abierto el sucesorio, y me pide public edictos, oficios a al reg inmueble, mueble regfistrable, transferencia de fondos depositados, jubilaciones y pensiones, bonos de consolidacion, sepulcros, acciones no cotizables.
mi pregunta es desde que salio el proveido 15/11 tengo un plazo para presentar esto?
solo tengo un inmueble, igual tengo que realizar todos los oficios que me piden?
gracias
jesi, tené presente estos requisitos ...

Requisitos para dictar declaratoria de herederos:

1) Debe encontrarse agregado al expediente los informes provenientes del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

2) Debe encontrarse agregado al expediente el informe proveniente del Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos Provincial (arts. 23 y 24 de la ley 10.205 y 724 del C.P.C.C.)

3) Debe estar agregado al expediente la planilla de juicios universales debidamente diligenciada (ley 7205).

4)Deben adjuntarse las constancias de los edictos publicados (diarios y recibos).

5) Deben estar acompañadas las partidas originales, a los fines de acreditar defunción vínculos.

Requisitos para la inscripción de bienes:

1) Debe acompañarse la conformidad expresa de todos los herederos.

2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez 3 meses).

3) Se debe acompañar certificado de dominio del bien (validez 3 meses).

4) Se debe acompañar la Valuación fiscal del año en curso expedida por la Dirección Territorial de Catastro de la Pcia. de Bs. As. A los fines regulatorios y pago de la Tasa de Justicia.

5) Deberá denunciarse las proporciones correspondientes a cada heredero en números fraccionados.

6) Se debe acompañar la declaración jurada de bienes.

7) Debe estar cumplido el art. 21 de la ley 6716 (aportes) y manifestar la percepción de honorarios o conformidad con la inscripción.

8 ) Debe estar abonada la tasa de justicia (2,2%), sobre la parte que se transmite y sobretasa (10%)

Link del http://www.jciv3sanmartin.com.ar/info_t.php?id=12
 #267940  por barney
 
2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez de 1 año).


Me habias asustado con el plazo de validez del certificado de inhibiciones del causante (validez de 1 año) ya que a mi en una sucesion con varios bienes se me vencio tres veces, por el tiempo que tardan los bancos en depositar los depositos del causante en la cuenta de autos
Saludos Martha :mrgreen:
 #267944  por jesi
 
gracias por tan pronta respuesta!
jesi :lol:
 #267955  por abogado_1987
 
barney escribió:2) Se debe acompañar el certificado de inhibiciones del causante (validez de 1 año).


Me habias asustado con el plazo de validez del certificado de inhibiciones del causante (validez de 1 año) ya que a mi en una sucesion con varios bienes se me vencio tres veces, por el tiempo que tardan los bancos en depositar los depositos del causante en la cuenta de autos
Saludos Martha :mrgreen:
Martha, es de 90 días según ...

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 10542, 12008 y 13405
DECRETO-LEY 11643/63

Art. 28: (Texto según Decreto 2612/1972) El plazo de vigencia de las certificaciones solicitado para la autorización de documentos notariales será de: ...
Los certificados o informes que se requieran para actuaciones judiciales que no sean notariales, tendrán validez de noventa días.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11643.html
 #268373  por martha
 
Hola: Colegas, donde puse yo eso???????, :shock: estaria dormida o muy cansada!!!!!, :oops: fijate que yo escribi de corrido y no veo donde puse un año creo que el autor del error es otro, igual no te asustes Barney y a quien pidió consejo yo le recomiendo, primero que pida la Agrimensura y cuando la tengas en la mano, pedi los certificados todos juntos, y listo,despues segui con lo demas, los años te van dando la experiencia, y no soy tan vieja, cheee!!, un saludo para todos. :lol: :!: