Hola a todos, días atrás les pedí orientación sobre una cesión de derechos, recién hoy me trajeron los papeles que se firmaron con los que veo que no se trata de una cesión de derechos, la situación es la siguiente: por la existencia de una deuda se inicia juicio ejecutivo, para cancelar esta deuda el demandado junto a los actores firman un contrato por el cual acuerdan que el demandado le firmara a favor de los actores un poder especial para la venta de un inmueble y que con lo producido se cancelara la deuda, acuerdan que se dejara de lado las acciones judiciales iniciadas, se certifican ante escribano las firmas. Se realiza por escritura pública el poder especial donde los autoriza en forma conjunta o separada a los actores a vender el inmueble y cobrarse con lo producido la deuda, la cónyuge del demandado presta su asentimiento.
Ahora bien los actores, uno quien me consulta, nunca vendieron dicho inmueble, se entera mi cliente que quien le confirió el poder falleció, consulto por mev y veo que si se inicio sucesión ab intestato del mismo, se dicto ya D.H, la cual se inscribió, por lo que surge de la consulta en mev veo que el inmueble en cuestión no se denuncio en el acervo hereditario del causante, no puedo ver el expediente ya que se encuentra archivado.
Les consulto y les pido ayuda sobre este tema:
1)-el poder se firmo en 2003, puede mi cliente presentarse en la sucesión, denunciar la existencia de este inmueble, presentar el acuerdo firmado, por el cual se cancelara la deuda con la venta del inmueble, solicitar se homologue el mismo, presentar el poder especial para la venta del inmueble, una vez reconocido poner a la venta el inmueble solicitar se inscriba por tracto abreviado???
2)- De lo contrario como debería de actuar????
3)- Otra duda que tengo es la siguiente en el año 2003 el valor de venta en mercado del inmueble era acorde a lo adeudado, hoy eso cambio el valor es mayor, que se debe hacer entonces cobrarse de lo producido por la venta solo la deuda y el resto entregar a la sucesión???? Se le debe sumar intereses a esta deuda, aun cuando mi cliente y el otro acreedor no se molestaron nunca en vender el inmueble para cobrarse???
Ayuda por favor!!!!! Gracias.
Ahora bien los actores, uno quien me consulta, nunca vendieron dicho inmueble, se entera mi cliente que quien le confirió el poder falleció, consulto por mev y veo que si se inicio sucesión ab intestato del mismo, se dicto ya D.H, la cual se inscribió, por lo que surge de la consulta en mev veo que el inmueble en cuestión no se denuncio en el acervo hereditario del causante, no puedo ver el expediente ya que se encuentra archivado.
Les consulto y les pido ayuda sobre este tema:
1)-el poder se firmo en 2003, puede mi cliente presentarse en la sucesión, denunciar la existencia de este inmueble, presentar el acuerdo firmado, por el cual se cancelara la deuda con la venta del inmueble, solicitar se homologue el mismo, presentar el poder especial para la venta del inmueble, una vez reconocido poner a la venta el inmueble solicitar se inscriba por tracto abreviado???
2)- De lo contrario como debería de actuar????
3)- Otra duda que tengo es la siguiente en el año 2003 el valor de venta en mercado del inmueble era acorde a lo adeudado, hoy eso cambio el valor es mayor, que se debe hacer entonces cobrarse de lo producido por la venta solo la deuda y el resto entregar a la sucesión???? Se le debe sumar intereses a esta deuda, aun cuando mi cliente y el otro acreedor no se molestaron nunca en vender el inmueble para cobrarse???
Ayuda por favor!!!!! Gracias.