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 #250068  por abogado1987
 
y ...

4) ... Artículo 852.- Recursos. En lo pertinente, rige lo dispuesto en el Libro I, Título IV, Capítulo IV, Sección I, sobre el recurso de deposición. La resolución que recaiga hará ejecutoria a menos que el recurso sea acompañado del de reconsideración subsidiaria y la impugnada reuniese las condiciones establecidas en el último apartado.

Fuera del pedido de aclaratoria, contra la sentencia definitiva sólo procederán, en su caso, los recursos extraordinarios previstos en la Constitución y en este Código para ante la Suprema Corte de Justicia.


LEY 11453. Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 12.318.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 11453.html
 #250108  por optimista
 
GIULIANA: No es que la LEY DEL FUERO DE FAMILIA diga una cosa y el CODIGO PROCESAL diga otra. La ley 11.453 reformó el Código Procesal de la Provincia (art. 827 al 853) reglando el procedimiento ante estos Tribunales.- El art. 644 es anterior, cuando las cuestiones de familia se debatían en los Juzgados Civiles y Comerciales, y allí si había apelación ante la Cámara. Ahora no hay Tribunal de Alzada.
 #270336  por liz
 
El alegato lo firma la parte y el letrado cual las otras presentaciones?
Gracias

Re:

 #270888  por lucina
 
Hola Giuliana, en la Pcia de Bs As, si bien el procedimieno ante los Tribunales de Instancia única del Fuero de Familia es particular y se rige por una ley especial, y amen que en el CPCCBA el trámite del proceso por alimentos tiene una reglamentación procesal particular en el sector donde se encuentran los "procesos especiales"; en el proceso por alimentos se aplican supletoriamente, en todo lo que especificamente no se encuentre regulado al respecto, las normas del PROCESO SUMARIO, y en el proceso SUMARIO NO HAY ALEGATOS. Por esa razón una vez producida la totalidad de la prueba, o dicretada la caducidad y/o negligencia de la misma, y habiendo el actuario del Triunal certificado el cumplimiento del plazo de la etapa probatoria, los AUTOS PASAN DIRECTAMENTE AL DICTADO DE LA SENTENCIA.-



GIULIANA escribió:Gracias por las respuestas. HOy estuve en el juzgado y me dijeron que el expte entró para dictar sentencia. Me extraña que no me notificaran ni la clausura del periodo de prueba ni los autos para alegar! Maxime que es un tribunal de familia con lo cual no podre apelar la sentencia!
 #270890  por lucina
 
NOOOOOOOOO GIULIANA!!!!!!!!!!!!! NO SE TE OCURRA PLANTEAR APELACIÓN EN EL FUERO DE FAMILIA!!!! NO EXISTE ESA POSIBILIDAD, ES UN TRIBUNAL COLEGIADO Y LA LEY DEL FUERO NO LO PERMITE, la unica posibilidad recursiva es ACLARATORIA y REVOCATORIA, que en realidad son remedios procesales, los recursos unicos posibles son los que directamente interpondrías ante la SUPREMA CORTE DE PROVINCIA pero nunca por cuestions de hecho....


GIULIANA escribió:Gracias por tu ayuda""!!! entonces por el 644 cpcc
  • infiero que puedo con efecto devolutivo apelar, con lo cual una vez concedido el recurso presentaria memorial.
    Me quedé con que era un tribunal colegiado y pense que no era apelable, por no litigar tanto en provincia, asi que me salvaste con esta informacion. Los honorarios tambien se pueden apelar por este articulo?
 #271914  por GIULIANA
 
gracias! pense que era asi pero despues me hicieron dudar por un art del codigo. pero mil gracias!!!
 #1030694  por "doctoraZA"
 
hola perdon otra duda por aca se puede entonces apelar la medida cautelar decretada en el marco de una violencia familiar en los tribunales de pcia de bs as??? o esto de apelar es solo p alimentos porq yo tambien entendia q al ser de instancia unica caput no hay apelacion !!! gracias
 #1043724  por "doctoraZA"
 
HOLA AHORA SII se puede apelar otras cosas que no sean alimentos como vmedidas cautelares etc..... LA PREGUNTA ES COMO??? ESTOY EN EL PEOR DTO JUDICIAL DE TODOS lomas... alguien ya lo hizo?? ya apelaron ante los nuevos juzgados de flia?? alguna sugerencia?? gracias colegas