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 #271852  por Lionel Hutz
 
Hola foristas. Se me presentó el siguiente caso: matrimonio con un hijo (único) que padece una discapacidad mental. Ambos padres desean que el día de mañana cuando ya no estén, sus sobrinos, que son médicos, se encarguen del chico y, además, quiere que la vivienda quede a nombre de ellos. Cómo se podría instrumentar esto? Qué figura me recomiendan? Donación? Otra? Muchas gracias colegas! Saludos!
 #271877  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Hola foristas. Se me presentó el siguiente caso: matrimonio con un hijo (único) que padece una discapacidad mental. Ambos padres desean que el día de mañana cuando ya no estén, sus sobrinos, que son médicos, se encarguen del chico y, además, quiere que la vivienda quede a nombre de ellos. Cómo se podría instrumentar esto? Qué figura me recomiendan? Donación? Otra? Muchas gracias colegas! Saludos!
Lionel, podría ser donación de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio a favor de los padres ...
 #271890  por gadriana
 
En realidad acá el problema es proteger al hijo cuando los padres no estén. El heredero legítimo es el hijo por ende estimo que esa donación puede ser atacada. Máxime si con la nuda propiedad se quedan los padres solamente. Tiene de alguna manera que establecerse la obligación por la cual acceden al bien y una obligación de que se controle el buen estado del menor periódicamente.
Estimo que eso no protege ni condiciona el cuidado del discapacitado.
Si se dona el inmueble y a la muerte de los padres la propiedad pasa a los sobrinos, eso protege sólo a los padres. Nada garantiza que cumplan su palabra.
Ahora tengo que salir pero existen instituciones que ya pueden elegir que mediante el pago de una cuota garantizn eso y no se despoja al menor de un bien que garantiza su protección en el futuro.
Yo buscaría la figura de la curatela que es remunerada y que tiene cargo de dar cuentas de la gestión. Asimismo sacaría certificado de discapacidad que da determinados beneficios al discapacitado. Atte.
 #272058  por Lionel Hutz
 
Gracias Gadriana. Los padres del chico discapacitado no tienen problema en otorgarle la curatela a alguno o todos sus sobrinos (son 3, 2 de ellos médicos). Lo que les preocupa a los padres es si con esto alcanza, es decir, cuando ellos fallezcan, quién se queda con el bien? Y cuándo fallezca el chico? Es por eso, que quieren anticiparse a eso y encontrar alguna figura que se aplique al caso para que el bien quede a nombre de los sobrinos. Alguna ayuda colegas???
 #272112  por Doncella_de_Orleans
 
La curatela me parece acertada.
Pero piensan dejar sin el inmueble (que pueden administrar los curadores en beneficio del hijo) justamente a alguien que no está (y tal vez nunca esté) en condiciones de procurarse su propio sustento :?: :?: :?:
:shock: :shock: :shock:
 #272120  por gadriana
 
A eso iba justamente, Donce. Mientras el bien permanezca en cabeza del hijo deberán rendir cuentas.
No sabría decirte cual, pero acá hay una pareja que tuvo 3 hijos discapacitados y existen serias asociaciones donde se pagan cuotas y se hacen cargo de los mismos de por vida cuando ellos no estén.
De hecho han fallecido ambos padres y así ocurrió.
No se el grado de discapacidad, pero hay discapacidades que permiten algunos trabajos u oficios. Se relacionan con iguales y ganan dinero (además corrijanme los que hacen tributario) los que los contratan están exentos de determinadas cargas.
También he visto las hay en Capital.
El bien en cabeza del incapaz es una garantía para él, que tan alegremente no cedería ante buenas promesas. Y si la incapacidad no es absoluta también hay alternativas que lo harán sentir mejor.
Atte.
 #272133  por gadriana
 
Es importante también saber el valor del bien y si es el único que tienen, porque si no afecta el derecho hereditario y este bien no supera la porción disponible se puede dejar un legado sujeto a condición. Más datos. Como te dije la curatela es remunerada, los gastos del inmueble, mejoras, gastos de enfermedad del incapaz etc debidamente documentados, para el caso de que fallezca el hijo, pueden ser reclamados sobre el bien y creo cubriría el destino del inmueble, salvo que estimen el hijo tenga escasa sobrevida, siendo así la cosa cambiaría. Atte.
 #272139  por gadriana
 
Bueno perdón por la obviedad...Pero al decir sobrinos, no hablamos que son primos del discapacitado?
Porque de ser así SON LOS PRIMOS y si no hay herederos forzosos ni testamento son los demás parientes hasta el cuarto grado, o sea los primos. :roll: Tarde pero si es así no hay problema ya tenés el destino del bien :P
 #272145  por Doncella_de_Orleans
 
Si. Pero me parece que quieren fijar el destino del bien ahora :evil:
 #272157  por Lionel Hutz
 
Si, son los primos del discapacitado, que agrego, tiene discapacidad absoluta. Y, como bien dice Doncella, lo que quieren hacer los padres de este chico es fijar el destino del bien desde ahora, para que cuando ellos fallezcan y fallezca su hijo también, la casa en la que viven (único bien) quede a nombre de sus 3 sobrinos. Se entiende? En base a todo lo expuesto, qué figura conviene? Qué recomendarían? Gracias y saludos colegas!
 #272163  por abogado_1987
 
Lionel, podría ser donación de la nuda propiedad a sus 3 sobrinos con reserva del usufructo vitalicio a favor de los padres del discapacitado, tené presente que no podés saber el orden de fallecimiento de nadie ...
 #272165  por Lionel Hutz
 
Este matrimonio quiere asegurarse que el bien quede en su familia (sus sobrinos) y no para el Estado. Se entiende?
 #272173  por abogado1987
 
Lionel Hutz escribió:Este matrimonio quiere asegurarse que el bien quede en su familia (sus sobrinos) y no para el Estado. Se entiende?
Lionel ... el estado?
 #272180  por abogado1987
 
Doncella_de_Orleans escribió:Si. Pero me parece que quieren fijar el destino del bien ahora :evil:
estoy de acuerdo con Donce ...

" ... fijar el destino del bien ahora ... "
 #272202  por gadriana
 
abogado1987 escribió:
Lionel Hutz escribió:Este matrimonio quiere asegurarse que el bien quede en su familia (sus sobrinos) y no para el Estado. Se entiende?
Lionel ... el estado?
Lionel el bien no queda para el estado ¿Se entiende?. Queda o para los sobrinos o para los primos ( o sea estos tres) sea quien sea que muera antes e insisto, dejar al discapacitado sin el bien AHORA es lo peor que pueden hacer. Tienen derecho hereditario sea como primos o como sobrinos Y NADIE GARANTIZA QUE LOS DERECHOS DEL DISCAPACITADO ABSOLUTO SE RESPETEN.
El bien QUEDA EN LA FAMILIA. Fijarlo ahora es ir en contra del derecho legítimo a suceder del descendiente.
No entiendo el enojo. Creo que hay una equivocación en el consultante, porque piensa que los sobrinos o los primos no heredan al discapacitado y NO es así. Si obran en contra del orden forzoso establecido por la ley puede ser mucho más complicado a futuro. Atte