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  • NUEVA CIRC SDM, QUÉ DICEN EN LAS DISTINTAS UDAI??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #269752  por marcegaleano
 
jesi escribió:hola
alguien sabe de udai lomas y monte grande ? como estan tomando las de SDM
saludos :P
En Lomas te la toman igual que siempre y te dan un debera donde te ponen en conocimiento de la circular 53/08.
 #270070  por LorenaM2008
 
andredoc escribió:HOLA A TODOS Y UNA CONSULTITA O CONSEJO QUE HACER CON LA GENTE QUE SE ACERCA AHORA A VER SI PUEDE INICIAR JUBI PAGANDO SDM . ES ACONSEJABLE QUE PAGUEN 20 MAS 23 Y DESPUES SACAR TURNO ? SEGUIRA CORRIENDO ESTA OPCION O CON LA SUPUESTA ACLARATORIA VOLARA. SERA PRUDENTE ESPERAR A VER QUE PASA?
Respecto a eso, como se complementan los $23 en el formulario 575-.... como se completa?
 #270094  por abim
 
UDAI Neuquén: Había pagado el 21/10 SDM $ 20 x mes (5 m.). Me pidieron la diferencia de $ 23 c/u (había llevado preparados los 575). Fui a un Pago Fácil. Pagué. Volví y me lo recibieron sin más requisitos.
 #272717  por arandu
 
Hoy fui a la UDAI Corrientes con los tiket de 20 + 23, los F 102 y 575, pero me hicieron el deberá que pide el recibo de sueldo que es el úl timo tramo del F 102, con el nombre y la firma del empleador. Todos los abogados estamos contestando el requerimiento por el sector beneficiarios que no corresponde tal pedido ya que los aportantes de 20 +23 no son empleados en relación de dependencia, según la misma circular 53, que los trata como trabajadores independientes.
 #273100  por Juancho08
 
Estimados foristas: Disculpen la pregunta pero acabo de leer la aclaratoria de la 53 y si mal no entiendo, para las proximas solicitudes de prestacion bastaria presentar el ticket de pago y el formulario 102... y supongo que el mismo debera consignar el nombre de algun empleador y su firma... para los que estan mas al tanto esto es todo... o estan exigiendo mas requisitos? que les decimos a los clientes en adelante!
 #273168  por analiaTorres
 
MANDO LA ACLARATORIA... SUERTEEEEE



Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:



1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:



a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:

· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.

· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.



b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.



c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.





Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:



· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );

· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).





Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:



· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.



· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.



En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.



2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.



3- 3- Determinación de cargos:



A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.



En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.





Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:



a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)

Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.



b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)

Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.



c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)

De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.



d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)

No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.



e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.



En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:



1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:



a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:

· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.

· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.



b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.



c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.





Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:



· · 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );

· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).





Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:



· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.



· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.



En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.



2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.



3- 3- Determinación de cargos:



A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.



En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.





Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:



a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)

Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.



b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)

Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.



c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)

De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.



d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)

No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.



e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.



En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.

En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.





Cabe señalar que esta información se volcará, a la brevedad, en la modificación de la Circular GP Nº 53/08
En todos los casos se trata de sumas nominales, no correspondiendo el cálculo de intereses por parte de este organismo.





Cabe señalar que esta información se volcará, a la brevedad, en la modificación de la Circular GP Nº 53/08
 #273724  por pampa71
 
les informo que inicie en bahia blanca(moreno) con 20$...antes del 24/10....despues de 30 dias me llaman para que presente los tiket correspondientes por dichos pagos.....y que los 23 van del retroactivo.
 #274691  por samantas
 
HOla gente como va? yo tratando de ponerme al dia, es q me case y recien volvi de la luna de miel (de terror, me toco lluvia x 8 dias en colombia, asi q volvi de los pelos!).... Yo le inicie la jubi a mi vieja el 06/11 en la udai lomas pagando 2 años de SDM a $55.-, sauqe el turno antes de la bendita ciircular, solo presente los F 102 con los tickest sin completar.... luego de ingresado el tramite, me figura en codigo 25: citada para adjuntar pruebas. Nunca llego a casa la notificacion, asi q yo argentina x ahora.

Mi pregunta es: que hago????????? las estan dando marcha atras? .... q me recomiendan????

besos y gracias!!!!
 #275883  por Marian2008
 
Hice una jub SDM con pagos de $20 y no me animé a pagar los $23. Hoy tuve el turno en UDAI Santa Fe. No me pidieron nada, ni los formularios 102 ni los 575... sólo tuve que hacer la nota pidiendo los 30 días, ya que el iniciador me dijo que espere hasta lo último por las dudas si sale alguna otra circular o me lo descuentan del retroactivo... Así es que esperaré un tiempo y si no pasa nada, pagaré los $23. El trámite quedó con código 15 PARA COMPUTOS Y LIQUIDACION
 #275910  por KarenB
 
Hola, si alguien me puede dar una mano les voy a agradecer. Mañana tengo turno en UDAI de Longchaps por una jubilación con SDM pagando $55, estuve leyendo todo lo que tengo a la mano pero quisiera un consejo de ustedes tambien. Yo pensaba llevar todos los pagos con los formularios 102 y ver que me dicen pero no se como pelearla para que la ingresen, que me aconsejan que haga? no tengo dador de trabajo y aparece como razon social desconocida. Desde ya muchas gracias,
 #529553  por laura27
 
Hola a todos. les cuento que en la udai de berisso el lunes inicie una jubi con 40 meses de sdm (20+23) y me la recibieron sin problemas. Solo me dijeron que de ahora en adelante lleve los tickets de pago. Pregunta: por què algunos pagan en lugar de 20+23 de sdm $55???? Gracias
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