Para que se rechace el juicio de desalojo basta al demandado probar que ES POSEEDOR, es decir, que posee con animo de dueño, en forma pública, ininterrumpida, pacifica y continua. No importa el tiempo (el tiempo importa para excepcionarse ante la reivindicación). De cualquier manera no está mal decir que hace más de 20 años que posee de ese modo. Para probar la posesión es necesario mostrar la INTERVENCIÓN DEL TÍTULO por el cual se le hizo tradición de ese inmueble (locación, comodato, etc.) o sea, probar que a partir de una fecha determinada PASÓ A COMPORTARSE COMO DUEÑO, EXCLUYENDO AL ACTUAL PROPIETARIO, realizando mejoras (no mera conservación obligada al locatario) en el inmueble, pagado impuestos, etc. Caso contrario poco podrás hacer en el desalojo, salvo, claro está, dilatarlo. Saludos. Ah, la escritura no se ataca, no sirve de nada hacerlo. Incluso en el desalojo, no necesariamente se encuentra legitimado el propietario, sino el LOCADOR, el comodante, etc.