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 #272226  por Doncella_de_Orleans
 
abogado_1987 escribió:Lionel, podría ser donación de la nuda propiedad a sus 3 sobrinos con reserva del usufructo vitalicio a favor de los padres del discapacitado, tené presente que no podés saber el orden de fallecimiento de nadie ...

Eso no se puede.
 #272281  por abogado1987
 
Lionel, también podrían por testamento nombrar curadores a sus sobrinos ...

479. En todos los casos en que el padre o madre puede dar tutor a sus hijos menores de edad, podrá también nombrar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes o sordomudos.

y se aplican las normas de la curatela a los incapaces mayores de edad ...
 #272454  por Lionel Hutz
 
Perfecto, gracias. Yo les expliqué eso pero querían saber si hay un modo de evitar la cadena de sucesiones. Eso motivó la consulta. Gracias foristas!
 #272458  por Lionel Hutz
 
Otra cosa. Creo que otro motivo de la consulta es que estos 3 sobrinos son de parte del padre del chico discapacitado, pero creo que hay otros (de parte de la madre del chico). Es inevitable que estos también participen de la sucesión en su momento no?
 #272473  por abogado_1987
 
Lionel Hutz escribió:Otra cosa. Creo que otro motivo de la consulta es que estos 3 sobrinos son de parte del padre del chico discapacitado, pero creo que hay otros (de parte de la madre del chico). Es inevitable que estos también participen de la sucesión en su momento no?
Lionel, tené presente en relación a los sobrinos que ...
3591. La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.

3592. Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del título anterior.
 #272512  por gadriana
 
abogado1987 escribió:Lionel, también podrían por testamento nombrar curadores a sus sobrinos ...

479. En todos los casos en que el padre o madre puede dar tutor a sus hijos menores de edad, podrá también nombrar curadores por testamento a los mayores de edad, dementes o sordomudos.

y se aplican las normas de la curatela a los incapaces mayores de edad ...
Bueno Lionel cambió la pregunta ahora. Ya no es temor de que se lo quede el estado, ahora hay más primos.

Se me ocurre que, si hay otros sobrinos, a lo que te dice abogado, le agreguen que el pago de la curatela será garantizado sobre la aludida propiedad, estableciendo un monto sobre el que no quede lugar a dudas que será de estos 3 sobrinos, acaezca o no la muerte del discapacitado en el corto tiempo, en tanto y en cuanto cumplan con determinadas condiciones de vida del incapaz Y SE LAS DETALLAS. Ademas de los honorarios, esto genera gastos. Además si no cumplen con estas obligaciones, que creo es el punto que principalmente debe preocupar a los padres, que creo son tus clientes, se les cae el aludido derecho.
Recordá que los primos si bien están en la línea sucesoria, no son herederos forzosos.
Por otra parte, el hecho de desentenderse del discapacitado por parte de aquellos quienes teman sucedan en su oportunidad y que no son estos 3 hace al cuestionamiento del derecho sucesorio en su oportunidad.
Mirá veo que los padres del chico están siendo de alguna manera presionados, porque dos sucesorios que pueden tramitar juntos y publicarse los mismos edictos no es algo tan gravoso.
En cambio toda decisión para evitar ese dinero que , sacáles las cuentas no es para tanto, si puede ser complicado para el destino del discapacitado.
Pero la verdad, aveces la ley es sabia.
Yo tuve un caso donde la sobrina intimada abandonó al tío en estado deplorable de salud y por eso perdió su derecho sucesorio.
Fijate. Atte.
 #273581  por Lionel Hutz
 
Para pasar en limpio el caso: lo que en realidad quieren los consultantes es que cuando ellos y su hijo no estén, su único bien quede en manos de los 3 sobrinos paternos, que son los que van a cuidar al chico discapacitado (si los padres fallecen antes no?). El problema es que hay otros sobrinos (maternos). Es inevitable que estos participen de una potencial sucesión posterior no? Esa sería la pregunta. Gracias colegas!
 #273645  por abogado_1987
 
Lionel Hutz escribió:Para pasar en limpio el caso: lo que en realidad quieren los consultantes es que cuando ellos y su hijo no estén, su único bien quede en manos de los 3 sobrinos paternos, que son los que van a cuidar al chico discapacitado (si los padres fallecen antes no?). El problema es que hay otros sobrinos (maternos). Es inevitable que estos participen de una potencial sucesión posterior no? Esa sería la pregunta. Gracias colegas!
Lionel, tené presente que los sobrinos no son herederos forzosos, testamento mediante puede disponer de sus bienes ...

3591. La legítima de los herederos forzosos es un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia. La capacidad del testador para hacer sus disposiciones testamentarias respecto de su patrimonio, sólo se extiende hasta la concurrencia de la porción legítima que la ley asigna a sus herederos.

3592. Tienen una porción legítima, todos los llamados a la sucesión intestada en el orden y modo determinado en los cinco primeros capítulos del título anterior.
 #273847  por Lionel Hutz
 
Gracias Abogado_1987. Entonces el matrimonio puede hacer un testamento a favor de estos 3 sobrinos? Cómo se instrumentaría teniendo en cuenta que primero está el chico discapacitado y luego vienen los sobrinos?
 #273852  por gadriana
 
No. No pueden testar a favor de estos 3 sobrinos cuando tienen un hijo por discapacitado que sea. Lionel lee por favor lo que escribimos antes. Ahí te dimos la alternativa de la curatela y remito a ello. Atte.
 #274433  por betty boop
 
Estudia el tema del fideicomiso, es una figura adecuada para estos casos en los cuales se quiere velar por el futuro de un incapaz.
 #274434  por betty boop
 
Te quiero agregar que se puede hacer el fideicomiso por testamento, asi que la solucion es consultar a su escribano de confianza para que lo instrumente.