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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #27324  por lorenam
 
Primer proceso laboral y surge la primera duda, si trabajamos por poder ¿ quien debe firmar la demanda, el pliego y los escritos de mero tramite los abogados o estoy equivocada?
Si hay alguien que pueda solucionar mi duda agradecere la experiencia

Besos

 #27340  por martha
 
Todo vos, pero a la audiencia lo llevas a tu cliente, y por experiencia citalo un buen rato antes.
Igualmente ciertos escritos muchas veces sin revocar el poder se los hago firmar, ejemplo cuando contesto algo cuando te dicen"Dra. yo nunca firmé nada, y despues aparecen 200 recibos con su linda firma", bueno son experiencias, asi se aprende!!!!. :shock:
Soluditos Lore. :roll: :oops:

 #27377  por Ishtar
 
Hola,
Agrego algo a lo aportado por Martha:
Si firmás vos la demanda antes tenés que agregar el poder y en la demanda poner:xxx, abogada, mat profesional nor....etc....en el carácter de apoderada del SrXXXconforme poder que obra a fs.1 de autos...(el poder debe autorizar a entablar demanda etc)
Saludos Ishtar

 #27395  por martha
 
Si, Si, tiene razón Ishtar, mirá que en Provincia tenés que poner todos los datos personales del cliente, xxx, arg, nacido, hijo de y de...con dni, casado en primeras....fijate bien la ley de procedimiento laboral en prov, en capital igual, yo por regla lo pong. :idea:

 #27407  por barney
 
agrego que la carta poder es gratuita y se firma en el tribunal de turno

 #27458  por lorenam
 
Gracias a todos por contestarme nos servimos de mucho apoyo espero en la proxima poder aportar yo
Gracias y su entera disposicion
Saludos
Lorena