Estimados colegas, les hago una consulta sobre un tema que se trató varias veces en el foro, pero quisiera ver un enfoque diferente si es que se puede.
Caso típico: un cliente viene a verme porque recibió una intimación extjud por una deuda. En el año 2001 compró mediante crédito personal unas zapatillas en 3 cuotas de pesos 60 c/u. Pagó una sola cuota y debe las otras dos. Cuando llama al N° de teléfono que le dejaron le informan que la deuda actual asciende a $ 1905, y que la puede pagar con un adelanto de $ 570 más cuotas.
Bien, entiendo que por ser un crédito personal no está prescripta la deuda. (Me gustaría saber qué tipo de intereses se deben aplicar para llegar al monto actualizado como para poder negociar)
Y otra cosa: a el no le llegó ninguna CD ni intimación. En realidad enviaron una carta que está titulada NOTIFICACION DE INICIO DE ACCIONES y está dirigida a la empresa dónde trabaja mi cliente. En dicha carta le solicitan a la firma que "informe si el empleado de la referencia continúa prestando servicios con el fin de solicitar ante los tribunales competentes la traba del embargo sobre sus remuneraciones"..."lamentamos las molestias que le ocasionamos pero su dependiente ha incurrido en incumplimientos contractuales con nuestra mandante no compareciendo a regularizar su situación a pesar de las citaciones que se le cursaran", bla,bla,bla... firma Juan de los Palotes por Estudio de Recuperación Crediticia.
Si yo no estoy muy confundida, esto no está permitido. Cómo van a notificar al empleador y solicitarle informes sin haber juicio iniciado, sin firmar un letrado, sin orden de Juez?
Se puede hacer algo con esta intimación, por ej, contestarle con una cd que si persisten serán demandados por ds y ps?
Bueno,espero sus comentarios. Muchas Gracias!
Caso típico: un cliente viene a verme porque recibió una intimación extjud por una deuda. En el año 2001 compró mediante crédito personal unas zapatillas en 3 cuotas de pesos 60 c/u. Pagó una sola cuota y debe las otras dos. Cuando llama al N° de teléfono que le dejaron le informan que la deuda actual asciende a $ 1905, y que la puede pagar con un adelanto de $ 570 más cuotas.
Bien, entiendo que por ser un crédito personal no está prescripta la deuda. (Me gustaría saber qué tipo de intereses se deben aplicar para llegar al monto actualizado como para poder negociar)
Y otra cosa: a el no le llegó ninguna CD ni intimación. En realidad enviaron una carta que está titulada NOTIFICACION DE INICIO DE ACCIONES y está dirigida a la empresa dónde trabaja mi cliente. En dicha carta le solicitan a la firma que "informe si el empleado de la referencia continúa prestando servicios con el fin de solicitar ante los tribunales competentes la traba del embargo sobre sus remuneraciones"..."lamentamos las molestias que le ocasionamos pero su dependiente ha incurrido en incumplimientos contractuales con nuestra mandante no compareciendo a regularizar su situación a pesar de las citaciones que se le cursaran", bla,bla,bla... firma Juan de los Palotes por Estudio de Recuperación Crediticia.
Si yo no estoy muy confundida, esto no está permitido. Cómo van a notificar al empleador y solicitarle informes sin haber juicio iniciado, sin firmar un letrado, sin orden de Juez?
Se puede hacer algo con esta intimación, por ej, contestarle con una cd que si persisten serán demandados por ds y ps?
Bueno,espero sus comentarios. Muchas Gracias!
"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"