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  • INTIMACION EXTJUD POR DEUDA TRABAJADOR DIRIGIDA A LA EMPRESA

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 #274643  por feli07
 
Estimados colegas, les hago una consulta sobre un tema que se trató varias veces en el foro, pero quisiera ver un enfoque diferente si es que se puede.

Caso típico: un cliente viene a verme porque recibió una intimación extjud por una deuda. En el año 2001 compró mediante crédito personal unas zapatillas en 3 cuotas de pesos 60 c/u. Pagó una sola cuota y debe las otras dos. Cuando llama al N° de teléfono que le dejaron le informan que la deuda actual asciende a $ 1905, y que la puede pagar con un adelanto de $ 570 más cuotas.

Bien, entiendo que por ser un crédito personal no está prescripta la deuda. (Me gustaría saber qué tipo de intereses se deben aplicar para llegar al monto actualizado como para poder negociar)

Y otra cosa: a el no le llegó ninguna CD ni intimación. En realidad enviaron una carta que está titulada NOTIFICACION DE INICIO DE ACCIONES y está dirigida a la empresa dónde trabaja mi cliente. En dicha carta le solicitan a la firma que "informe si el empleado de la referencia continúa prestando servicios con el fin de solicitar ante los tribunales competentes la traba del embargo sobre sus remuneraciones"..."lamentamos las molestias que le ocasionamos pero su dependiente ha incurrido en incumplimientos contractuales con nuestra mandante no compareciendo a regularizar su situación a pesar de las citaciones que se le cursaran", bla,bla,bla... firma Juan de los Palotes por Estudio de Recuperación Crediticia.

Si yo no estoy muy confundida, esto no está permitido. Cómo van a notificar al empleador y solicitarle informes sin haber juicio iniciado, sin firmar un letrado, sin orden de Juez?

Se puede hacer algo con esta intimación, por ej, contestarle con una cd que si persisten serán demandados por ds y ps?
Bueno,espero sus comentarios. Muchas Gracias! :mrgreen:
 #275459  por ffrancos
 
Esa nota es un disparate, y viola las disposiciones de la nueva ley de Defensa al Consumidor, con las penalidades allí previstas. Te recomiendo revisar la Ley 26.361 sobre el tema, y sus disposiciones relativas a la dignidad del usuario en particular (art. 8 bis y conc.)
Saludos.
 #276114  por feli07
 
ffrancos escribió:Esa nota es un disparate, y viola las disposiciones de la nueva ley de Defensa al Consumidor, con las penalidades allí previstas. Te recomiendo revisar la Ley 26.361 sobre el tema, y sus disposiciones relativas a la dignidad del usuario en particular (art. 8 bis y conc.)
Saludos.
Gracias! Estuve revisando la ley de defensa del consumidor y creo que este caso encuadraría. El tema es que nadie firma la carta que le mandaron. Te parece que le envíe una CD a a ese estudio y a su mandante intimandolo a que cesen en sus intimaciones bajo apercibimiento de iniciar ds y ps y por infracción a la ley de def del consumidor? Pero la deuda continúa vigente...que me conviene? :|
 #276276  por ffrancos
 
Ante todo, ponete firme. Yo no gastaría en 2 cartas documento cuando ellos que son los interesados en cobrar no inician acciones legales (pq evidentemente hace rato decidieron no hacerlo), ni tampoco siquiera firman el papel que mandan.
Más bien averiguaría hablaría con el responsable de Cobranzas de la empresa acreedora y le explicaría que de ningún modo reconozco la deuda, sus intereses ni concepto alguno y que la carta que enviaron compromete legalmente a su empresa: y que elija él. O me pide perdón y se retracta del reclamo por escrito con copia al empleador del deudor, o vos lo denunciás hoy mismo por violación a la ley de Defensa del Consumidor y te vas a ocupar de que todo el directorio se entere y lo llame por teléfono para preguntarle qué clase de prácticas tiene la agencia de cobranzas que él contrató.
y después negocias...
 #276547  por pantherax
 
Wow, ffranco, no soy el único al que le gusta ponerse firme y arreglar las cosas de ésta manera !!! Coincido con la solución propuesta.

feli07: también acudiría a las normas sobre ética profesional del distrito judicial a donde pertenece ese "Estudio" (si es que es tal) haciéndole saber al responsable del mismo sobre una inminente denuncia por práctica abusiva al correspondiente Colegio. Saludos