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 #276402  por PABLOCUADRO
 
ME TRAEN PARA EJECUTAR UN CHEQUE DE PAGO DIFERIDO NO DEPOSITADO. ME MANIFIESTA QUE PRESTÓ LA PLATA Y SE LA GARANTIZARON CON UN CHEQUE (SIN CONTRATO DE MUTUO) Y QUE SE LE PASO DEPOSITAR Y NO LE PAGARON. SUPONGO QUE CORRESPONDE LA VÍA ORDINARIA, PERO ¿SE TRANSFORMA EN UNA LETRA DE CAMBIO?? ENTIENDO QUE NO. ESPERO RESPUESTAR. MORDISCO!!!!!!!!! 1987 !!!!!! HELP
 #276502  por abogado_1987
 
PABLOCUADRO escribió:ME TRAEN PARA EJECUTAR UN CHEQUE DE PAGO DIFERIDO NO DEPOSITADO. ME MANIFIESTA QUE PRESTÓ LA PLATA Y SE LA GARANTIZARON CON UN CHEQUE (SIN CONTRATO DE MUTUO) Y QUE SE LE PASO DEPOSITAR Y NO LE PAGARON. SUPONGO QUE CORRESPONDE LA VÍA ORDINARIA, PERO ¿SE TRANSFORMA EN UNA LETRA DE CAMBIO?? ENTIENDO QUE NO. ESPERO RESPUESTAR. MORDISCO!!!!!!!!! 1987 !!!!!! HELP
Pablo, interpreto que podés demandar de acuerdo lo normado en los arts. 319 y cctes. del CPCC (pruebas, etc) por ...

El cheque tardiamente presentado al cobro no recupera su aptitud ejecutiva preparando la via (CPR 525) pues, siendo una orden de pago, no constituye por si mismo una obligación con las caracteristicas del CPR 520.

Autos: OTERO, JOSE C/ CASTRO, GUILLERMO S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 525C.P.: 520 - Mag.: QUINTANA TERAN - DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - 17/05/1989

Si se desestimo in limine una ejecución promovida sobre la base de un cheque porque la falta de presentación al cobro habia perjudicado la habilidad ejecutiva del mismo y, posteriormente, el pretensor solicito que se acuerde a las actuaciones tramite de juicio sumario por cobro de pesos y ofrecio pruebas, otorgando el tribunal inferior el traslado de la demanda, la pretensión esgrimida posteriormente resulta improcedente si, -como en el caso-, se verifica que el accionante solo se limito a fundar la acción en el unico hecho de tener el título, pues tal proceder deviene insuficiente para fundar una pretensión, pues en el caso de un cheque perjudicado por falta de presentación al cobro, no resulta del mismo un crédito contra el librador. Por tanto, en tal hipotesis, el ejecutante ha ejercido la acción causal sin expresión de causa.

Autos: BAZ, NORBERTO C/ GRECO, SERGIO S/ SUM. - Mag.: CUARTERO - ROTMAN - ALBERTI - 28/06/1996
 #276560  por PABLOCUADRO
 
MUCHAS GRACIAS 1987. Soy de Río Negro. Lugar de la pesca. Me vine hace dos años de BAires. En realidad yo contesto la demanda. Hace un momento encontré un fallo de Cámara Comercial de Baires con la misma postura, si bien en 1° habían hecho lugar. Nuevamente, Muchas gracias.
 #276570  por rober48ar
 
EN ULTIMO CASO ENMENDALE LA FECHA DE PAGO LO DEPOSITAS TE VA A VENIR RECHAZADO POR ESE MOTIVO Y DESPUES LE DAS CURSO NORMAL PARA COBRARLO, SOY COMERCIANTE , NO ABOGADO :mrgreen: :mrgreen:
 #276643  por Noemi
 
rober48ar: los peritos agradecidos por enviar trabajo..... : :roll: :lol:
 #276747  por abogado1987
 
PABLOCUADRO escribió:MUCHAS GRACIAS 1987. Soy de Río Negro. Lugar de la pesca. Me vine hace dos años de BAires. En realidad yo contesto la demanda. Hace un momento encontré un fallo de Cámara Comercial de Baires con la misma postura, si bien en 1° habían hecho lugar. Nuevamente, Muchas gracias.
Pablo, de nada ...
 #276810  por PABLOCUADRO
 
rober48ar escribió:EN ULTIMO CASO ENMENDALE LA FECHA DE PAGO LO DEPOSITAS TE VA A VENIR RECHAZADO POR ESE MOTIVO Y DESPUES LE DAS CURSO NORMAL PARA COBRARLO, SOY COMERCIANTE , NO ABOGADO :mrgreen: :mrgreen:
Sr. COmerciante. Varias cosas. Primero que si ud. le enmienda la fecha no le va a venir rechazado por "sin Fondos", lo cual impediría la vía ejecutiva y tampoco demostraría la negativa del deudor a pagar.
Segundo pero mas importante aún. Como dije soy de Catriel, Pcia. de Rïo Negro. Una ciudad de 40 mil habitantes. A minutos de Neuquén Capital. Soy Abogado y a mucha honra. Lucho constantemente contra gente que pretende hacer las cosas como si estuvieramos en el lejano oeste con Henry Fonda. NUnca le enmendaría la fecha porque sería como ellos. La justicia es lenta, muy lenta. Pero llega.

Saludos a todos los colegas que honran esta profesión diariamente.
 #276842  por Mordisco
 
Me ganó de mano Abogado1987
HEQUE. PRESENTACION Y PAGO. CADUCIDAD. EXTINCION DE LA ACCIONCAMBIARIA. MOMENTO EN QUE SE PRODUCE.

La presentación tardia del cheque al cobro perjudica no solo la acción ejecutiva, sino que provoca asimismo la caducidad de la acción cambiaria, aunque esta sea promovida por la via ordinaria (dec. Ley 4776/63: 38). Disidencia del dr. Guerrero: si el cheque se presenta dentro del lapso igual al plazo de presentación del dec. Ley 4776/63: 29, 2plicación parr., Y no fue revocado, el banco puede pagarlo, y ello solo es posible si se entiende que ha subsistido la acción cambiaria, pues de lo contrario no podria pagarlo ya que no existiria obligación cartacea alguna. Por lo tanto, vencido el "plazo de presentación" (primeros treinta dias) se perjudica la acción ejecutiva pero subsiste la acción cambiaria por el "lapso igual al plazo" (segundos treinta dias).

Autos: ELICETCHE, ALBERTO C/ ALVAREZ, ANTONIO. - Ref. Norm.: DECRETO L. 4776/63: 38DECRETO L. 4776/63: 29 - Mag.: RAMIREZ - GARZON VIEYRA - GUERRERO - 28/08/1989

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CHEQUE: RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. EXCEPCIONES.EXCEPCION DE INHABILIDAD DE TITULO.

Si la totalidad de los cheques de pago diferido en los que se fundo la ejecución fueron presentados al cobro luego de vencido el plazo previsto por la ley 24452: 25 y no se invocaron razones de fuerza mayor que hubieran impedido la presentación de aquellos en los terminos de la ley 24452: 26, tal presentación tardia perjudica la acción ejecutiva de esos cheques -arg. Ley 24452: 38-, correspondiendo admitir la excepción de inhabilidad de título y rechazar su ejecución. Disidencia del dr. Guerrero: si de conformidad con la ley 24452: 58 resultan de aplicación al cheque de pago diferido la ley 24452: 25, 29 y 38 y, según el art. 25, El plazo de presentación es de treinta dias contados desde la fecha de creación, o a partir de la fecha de vencimiento para los cheques de pago diferido, no resultando este plazo perentorio de conformidad con lo previsto por el art. 29, Según el cual si no hubiese revocación el banco girado puede abonarlo despues de ese plazo siempre que no hubiese transcurrido mas de otro lapso de igual plazo; habiendose presentado los cheques en cuestión con posterioridad al plazo establecido en los arts. 25 Y 29, deviene aplicable el art. 38, Cuyo último parrafo establece que la falta de presentación del cheque o su presentación tardia perjudica la acción cambiaria, que puede ejercerse a traves de un juicio ejecutivo o de un juicio de conocimiento, pero no implica que los titulos con los que se pretendio la ejecución resulten inhabiles; ello asi, en tanto el CPR: 523-2plicación establece que son titulos ejecutivos los instrumentos privados suscriptos por el obligado, reconocidos judicialmente, y no habiendo negado la ejecutada -en el caso- la autenticidad de la firma que se le atribuye, los titulos acompañados deben ser admitidos como titulos ejecutivos y mandar llevar adelante su ejecución.

Autos: ECHEVERRIA, MARIO ALEJANDRO ERNESTO C/ PAOLINI, ANA MARIAFELICITAS S/ EJECUTIVO. - Ref. Norm.: L. 24452: 25.L. 24452: 26.L. 24452: 38.L. 24452: 58.L. 24452: 29.C.P.: 523 INCISO 2. - Nº Sent.:Causa nplicacion: 102412/01. - Mag.: ARECHA - RAMIREZ - GUERRERO. - 10/09/2003

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CHEQUE - PRESENTACION TARDIA.

El cheque por la no presentación al cobro al banco girado dentro de los treinta días de su creación -librado en el país- se ve perjudicado como título de pago, perdiéndose consecuentemente la vía ejecutiva -artículo 25 del Decreto Ley Nº 4776/63, T.O. Ley 23.549-. En estos supuestos, queda el tenedor del título perjudicado la facultad de promover un proceso de conocimiento en el cual debe asumir la carga de probar la relación fundamental o el negocio subyacente que lo liga al librador, pues siendo el cheque un instrumento de pago y no un título de crédito no supone obligación a favor del actor.

LEY 23549 ; DLE 4776-63 Art. 25

CCCO02 CO 1777 S 18-12-95, Juez: R (SD)
SEGOVIA, RUBEN ORLANDO c/ SAUER, ANGEL s/ EJECUTIVO, Mag. votantes: RODRIGUEZ - MORENI - ROVIRA

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CIVIL Y COMERCIAL - CHEQUE PERJUDICADO-FALTA DE PRESENTACION-EFECTOS

Perjudicado el cheque y producida su caducidad no sólo perdió fuerza ejecutiva sino que tampoco constituye prueba del crédito que se reclama, ya que el cheque no constituye un título de crédito, sino un instrumento de pago. Y al no ser instrumento de crédito sino de pago no se puede considerar que por sí solo el título confiera al tenedor la condición de acreedor. En caso de cheque perjudicado (por no haberse presentado al cobro) tampoco procede prepararse la vía por el reconocimiento de firma, pues el reconocimiento judicial no tiene virtualidad para recomponer el título perjudicado que ha sufrido la decadencia por inobservancia de la carga sustancial de presentación. La presentación tardía del cheque, como la falta de presentación perjudica total y definitivamente al documento, perjudica la acción ejecutiva y asimismo la cambiaria, ya que vencido el término legal para la presentación, el banco girado no está obligado a pagarlo.

LóPEZ, JUAN BENITO C/ INGENIERO DE OBRAS S.R.L. S/ EJECUCIóN HIPOTECARIA (Nº Fallo 96190117)(Nº Expediente 29804)(Ubicacion S077-043)
Mag. : GARRIGOS-STAIB-BARRERA - 20/11/96 - TERCERA CáMARA CIVIL CIRCUNS.: 1

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PENAL - CHEQUE FRUSTRACION MALICIOSA DEL PAGO-FECHA LIBRAMIENTO-POSTDATACION

El cheque debe ser presentado al cobro dentro de los 30 días de la fecha de su libramiento, caso contrario queda perjudicado el derecho del portador contra el girante. La presentación tardía del cheque perjudica la acción ejecutiva. El plazo de presentación comienza a correr desde el día de su real, efectivo y concreto libramiento. La postdatación del instrumento lo afecta, desnaturalizando el instituto, ya que prolonga ilegítimamente la vida del documento más allá del término fijado por la ley, ya que al ser contado a partir de una fecha ficticia, no se toma en cuenta el día verdadero de la creación del cheque. La fecha inserta en el cheque carece de certeza siendo una presunción "iuris tantum" que admite prueba en contrario y que es susceptible de ser destruída, en cuyo caso corresponde computar aquella correspondiente al día en que el cheque fue real y efectivamente librado. La presentación tardía acarrea la perjudicación del cheque y en ese caso falta la condición de punibilidad.

FISCAL C/ PéREZ, TEóFILO RICARDO S/ FRUSTRACIóN MALICIOSA PAGO CHEQUE (Nº Fallo 97190426)(Nº Expediente 16137)(Ubicacion S168-006)
Mag. : MARZARI-COMEGLIO-GIL DE CHAVES - 02/07/97 - PRIMERA CáMARA PENAL CIRCUNS.: 1

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CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. ACCION CAUSAL. PRUEBA.

1. Los instrumentos cambiarios no constituyen prueba del nexo obligacional originario, sino titulos de un nuevo compromiso -cambiario- que tiene la función de "refuerzo" del crédito emergente de la relación juridica anterior. 2. Tratandose de la acción causal, el título cambiario tiene el caracter de princpio de prueba por escrito (CCOM 209), por lo que en tal caso el actor debe probar la existencia del negocio o relación patrimonial que dio origen al título, no siendo este suficiente per se a tales efectos.

Autos: TAMA, ALFREDO C/ CARRO, ORLANDO. - Ref. Norm.: C.CO.: 209 - Mag.: CAVIGLIONE FRAGA - ANAYA - QUINTANA TERAN - 07/06/1983

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CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. ACCION CAUSAL. ACCION DEENRIQUECIMIENTO.

Es pertinente el intento de cobro de un cheque mediante la acción causal y la articulación subisidiaria de la acción de enriquecimiento. El juzgamiento de la procedencia formal y sustancial de la pretensión deducida mediante esas vias sera materia de la sentencia: nada obsta al intento del doble "holding" proponente de una acción que el juez merituara. Consecuentemente, no procede requerir al accionante que opte por una u otra acción.

Autos: LAURITZEN, RICARDO C/ ZUMPANO, WALTER S/ ORDINARIO. - Mag.: ALBERTI - CUARTERO - ARECHA - 16/12/1986

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CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. ACCION CAUSAL.PRESUNCION DE CAUSA. PRUEBA.

La emisión de un cheque normalmente presupone la existencia de una relación juridica anterior, donde el título funciona como instrumento de pago o ejecución. Por tal motivo, corresponde a quien aduce la inexistencia de la causa de un cheque por el mismo entregado cargar con la prueba de su afirmación, conforme los criterios que rigen la incumbencia de la prueba (CPR: 377).

Autos: BARG SALOMON C/ CABUT L. A. Y OTRO S/ SUMARIO. - Ref. Norm.: C.P.: 377 - Mag.: PIAGGI - DIAZ CORDERO - 15/09/1989

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CHEQUE. RECURSOS POR FALTA DE PAGO. JUDICIALES. ACCION CAUSAL.REQUISITOS. ACREDITACION DE LA CAUSA.

Cuando un cheque no ha sido presentado al cobro la demanda por via ordinaria tiene que partir del presupuesto de la acreditación de la obligación causal por el librador; la existencia del cheque no es suficiente para demostrar la existencia de la causa; cuando mas podria ser tenido como principio de prueba por escrito, que necesita ser completado para darle suficiente entidad con el objeto de justificar la existencia de causa.

Autos: VAZQUEZ, ESTEBAN C/ BAGGIANI, ADRIANA S/ ORD. - Mag.: ARECHA - GUERRERO - RAMIREZ - 26/09/1991

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 #277134  por PABLOCUADRO
 
MORDISCO deslumbra. Como siempre. Mcuhas gracias.