Una duda por tema de notificacion.
EL auto ordena la celabracion de la audiencia del art 360, diciendo que se cite personalmete a las partes y sus letrados.
Se trata de un accidente de transito en la que el demandado es el chofer de un colectivo y la empresa y su cia. En Capital.
En el trasaldo de la demanda, la notificacion al chofer con domicilio real en Provincia fue contestada por su abogado apoderado, constituyendo domicilio en Capital.
A fin de notificar al chofer de la audiencia a celebrarse, notifique a su abogado apoderado.
Mi duda es: tengo que notificar nuevemanete al chofer a su domicilio real con las posibles complicaciones que ello puede acarrear? Supongo que la notificacion al constituido basta, pero me surgio la duda ya que en el auto dice "notifiquese PERSONALMENTE a las partes y a sus letrados".
Gracias.
EL auto ordena la celabracion de la audiencia del art 360, diciendo que se cite personalmete a las partes y sus letrados.
Se trata de un accidente de transito en la que el demandado es el chofer de un colectivo y la empresa y su cia. En Capital.
En el trasaldo de la demanda, la notificacion al chofer con domicilio real en Provincia fue contestada por su abogado apoderado, constituyendo domicilio en Capital.
A fin de notificar al chofer de la audiencia a celebrarse, notifique a su abogado apoderado.
Mi duda es: tengo que notificar nuevemanete al chofer a su domicilio real con las posibles complicaciones que ello puede acarrear? Supongo que la notificacion al constituido basta, pero me surgio la duda ya que en el auto dice "notifiquese PERSONALMENTE a las partes y a sus letrados".
Gracias.