Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • amparo corralito

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #286798  por vivianaprm
 
Buen dia foristas
Alguno sabe donde se hace o como se hace la liquidación de amparos corralito segun fallo Massa y con los limites de la Camara?
Estoy muy perdida.
Gracias
 #286807  por Master
 
Hola, vivianaprm ..
¿Ya tenés el fallo de la Corte que se haya dictado en tu expediente?
Si no lo tenés, hay que esperar a que la CS devuelva tu expte.con la sentencia -seguramente dentro de un conjunto de casos- de acuerdo al 'leading' Massa.
Si la CS ya devolvió el expte., hacés una ejecución de sentencia, con liquidación de acuerdo a las pautas del fallo.
No sé si estás en Capital o provincias, pero te aviso que algún Juzgado Federal ha declarado que los amparos terminan con la sentencia firme y que no hay más nada que decir. En un caso que llevo apelé y dejé planteada la cuestión federal. Suerte.
 #287028  por vivianaprm
 
Si, Master, tengo sentencia de la Corte donde me ordena hacer liquidacion segun fallo Massa. Es en Capital, un Juzg. Federal. Ahora mi pregunta es si hay alguna formula de como se hace la liquidacion.
Mi cliente tenia, por ejemplo, U$S 15.000. Cobro el 50% por medida cautelar. Tiene que cobrar el otro 50%. La logica me dice que le restan cobrar U$S 7500 pasado a pesos.
Pero como es la liquidacion segun Massa?
Gracias por tu respuesta
 #287041  por Master
 
Hola, vivianaprm ..
Buscá el fallo 'Kujarchuk' de la CSJN, posterior a 'Massa', y en el cual explican con mayor detalle la forma de efectuar la liquidación. Seguramente en tu sentencia lo citan.
La CS dice, en ese fallo, que hay que manejarse con porcentajes del capital originario, y detraer las cautelares de ese capital. La conversión a pesos con el CER actual es neutra respecto del valor dólar de mercado de modo que, para mí, es lo mismo liquidar en pesos o en divisa.
En cuanto a los intereses, yo calculé con una tasa del 0,011 diario que, por 365 da casi justo 4% anual, sobre saldos al día de cada cautelar o de la única.
Cuando tengas esto armado volvemos a conversar. Saludos.
 #288111  por DAL
 
Impresionantes las explicaciones de Master.
Les cuento que en Rosario hemos optado por mandar a los bancos un oficio ordenando el pago ("deposito en una cuenta de libre disponibilidad . . . ") conforme a la sentencia recaida en autos (la de corte) y a los precedentes Massa y Kujarchuk. Esto esta ordenado en un decreto posterior a la sentencia.
Directamente el calculo lo hace el banco.
En mis casos ( ultimo en agosto), el calculo de 1.40 + CER + INTERES superaba levemente al precio del dolar en ese momento, por lo que los bancos llamaban al cliente (mi cliente, amparista) y le decían muy amablemente "Sr. Aca esta ordenado pagar pesos más cer etc, pero el banco va a pagarle a ud. sus dolares depositados, en una señal de respeto por la palabra empeñada. Y además lo invitamos a dejar su plata acá". YO ME LOS QUERÍA COMER CRUDOS!!!!!!
En el primero que nos pasó, que nos ordenaron aplicar Massa, el cliente contador, nos hizo el mismo la liquidacion, conforme a Kujarchuk, la armamos juntos, el hizo un excell de esos que hacen los CPN. El tipo estaba "ilustrado".
Pobre, pobre la empleada del banco que lo llamó con ese versito!!!! ahí nomás le tiró todos los numeros en la cara, se fue a la sucursal, habló con el gerente, con el contador, les dijo de todo. En sintesis: cuando el dolar era más que el peso, me querías pagar en pesos; ahora que el peso+cer+interes superó al dolar, querés honrar la palabra empeñada!!!!" Retiró sus dolares (la diferencia de dinero no daba para continuar el litigio, y se fue a otro banco, a hacer otro plazo fijo, porque . . . .bueno, hay gente que no aprende!!! (esto dicho por el).


En concreto, nosotros no armamos las liquidaciones. En las sentencias que salieron solo con Massa, pedíamos por escrito o manifestación que se aplique a la liquidación la pauta de Kujarchuk y salía el decreto que decía que se aplique Kujarchuk y que se le haga saber al banco las sentencias y que en cumplimiento de ellas, se deposite en una cuenta de libre disponibilidad ... etc.

Aca te pego uno:




Rosario, lunes 18 de febrero de 2008. De conformidad con lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Massa, Juan Agustín c. Poder Ejecutivo Nacional s. amparo” (27/12/2006) y “Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN ley 25561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16986” (28/08/07) intímese a la entidad financiera a entregar los fondos afectados a la contracautela al amparista, si los hubiere, y en el supuesto de pagos a cuenta, deberá estarse a lo dispuesto en el fallo “Kujarchuk” “… según la proporción que tales sumas representen en relación al monto original del depósito, en el término de cinco (5) días de recepcionado el oficio pertinente. Comuníquese al Tribunal en el término de tres (3) días la efectivización e la medida ordenada. Líbrese el despacho pertinente. Oportunamente archívese la causa. ”. Fdo. Sylvia Aramberri, Juez Federal.



TE cuento que en uno de ellos y a pesar de esto NO ME DEPOSITARON el dinero. Estimo que se les traspapeló.
El amparo, como bien te dice MASTER, terminó allí.
Tuve que iniciar una demanda ordinaria en el mismo fuero federal contra el banco por incumplimiento de contrato.
En la misma, pedí como medida cautelar el pago del dinero, cosa que el banco esta vez cumplió.
A la par, plantearon incompetencia, excepción que gané.
El juicio continua (lo tengo ahora para alegar) y estamos reclamando la devolución del deposito, intereses y costas.
Ellos devolvieron el dolar solo, el 100% en diciembre de 2005, con lo cual haciendo la cuenta del fallo MASSA y KUJARCHUK les deben dinero (intereses) y las costas. Además del incidente que perdieron.

Bueno, creo que para la feria, tenes para divertirte con esa planillita.
 #288207  por Master
 
DAL ..
Creo que los bancos se están pasando de vivos, o usan argumentos dilatorios para convertir la ejecución en otra catarata, esta vez de incidentes.
En Massa la CS dijo '... se declara el derecho de la actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo de este pleito'.
O sea: 1,40 + CER MAS 4% de intereses, no es equivalente al dólar actual, salvo la primera cuenta (1,40 + CER). La CS nunca pudo haber dicho que los intereses están absorbidos por el dólar actual, porque cada juicio da una cuenta distinta.
Conté en un post anterior que el Juzgado Federal me dijo que el amparo está terminado. No inicié un ordinario. Apelé y voy a tratar de llegar a la Corte otra vez.
 #289227  por DAL
 
Si. lo vi.
A mi me dijeron los mismo e inicié un ordinario al banco, yo no había demandado a los bancos, solo al PEN.
 #369797  por sparrow
 
Perdón, duda tonta.
Si alguien cobró con amparo de por medio su dinero, ya sea en dólares o en pesos al valor cotización allá por el 2003 por ejemplo, no corresponde ningún reclamo de intereses no? o estoy equivocado.
Pregunto porque en un post anterior leí que como cobró "sólo" el 100 % de los dólares están reclamando intereses y costas.
Ahí se me nublaron las neuronas.
sparrow
 #369799  por Master
 
sparrow ..
Retrocedé DOS posts en este hilo, y leé lo que dijo la CS en Massa.
 #439748  por malejerez
 
Hola, mi tema es el siguiente estoy en la etapa de liquidacion, se aplica el fallo Kujarchuk, mis clientes en su momento pesificaron lo depositos a 1,40$ y estamos reclamando la diferencia, tengo sentencia de primera instancia donde el juez resuelve que la diferencia a devolver se calcula teniendo en cuanta la pesificacion a 1,40 y lo que loa amparistas pudieron haber adquirido en ese momento en dolares a un dolar 2,05, por lo que no toma el valor del dolar de hoy...es asi el calculo.??
graciias
mercedes
 #440851  por DAL
 
No esta mal el razonamiento.
SEria entonces que les deben 65 centavos por dolar.
 #1050746  por nandygnr
 
Hola

Tengo que hacer la liquidacion de una sentencia.
Saben de algun lugar, sea estudio o colegio de abog. para llevarla y que hagan la liquidacion ?