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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #289878  por fredi
 
HOLA A TODOS, A VECES ME LLAMAN CLIENTES CON ASUNTOS BASTANTES DUDOSOS, Y LA VERDAD ES QUE SI SOLO TOMO CASOS SEGUROS SEGUROS VOY A TRABAJAR MUY POCO!!!, MI DUDA ES, EN JUICIOS LABORALES, SI LA PETICION DEL OBRERO NO ES "MUY TRAIDA DE LOS PELOS" PERO DE IGUAL MANERA PIERDE EL JUICIO, EJEMPLO, DESPIDO INDIRECTO EN EL QUE EL INTERCAMBIO NO LO HICE YO Y ESTA BASTANTE MAL HECHO...

PUEDE PASAR QUE MI CLIENTE PIERDA Y SALGA CONDENADO EN COSTAS??

ME PREOCUPA BASTANTE, YA QUE EN ESE CASO NO VOY A COBRAR NADA, VOY A TRABAJAR SIN RAZON, Y MI CLIENTE ME VA A TERMINAR P..... A MI,

GRAICAS POR SUS RESPUESTAS
 #289899  por MDeCarli
 
Las costas como sabrás se imponen en general por el principio de la derrota.
Ahora si tu cliente pudo haberse creído con derecho a litigar, no obstante que te rechacen la demanda, podés lograr que las costas se impongan en el orden causado, pero para ello, el caso debe tener justamente visos de que "el actor podía creerse válidamente con derecho a reclamar".
Otro punto espinoso: si haces cuotalitis, dejá bien aclarado que no asumís compromiso por las costas y que el cliente las asume en toda su extensión y te libera de ellas. A una abogada conocida la condenaron solidariamente en costas por no haber aclarado eso en el pacto (fijate lo que dice la ley de honorarios donde el tema es bien claro a ese respecto)
Suerte!
Marcelo
 #290004  por DAL
 
Esss casos son para agarrar si el cliente quiere arreglar, no son para litigar a muerte.
Raro que una empresa se confie tanto que no te ofrezca un acuerdo, razonable obvio!!!
 #290160  por fredi
 
Gracias decarli y Dal, no tienen idea lo que me aclararon el tema!!!!, este foro es de una gran ayuda.
 #290163  por fredi
 
MARCELO Y DAL, VOY A DEJAR LAS COSAS BIEN CLARAS, VOY A HACER PACTO DE CUOTA LITIS COMO ME RECOMENDARON, LIBERANDOME DE MI RESPONSABILIDAD POR LAS COSTAS,

ES NECESARIO QUE EL PACTO LO AGREGUE AL EXPEDIENTE?

GRACIAS X SUS RESPUESTAS!!!!
 #290168  por MDeCarli
 
Si al pacto no lo presentás en el expediente y no hacés que el actor lo ratifique personalmente en la 1ª oportunidad que vaya al Juzgado, el mismo carece de validez, así que si o si presentalo y cuando vayan a la 1º audiencia que lo ratifique para que el Juzgado lo homologue.
Suerte.
Marcelo
 #290186  por DAL
 
En una demanda que es dificil ganar, de que te sirve el pacto de cuota litis???

El tema será si tu cliente no te quiere pagar, o no quiere seguir. Si bien no se estila en laboral, no te convendrá instrumentar pequeños pagos, o convenir un precio por tu trabajo para el caso que tu cliente te revoque el poder o no decida continuar o pierda???? el pacto de cuota litis aca ya no te serviría.
 #290335  por MDeCarli
 
Creo que son dos cosas distintas:
Si el caso es probable que lo pierda, entonces hay que tomar el recaudo de que el pacto de cuotalitis por honorarios (que es casi la forma excluyente de cobrar los laborales yendo por parte actora) deje claramente estipulado lo que antes señalé ya que el abogado de la demandada va a querer cobrar sus honorarios de donde sea. En otras palabras como casi seguro se hizo un pacto y el caso es peliagudo, mas te vale que en el pacto estés cubierto del boomerang de las costas que te pueden imponer en forma solidaria con el cliente (salvo aclaración expresa en el pacto).
El pacto de couta litis una vez homologado por el juzgado se tiene que cumplir aunque el cliente te revoque el poder y cambie de abogado (al menos en Cap Fed es así). A lo sumo se podrá reducir un poco el porcentaje estipulado si no llegas a avanzar mucho en el juicio.
De última, siempre le podrás cobrar los honorarios que te regule el juez a tu cliente.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos
Marcelo
 #290396  por DAL
 
Bueno, si el actor cobra efectivamente dentro del juicio, el pacto de cuota litis presentado, te protege. Si no, no.
Nunca ningun pacto de cuota litis, por lo menos en mi jurisdicción, te protege por las costas que se te impongan como abogado, mucho menos frente a la contraria.
Esto veanlo bien.