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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #291133  por finajose
 
Hola , necesito un pouito de ayuda!!
tengo un cliente , es menor 8 años , lesiones, llegamos a un arreglo con la Cia de seguros, el tema es que ahora necesitaria un modelo de escrito , mediante el cual solicite al juez, que autorice a los papás a disponer del dinero , ya que de lo contrario seria depositado hasta la mayoria de edad del nene. y es baja la suma para esperar tanto cuando lo retire no le va servir para nada.
Un millon de gracias
 #291184  por 123justicia
 
en realidad los que deben reclamar son los padres como representantes legales, necesarios del menor.-
 #296276  por finajose
 
Si , el escrito lo firman los padres con mi patrocinio letrado , el tema que quiza hay que hacer incapie en alguna cuestion... o simplemente exponer la situacion de carencia economica en la que vive el menor sera suficiente?
 #296386  por Res non Verba
 
finajose escribió:Hola , necesito un pouito de ayuda!!
tengo un cliente , es menor 8 años , lesiones, llegamos a un arreglo con la Cia de seguros, el tema es que ahora necesitaria un modelo de escrito , mediante el cual solicite al juez, que autorice a los papás a disponer del dinero , ya que de lo contrario seria depositado hasta la mayoria de edad del nene. y es baja la suma para esperar tanto cuando lo retire no le va servir para nada.
Un millon de gracias
Te comento: Los casos que tuve los arregle con la citada en garantía en el mismo convenio, el cheque va librado a nombre de los padres (si es una transacción judicial idem)
El problema lo podes tener si tus clientes no quieren pagarte el convenio de honorarios... ahí si vas a tener que solicitar una autorización judicial para poder cobrar tu trabajo. Te envio jurisprudencia que puede servirte. Saludos!

Voces: ABOGADO ~ HONORARIOS ~ PACTO DE CUOTALITIS
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I(SCMendoza)(SalaI)
Fecha: 05/07/2000
Partes: Palma de Herrera, Cruz M. y otro en: Herrera, Carlos c. Di Carlo, Juan y otro
Publicado en: LLGran Cuyo, 2001-59
SUMARIOS:
1. El pacto de cuota litis sobre los derechos del hijo a ser indemnizado de los daños personales sufridos durante
un accidente de tránsito, concertado por el padre con los abogados antes de dictada la sentencia, es un acto de
disposición, por lo que si se realiza sin intervención del Asesor de Menores y sin autorización judicial es nulo
respecto del incapaz; se trata de una nulidad relativa que puede ser convalidada por éste.
2. El pacto de cuota litis sobre los derechos del hijo a ser indemnizado de los daños personales sufridos durante
un accidente de tránsito, concertado por el padre con los abogados antes de dictada la sentencia, es un acto de
disposición, desde que compromete los bienes a incorporar en el patrimonio del menor en el porcentaje que se
adjudica al abogado, y no recae sobre los frutos sino sobre el capital mismo.