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  • Prescripcion Asociacion Ilicita

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 #291718  por THAL
 
Una sola consulta. Una causa que se inicio en noviembre de 1998, con el procesamiento de 3 personas, por asociacion ilicita(no hay jefe).
Los imputados recuperaron su libertad en Marzo del 1999, por una resolucion de la Camara, manteniendose la caratula.
Despues de las excarcelaciones de camara, el expediente no tuvo mas movimiento.
Ahora han pasado 10 años del inicio de la causa, corresponde solicitar la prescripcion de la misma?

Gracias
 #291734  por feragus
 
Tenés que fijarte si desde la fecha que se dispuso citar a indagatoria a tus defendidos, transcurrió el máximo de pena previsto para el delito que se les imputa.
Tendrías que fijarte también si no hay requerimiento de elevación a juicio, ya que me parece raro que la causa esté tanto tiempo con procesamiento sin que se requiera la elevación a juicio. Si hay requerimiento de elevación a juicio, esa es la fecha que tenés que tomar para empezar a contar el plazo.
También tenés que tener en cuenta si tus defendidos no cometieron otro delito durante ese tiempo, porque eso interrumpiría la prescripción y, en ese caso, habría que empezar a contar el plazo desde la fecha de comisión del otro delito cometido.
Consultá los arts. 62 y 67 del Código Penal que son los atinentes a la cuestión que planteás.
Suerte.-
 #291785  por Moniluj
 
La asociación ilícita no es un delito de los denominados "continuados"???, como la evasión tributaria... lo que quiere decir que el cálculo de la prescripción es más complicado, ya que el momento 0 para el delito no es desde que se cometió, sino desde que cesó de cometerse, a eso hay que sumarle la cuestión procesal, como bien te dijeron.
También tendrías que fijarte si se trata de AI agravada o no, ya que decís que los involucrados son 3 personas, aunque no hay jefe... para que esté agravada la figura no requiere jefe, sino la simple concurrencia de tres personas. En fin, habré ayudado en algo? Saludos.
 #291798  por THAL
 
Bueno la causa fue media armadita, mi cliente fue la tercera pata de la mesa para mantener la asociacion ilicita.
Ya que el no conocia ni de vista a uno de sus "supuestamente socio".
Pero como el trabaja en Rentas y era "experto en informatica" asi dice en el expediente..hacia mas ruido..pues el otro co-imputado trabajaba en la camara de diputados y el tercero es hijo de este.
La causa es Asociacion ilicita, falsificacion de documentos y estafa.
Desde el llamado de indagatorias,ya se cumplieron 10 años.
Requerimiento de elevacion a juicio no hay.
Tengo que fijarme si los imputados no volvieron a cometer delitos juntos, o si alguno lo cometio por separado es lo mismo?

Gracias
 #291805  por feragus
 
Lo que interrumpe la prescripción es la comisión de un nuevo delito, es para cada imputado en forma separada, así que tenés que verificar que individualmente no tengan sentencia condenatoria por otro hecho. En ese caso, lo que interrumpe la prescripción y representa un nuevo punto de partida del plazo es la fecha de comisión del nuevo hecho y no de la sentencia por la que se lo hubiera condenado.
No entiendo la asociación ilícita agravada de la que habla Moniluj, ya que la asociación ilícita se integra con al menos 3 personas, por lo tanto la agravante no puede ser justamente esa cantidad de integrantes.
Hablás de otros delitos, recordá que la prescripción corre separadamente para cada uno de los hechos, si es que estos concursan realmente entre sí (por ejemplo, la estafa prescribe en otro tiempo distinto a la asociación ilícita y también respecto a la falsificación de documentos).
Suerte!
 #291825  por Pandilla
 
Hola THAL, le envio algo de información referida al tipo penal Asociación Ilícita, (tal vez, no es muy actual que digamos, pero es una guía).

Saludos.

Artículo 210 del CP:

La figura se constituye con 3 elementos: a) la acción de tomar parte en una asociación o banda; b) un determinado número mínimo de personas para constituir la asociación; c) el propósito de todos y cada uno de sus miembros de cometer delitos.

La acción consiste en tomar parte en una asociación o banda, o, si se quiere, en ser miembro de ellas. El delito se consuma con el solo hecho de formar parte de la asociación, y esa consumación se prolonga hasta que la asociación concluye, sea por disolución, sea por el arresto de los asociados o de alguno de ellos que reduzca el número a menos de tres. Es un delito autónomo y permanente. La permanencia no se altera, y por ello el delito queda único e idéntico, cuando una persona forma parte simultánea y sucesivamente de varias asociaciones para delinquir. Lo que se castiga es el hecho de tomar parte de esa agrupación destinada a cometer delitos, con independencia de la responsabilidad que pueda resultar por los delitos cometidos por todos o por cada uno de los miembros de la asociación.

Asociación o Banda:
Concepto: existirá una sociedad ilícita cuando 3 o más personas se pongan de acuerdo en forma organizadora y permanente para cometer delitos teniendo carácter estable y existiendo un vinculo de permanencia entre sus miembros. Debe existir el afectio societatis

•Diferencias entre asociación ilícita y coautoria: En la coautoria existe un acuerdo ocasional y excesivo para la realización del hecho, siendo que cada uno realiza una determinada tarea. En la coautoria los delitos son realmente existentes. En cambio una de las características fundamentales de la asociación ilícita, es que el acuerdo es permanente, hay affectio societatis que excede a la coautoria, los delitos son intencionalmente existentes, no hace falta que se comentan, ya que la asociación es un acto preparativo punible.

•Diferencia entre asociación ilícita y participación criminal: Fundamentalmente es la transitoriedad de la participación y la permanencia de la asociación.

•Diferencia entre asociación ilícita y banda: Hay tres plenarios importantes:

1.1944 Plenario Mara: Dice que la asociación ilícita y banda son lo mismo.

2.1953 Plenario Casanova: Dice que la asociación ilícita puede ser absorbida en el concepto de banda que se maneja en el delito de robo.

3.1963 Plenario Coronel: Dice que la asociación y banda son el mismo concepto, pero no asociación ilícita y banda. La diferencia es la permanencia de la asociación ilícita y la fugacidad de la banda.

•La diferencia entre asociación ilícita y banda:

1.El BJPT en la asociación ilícita es el orden público; en cambio en la banda no hay BJPT porque no hay delito de banda.

2.Autonomía: La asociación ilícita es autónoma, pero la banda no es delito autónomo.

3.Acuerdo: tiene dos características:

•Carácter: En la asociación ilícita es permanente e intelectual, en cambio en la banda es ocasional y ejecutivo.

•Contenido: En la asociación ilícita hay preparación de planes para cometer delitos; en la banda es actuar en forma sincronizada para lograr mayor eficacia delictiva.

Características:

•Debe tener 3 o más personas mayores de 16 años.

•Acuerdo previo; el cual debe existir entre sus integrantes. Acordar: resolver de común acuerdo. En este delito lo que se resuelve de común acuerdo es la de cometer delitos y las voluntades de esas 3 o más personas deben coincidir para perpetrar el delito.

•Permanencia, se refiere al grado de permanencia o adhesión de sus miembros para con la sociedad criminal.

•Estabilidad, estructura de la asociación, la cual debe ser estable y los miembros permanentes.

•Tomar parte, se refiere a coincidir intencionalmente con los otros miembros sobre los objetivos asociativos. Los miembros saben que están conformando una sociedad ilícita llevando a cabo el delito.

La diferencia entre la Asociación Ilícita y la participación criminal esta dada por la condición de permanente por la 1º sobre la fugacidad de la participación.
Lo indeterminado son los planes delictivos que van hacer utilizados para consumar delitos perfectamente determinados. Así entonces en la Asociación Ilícita hay 2 objetos:

•Social: Se refiere a la comisión de delitos determinados.

•Un objeto del socio: La voluntad del socio; del saber que integro una organización adhiriendo a sus planes u conociendo sus fines.

Tres o más personas: la asociación debe estar constituida por tres o más personas. Se trata de un delito que requiere una forzosa pluralidad de autores, puesto que, para que pueda condenarse por asociación ilícita, ha menester, a lo menos, de tres personas responsables. De otro modo, no podría decirse que la asociación existió, por faltar la exigencia legal del número de personas que la constituyen. Esto no quiere decir que deban resultar condenadas tres o más personas, sino que aparezca probada su responsabilidad.
Precisamente, uno de los problemas que se ha prestado a opiniones controvertidas es el que se refiere a las condiciones personales de alguno de los asociados, que redundan en su inimputabilidad, a los efectos del cómputo para el número requerido. Los autores nacionales y extranjeros que se ocupan del tema, piensan que ese mínimo de tres personas debe esta constituido por sujetos capaces desde el punto de vista penal. En el mismo sentido se pronunció la Cámara del Crimen de la Capital. En decisiones posteriores, sin embargo, el mismo tribunal admitió que la asociación ilícita puede integrarla un menor inimputable. La solución correcta es la que excluye del número de miembros de la asociación a los inimputables, cualquiera sea el motivo de su incapacidad, por la sencilla razón de que carecen de voluntad para delinquir y para asociarse con fines delictivos en la medida que lo requiere el presente artículo.

Destinada a cometer delitos: la ley requiere que se tome parte en una asociación o banda destinada a cometer delitos. Hay que aclarar que lo indeterminado son los "planes delictivos" que utilizará la asociación o banda para cometer delitos perfectamente determinados.
La indeterminación de los planes delictivos que utilizará la asociación o banda es lo que crea la incertidumbre o peligro en la sociedad.

Agravantes: se aplican a los jefes u organizadores de la asociación o banda, es decir se refiere a la calidad del autor.

1)Jefes: Aquellos sujetos que mandan a otros miembros de la organización, ya sea a la totalidad de ellos o a una parte. El mando que deben tener, debe ser ejercido efectivamente, es decir unos deben poder mandar y otros deben obedecer efectivamente. Debe funcionar como orden.

2)Organizadores: Son aquellos miembros que han actuado en el establecimiento o en la organización de la sociedad, en un ordenamiento. Pero hay que tener en cuenta que también debe tomar parte en la asociación ilícita, a parte de organizarla.

Articulo 210 bis del CP:

En cuanto a la acción de tomar parte de una asociación ilícita destinada a cometer delitos, vale lo dicho al tratar sobre la figura básica. Como se dijo entonces, el delito se integra por la acción de tomar parte de la asociación o banda, por un determinado número mínimo de personas para constituir la asociación y el propósito de todos y cada uno de sus miembros de cometer delitos indeterminados.

La conducta punible se extiende también a quienes cooperan o ayudan a la formación o al mantenimiento de la asociación ilícita.

Cooperan o ayudan a la formación de la sociedad delincuencial los que realizan las reuniones preliminares aunque luego no la integren, los que confeccionan sus estatutos, sus actas constitutivas o dan instrucciones sobre la forma de reunirse clandestinamente o de operar en la comisión de delitos, una vez conformada la asociación ilícita, los que suministran armas, proporcionan el o los lugares de reunión, etc. La cooperación o ayuda es tanto material como moral o intelectual.

Los delitos cuya comisión se persigue deben tener aptitud para poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional.

Respecto a las características que debe reunir, cabe aclarar las siguientes:

•Estructura Celular: el sistema de células consiste en dividir la organización delictiva en distintos grupos independientes uno de otro, de modo tal que los miembros de un grupo no conocen a los otros grupos. Este sistema permite lograr la impunidad para la mayoría de los miembros de la organización, pues aunque se logre descubrir a un miembro o a un grupo, no es posible (o por lo menos es muy dificultoso) individualizar a los de otro grupo.

•Organización militar: lo que hace imperar en esa sociedad es una disciplina castrense que responda a una estructura jerárquica, independientemente de la denominación de grados, y en tanto el contenido de sus facultades de mando sean asimilables.
 #291858  por THAL
 
Pandilla gracias por el articulo.

feragus, me parece que esta muy mal echa la ley. Es decir mi cliente "encima que fue injustamente" metido en la causa, el tiene que pagar por lo que hace el otro de los imputados?
Que el si tuvo varias caidas mas e incluso creo que hace poco sufrio una condena de 1 año.
Es muy injusto esto!!!!
Bueno voy a pedir el sobreseimiento igual, pero no por prescripcion.

Gracias
 #291891  por Pandilla
 
THAL, tal vez, si en la causa no se produjeron actos procesales que interrumpieran la operación de la prescripción, habría alguna pequeña posibilidad de solicitarla, (además, con apoyo en pruebas y fundamentos que sostengan la posición de su cliente, and etcétera).

Saludos.

ARTICULO 210. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación. Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.
 #291897  por feragus
 
THAL escribió:Pandilla gracias por el articulo.

feragus, me parece que esta muy mal echa la ley. Es decir mi cliente "encima que fue injustamente" metido en la causa, el tiene que pagar por lo que hace el otro de los imputados?
Que el si tuvo varias caidas mas e incluso creo que hace poco sufrio una condena de 1 año.
Es muy injusto esto!!!!
Bueno voy a pedir el sobreseimiento igual, pero no por prescripcion.

Gracias
Me parece que no entendiste. La prescripción corre separadamente para cada uno de los imputados. Si uno de los imputados cometió otro delito, a ese y sólo a ése se le interrumpe el curso de la prescripción. Entonces, si tu cliente no cometió ningún delito la prescripción siguió corriendo como te dije en el primer post que introduje.
Recordó que lo primero que hay que tratar es la prescripción, el artículo del código que se refiere al sobreseimiento establece un orden de prelación para tratar las causales de sobreseimiento y justamente la primera es si la acción penal se extinguió (una de las causas de extinción de la acción penal es la prescripción, art. 59-2 del Código Penal).
Suerte!
 #291915  por THAL
 
Ahora si, esta todo mas claro. Despues de la feria, presento el escrito. Gracias
 #292101  por Moniluj
 
Feragus, tenés razón... como estaba hablando de delito continuado... me confundí con evasión tributaria agravada!!! (Estamos de feria, por eso!)
 #292166  por poorlaw
 
THAL escribió:Bueno la causa fue media armadita, mi cliente fue la tercera pata de la mesa para mantener la asociacion ilicita.
Ya que el no conocia ni de vista a uno de sus "supuestamente socio".
Pero como el trabaja en Rentas y era "experto en informatica" asi dice en el expediente..hacia mas ruido..pues el otro co-imputado trabajaba en la camara de diputados y el tercero es hijo de este.
La causa es Asociacion ilicita, falsificacion de documentos y estafa.
Desde el llamado de indagatorias,ya se cumplieron 10 años.
Requerimiento de elevacion a juicio no hay.
Tengo que fijarme si los imputados no volvieron a cometer delitos juntos, o si alguno lo cometio por separado es lo mismo?

Gracias
Buenas a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!

Quisiera agregar una duda: los delitos denunciados tienen relación con el trabajo en Rentas? ¿Trabaja todavía allí, a pesar de la causa?
A ver si todavía le aplican el 2º párrafo del art. 67 CP:
ARTICULO 67.-
...
La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
...
En todo caso, habría que verificar la fecha en que el imputado empleado de Rentas cesó su trabajo, y si éste reviste carácter de cargo público.

Saludos!
 #292221  por THAL
 
No en rentas fue "despedido" en abril del 1999, por "inhabilidad". Me parecio un poco apresurado el proceder. Pues el supuesto delito nada tenia que ver con rentas.
Si sale el sobreseimiento, tengo todas las de ganar no?
Ahora habria que preguntarse porque el expediente no se elevo nunca a juicio, es porque fue todo armado para mi cliente, encima el juez que inicio la causa, tres años despues, cayo por oficio truchos para vender autos robados, asi que imaginense.
Voy a luchar por el sobreseimiento.
 #292224  por Pandilla
 
Luche. En cuanto a la "prescripción", ¿se podría presentar la cuestión de "hacer revivir" a la Causa?

Saludos.
 #292239  por THAL
 
Seria una posibilidad.
Ahora digo yo como puede una causa quedar dormida tanto tiempo??? . Es una grave falla del sistema judicial, y un poco tambien culpa de los abogados defensores de ese momento.
Sigo creyendo que la prescripcion correspondiente a la asociacion ilicita esta muy mal contemplada.