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  • Pago por consignacion - se puede? es contra la municipalidad

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #292565  por veris
 
Hola, ojala alguien me pueda ayudar. Soy de Bariloche, y en estos dias un cliente me hizo una consulta por un tema de Tasas. Resulta que el año pasado se modificaron algunas ordenanzas en temas fiscales y tarifarios, con nuevas zonificaciones, e incrementando los montos a pagar. Todos aquellos contribuyentes que pagan TISH (tasa inspeccion seguridad e higiene) son tambien sujetos pasivos de la tasa de EMPROTUR (para solventar un ente que promueve a Bariloche en argentina y el exterior para fomentar el turismo). Este cliente el año pasado pagaba mensualmente un monto fijo de $ 50, pero este año se lo subieron a $ 500 mensuales, o sea por año $ 6000, esta super enojado y no puede pagarlo. Estamos preparando una presentación administrativa, pero sabido es que se tardan años para contestar y si es que contestan. Ademas para cuando resuelvan, ya sea bajarlo o no, los intereses lo van a matar. ¿Es posible hacer depositos judiciales por consignación de este monto que se debería pagar mensualmente, hasta tanto la administración resuelva? ¿Alguien probo hacerlo? ojala alguien me conteste y me cuente, y si tienen un modelo mucho mejor, igual sino uso uno de consignacion de alquileres obviamente que adaptado. Mil Gracias. Es urgente!!! si alguien me ayuda?? Les cuento que esta consulta tambien la hice en el foro de derecho tributario (ya que pertenece a las 2 ramas), y estoy esperando alguna respuesta. Vero
 #293557  por Advocatus
 
El estado municipal tiene imperium paa la imposiciòn de las tasas y sus importes, siempre que las formas legales se hayan cumplido. Existe le vìa administrativa para iniciar el reclamo y, agotado este, la judicial. No hay consignaciòn.
 #293730  por veris
 
gracias, si me imaginaba que pago por consignacion no podía, porque ademas el Emprotur no se niega a recibir el pago (que sería uno de los supuestos para hacer el pago de consignacion), pero no perdía nada con consultar, quizas alguien en este país habia probado. Mil gracias por contestarme.
 #299193  por DrM
 
Tarde pero... Para que profundices mas en el tema y continúes en tu trámite paso a contarte, en materia impositiva las facultades de los fiscos son por imperio , como bien hicieron referencia, ahora, lo que corresponde hacer es el famoso "solvet et repete", "pague y despues reclame para que se lo devolvamos... si corresponde", con lo cual debés iniciar el caminito por la via administrativa segun el codigo fiscal del municipio , con sus vias recursivas etc. etc. y por ultimo agotada la via administrativa, recurrir a la judicial. saludos
 #299840  por veris
 
Muchas gracias a los 2 por su ayuda. ya estoy preparando todo para iniciar la via administrativa.
Mil gracias