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  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #294712  por mataqs4
 
Buenos Dias a todos! les traigo una duda..
Quienes estan exentos de pagar el I.V.A?. Donde lo puedo encontrar?

Muchas Gracias!!
 #294755  por poorlaw
 
Hola mataqs4:

Tal vez te oriente esto: leé el TITULO II (artículos 7 y siguientes) de la "Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997" (decreto 280/97). Allí se enumeran las ventas, locaciones y ciertas operaciones realizadas por ciertos sujetos exentas.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm


Saludos!
 #294840  por mataqs4
 
Muchas Gracias!.

Estube leyendo y no quede del todo satisfecho.

Por ahi alguien le paso algo parecido y por ahi sabe, el municipio debe abonarme honorarios por un trabajo que realize, deben abonarme con IVA o me los abonan sin IVA?.
Gracias!
 #295123  por poorlaw
 
Los servicios prestados en ejercicio de la abogacía no están exentos de IVA. Pero el Estado (incluyo los municipios) no son sujetos del impuesto, están "exentos", pero eso no significa que no paguen el impuesto, sino que el tratamiento que un responsable inscripto le dá es el de un consumidor final, es decir, el Estado paga IVA, pero como consumidor final. En otras palabras, el IVA se traslada al Estado, como a Doña Rosa.

Los casos pueden ser:

Si el prestador es responsable inscripto, y los honorarios son extrajudiciales: entonces, habrá que ver en qué condiciones se cotizaron los honorarios: si "final" o "más IVA". En general, como el Estado no es sujeto del impuesto, los montos se manejan como si fueran "IVA incluído" o "final", por lo que el prestador deberá detraer del monto el respectivo débito fiscal (monto del impuesto = monto final / 1,21 x 0,21)

Si el prestador es responsable inscripto, y los honorarios son regulados en un expediente: creo de aplicación el fallo de la Corte "Compañia Gral. de Combustibles", entonces, al monto regulado hay que adicionar el IVA.

Si el prestador es monotributista, entonces ya no tiene mucha importancia el asunto. Al no tener que discriminar impuesto para el débito fiscal, se supone que el prestador monotributista presupuesta "final". Y si se tratare de honorarios judiciales, al monto no hay que adicionar el IVA.

Esperemos que alguien que la tenga más clara nos aclare o corrija.

Saludos.
 #295219  por Reynaldo
 
Vos tenés que facturarle con IVA incluido.

Seguramente serás Responsable Inscripto. Entonces tendrás que usar la factura tipo "B".

Si sos monotributista... ni deberíamos hablar del IVA!!!!

;)
 #295240  por poorlaw
 
Reynaldo escribió:Vos tenés que facturarle con IVA incluido.

Seguramente serás Responsable Inscripto. Entonces tendrás que usar la factura tipo "B".

Si sos monotributista... ni deberíamos hablar del IVA!!!!

;)
¡Estimado Reynaldo, espero que hayas empezado bien el año!

Menos mal que posteaste, con tres líneas muy claras y sencillas le explicaste el tema. Mirá las vueltas que dí, no se entiende nada, ni yo me entiendo, :lol:

Te mando un abrazo.
 #295638  por Reynaldo
 
Gracias Poor, todavía no he comenzado el año!!! Una vez que comience mis vacaciones ahí sí que es un nuevo año (por lo menos yo lo considero así...).

Cuando mi jefe me hacía una consulta, yo me mataba buscando fallos, decretos, leyes, notas, jurisprudencia y me mandaba un tremendo escrito.

Una vez me dijo: "te pregunté si podía mandar a pérdida un deudor incobrable. No me podías decir SI o NO?????"

Desde entonces, soy mucho más simple :lol:

Abrazo!