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  • AYUDAAAAA DIVORCIO 214 METI LA PATA

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #283119  por enpositivo
 
INICIE EN SAN MARTIN -PROV. BS.AS- UN DIVORCIO .- 214 INC. 2 ((LA SEPARACION DE HECHO DE LOS CONYUGES SIN VOLUNTAD DE UNIRSE POR UN TIEMPO MAYOR DE 3 AÑOS...).
EL TRIBUNAL ASIGNO FECHA DE AUDIENCIA CON EL CONSEJERO DE FAMILIA PARA EL AÑO PROXIMO.
EN CASO QUE LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO DE DIVORCIO EN ESA AUDIENCIA, SE CIERRA ESA ETAPA Y DEBO PRESENTAR LA DEMANDA ¿VERDAD?
2.- PUEDO DEMANDAR POR POR LAS CAUSALES 202 INC. 4 INJURIAS?
O YA ESTOY CONDICIONADA POR HABER INICADO POR EL 214 INC. 2?
DEBERIA HABER INICIADO DIVORCIO CONTRADICTORIO?

EL CASO ES QUE el Sr. NO QUIERE CONVIVIR MAS CON SU ESPOSA -LA CASA ES BIEN PROPIO DE EL- Y ACTUALMENTE VIVEN EN LA MISMA CASA Y ELLA DICE QUE NO SE VA A IR.
AYUDA PORFAVORRR
 #283530  por diegogvillamayor
 
si lo iniciaste como 214 inc 2 , despues no podes alegar otra causal, a menos que desistas de este e inicies uno nuevo.
pero porque no van a querer el mutuo acuerdo?
 #283656  por enpositivo
 
Cuando el cliente planteo el tema expuso que era posible que su mujer firmaba el divorcio, entonces inicie el divorcio por el 214 inc. 2.
Los dos viven en el mismo domicilio pero cuartos separados y hay 2 menores.
Todavía no diligencie la cedula notificándole la audiencia porque es para el próximo año.
Ahora parece que la relación empezó a tornarse con dificultades entre ellos, dado que la mujer le dijo que no le va a firmar el divorcio.
Entonces si vos me decís que “si lo iniciaste como 214 inc 2 , después no podes alegar otra causal, a menos que desistas de este e inicies uno nuevo.”
que debo hacer?
Espero la audiencia con el Consejero a ver que pasa?
O cual seria el remedio?
Porque si la audiencia fracasa y el Consejero cierra la etapa ¿como sigue el juicio con Causales subjetivas o objetivas? Es decir puedo interponer la demanda por causales de injurias?
Porque si yo hago la demanda por el 214 inc. 2 la Sra. Puede reconvenir y mi cliente?

Que remedio me queda?
Que hago???????
Por favor me podrás ayudar?
GRACIAS Y PERDON...
 #283705  por diegogvillamayor
 
habla con la gente explica los pro de un divorcio mutuo acuerdo y toda la contra de un contradictorio.
explicales que con el divorcio no dividen bienes ni nada.
que eso lo puede hacer despues, aca solo se divorcian.
la mayoria acepta va y firma.
pero lo que no entiendo es esto, la planilla de inicio y la demanda la iniciaste vos con tu cliente solo, porque no hiciste que firme la otra parte si estaban de acuerdo?
igual no te preocupes, si llevan mas de 3 años separados no hay drama, la otra parte mucho para decir no tiene.

saludos
 #283807  por Verok
 
Hola!!!
Pregunta tonta, lo iniciastes de comun acuerdo? porque si lo inicias por 214 inc. 2 pero lo inicio uno de los conyuges y todavia no notificastes, podes cambiar, desistis de esa accion e inicias por injurias.
 #284521  por enpositivo
 
en provincia Bs. As. podes iniciar un divorcio art. 214 inc. 2 SIN interponer demanda, dado que hay audiencia en etapa previa.
por lo que debo decir nuevamente que al Sr. le marque las diferencias entre un divorcio de mutuo y uno contradictorio.
el Sr. decia que preferia iniciar 214 porque la mujer iba a firmar.
por consiguiente de las 3 opciones que te da la planilla de inicio (1)- divorcio 215 2)-divorcio 214 inc. 3)-divorcio contradictorio) marque en la planilla de inicio la segunda opcion (214 inc.2), creyendo que en esta etapa se podria llegar al divorcio de mutuo acuerdo.
pero a raiz de las ultimos problemas entre ellos, ahora el Señor me comenta que ella no va a firmar.
por consiguiente METI LA PATA, deberia haber iniciado por contradictorio?
¿como desisto del 214?, Todavia no esta notificada la otra parte de la audiencia.
 #284561  por 123justicia
 
no te adelantes tanto, anda a la audiencia y ve 1ª que sucede alli.- despues se vera con esos datos.- :|
 #289623  por rodolfo603
 
mientras no hayas notificado, podes desistir, sin costas.-
para mi sería lo mejor.- despues, habla conla mujer y trata de conveceerla para que te firme el escrito de demanda.-
 #294942  por Pamela2981
 
Caso relativamente similar:

Viene a verme una señora víctima de violencia familiar. Tiene una larga lista de denuncias, prohibiciones de acercamiento, e incluso el marido incurrió en desobediencia judicial en varias oportunidades.

Cuando vino a verme ya tenía un divorcio por común acuerdo planteado tramitando, con la representación de defensor oficial.
En el interín entre la presentación del divorcio por común acuerdo y la primera audiencia, las situaciones de violencia se agudizaron. Ahí fue cuando vino a mí.

Hablé con la secretaria del juzgado para plantearle la situación. Acredité los antecedentes de violencia y fuimos a la audiencia con custodia policial.
Logramos llegar a la segunda audiencia. La fijaron casi encima de la primera, para que mi clienta pudiera salir de esto lo antes posible.
La cuestión es que en la segunda audiencia, el marido se cerró en que "no se quería divorciar". Se levantó la secretaria que estaba tomando la audiencia y buscó a la jueza. La jueza habló y trató de "convencer" a este hombre de divorciarse, pero no hubo caso.

Estoy a tiempo de plantear las injurias en un controvertido?
Formalmente, no nos complica la presentación conjunta?

Les agradezo comentarios!
 #295271  por paulae
 
Pamela:
Mi consejo es que lo dejes el vincular y vayas por las injurias, de las cuales tenés que estar preparada para que te las pelee... mas allá que tenga la culpa o no. Igual el divorcio a la larga o a la corta lo obtiene la mujer.
 #295330  por rodolfo603
 
Pamela : mientras no hayas hecho la segunda audiencia la podes desistir tranquilamente al por mutuo acuerdo.-
REspecto de si te crea un precedente en contra, no .- porque en la demanda unicamente deben ahaber puesto que existian incomparibilidad de caracteres o alguna formula similar, pero ello no implica la inexistencia de otras causales, que las poder explicitar y desarrollar en el juicio contencioso.-
 #295385  por Doncella_de_Orleans
 
enpositivo escribió:en provincia Bs. As. podes iniciar un divorcio art. 214 inc. 2 SIN interponer demanda, dado que hay audiencia en etapa previa.
por lo que debo decir nuevamente que al Sr. le marque las diferencias entre un divorcio de mutuo y uno contradictorio.
el Sr. decia que preferia iniciar 214 porque la mujer iba a firmar.
por consiguiente de las 3 opciones que te da la planilla de inicio (1)- divorcio 215 2)-divorcio 214 inc. 3)-divorcio contradictorio) marque en la planilla de inicio la segunda opcion (214 inc.2), creyendo que en esta etapa se podria llegar al divorcio de mutuo acuerdo.
pero a raiz de las ultimos problemas entre ellos, ahora el Señor me comenta que ella no va a firmar.
por consiguiente METI LA PATA, deberia haber iniciado por contradictorio?
¿como desisto del 214?, Todavia no esta notificada la otra parte de la audiencia.

Alguien me explica que es eso de "te firmo" "no te firmo" el divorcio? Ven muchas peliculas los clientes.

A lo sumo se puede hablar de que esten de acuerdo en "firmar", o sea pedir conjuntamente, un 215 o demanda y contestación conjunta en un 214 inc 2...pero si al 214 lo inicia una sola de las partes no hay "te firmo/no te firmo". El otro (demandado) puede decir:

* Si, estamos separados de hecho hace más de 3 años

* Si, estamos separados de hecho hace más de 3 años pero yo no di lugar a la separación (dejar a salvo los derechos del cónyuge inocente)

* No, no estamos separados de hecho hace más de tres años por tal y tal razón y ahi te tira abajo el plazo, o te reconviene por alguna causal, etc.
 #368913  por SOL DE OTOí‘O
 
Doncella que pasa si cuando notificás la demanda el otro no la contesta, hay divorcio en rebeldía?
Tengo entendido que un 214 inc 2º hay jurisprudencia al respecto pero no tengo certezas.
Si alguien aporta algo????? :?:
 #764154  por MARTINITA26
 
BUENOS DÍAS !! ESTIMADOS COLEGAS!!.. TENGO VARIAS DUDAS!!... ES MI PRIMER DIVORCIO EN LA MATANZA Y ES POR EL 214 INC 2, ESTAN DE ACUERDO EN TENENCIA, ALIMENTOS Y REG. DE VISITAS, NO HAY BIENES!!.. Me conviene redactar el acuerdo en la misma demanda o por separado!?... las audiencias son previas al inicio!? se pueden desistir?....y cuanto se esta regulando de honorarios a cada parte!? :?: Desde ya milll graciasss por sus aportesss!! saludos.