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  • Cheque rechazado por orden de no pago

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 #96515  por fabiandd
 
Hola gente:
Les agradecería me aconsejen como abordar este tema.
Tengo un cliente que vendió sin facturar x mercadería. Recibe cheques diferidos y al momentos de presentarlos al cobro los rechazan por orden del titular de la cta cte. La cuenta está activa y los únicos cheques que rechazó fueron los de mi cliente. Gracias.

 #96832  por Charlie
 
Muchas veces la denuncia policial por robo, extravío, o hurto, seguida de la orden al banco girado para que no abone los cheques, es una argucia empleada por deudores inescrupulosos a los efectos de impedir su cobro por carecer de fondos para afrontarlos.

Pero esta denuncia, si bien puede ser un motivo para que el banco no le cierre la cuenta al librador, no sirve como defensa en el juicio ejecutivo que puede iniciar el tenedor legítimo del cheque para el cobro del mismo.

La única manera de liberar al librador del cheque, o a algún endosante, del pago del mismo, en los casos de hurto, robo, o extravío, es el procedimiento de cancelación cambiaria establecido por el decreto ley 5965/63.

Lo dicho se sustenta en lo establecido en el art. 542 del Código Procesal Civil, el cual expresamente establece que en el juicio ejecutivo no se admiten defensas causales, por lo que la sola denuncia por robo, hurto, o extravío, está destinada al fracaso.

Eventualmente, el condenado en el juicio ejecutivo podrá iniciar un juicio ordinario posterior, “una vez cumplidas las condenas impuestas en aquella”, como lo establecen los art. 551 del CPCCPBA Y 553 del CPCC de la Nación. Allí podrá deducir las defensas que estuvieran vedadas en el juicio ejecutivo (como el robo, hurto, extravío, etc.).

En todos los juicios ejecutivos que he iniciado, con cheques rechazados por el banco girado por la causal de denuncia de robo, hurto, o extravío, solo una vez el juez dispuso la suspensión del proceso argumentando la existencia de una causa penal en trámite.

Aquí dejo algunos fallos sobre el tema:

Juicio ejecutivo - Causa penal // Cheque - Acción cambiaria

La denuncia policial de robo y su comunicación al Banco girado tiene por único fin impedir el pago, pero de ninguna manera afecta el derecho del portador a ejercer su acción ejecutiva, pues la oposición al pago no enerva sus derechos cambiarios.
CC0000 DO 69517 RSD-14-95 S 21-3-1995 , Juez GOMEZ ILARI (SD)



CARATULA: García, Sebastian c/ Casa Calegari s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Eyherabide

Cheque - Extravio o sustracción

La denuncia de la pérdida o robo del instrumento no exime al interesado de promover el procedimiento de cancelación que para estos supuestos contemplan los arts. 89 y sgts. del Decreto Ley 5965/63, aplicable al régimen de los cheques, de conformidad con la expresa remisión del art. 65 de la ley 24.452, porque sólo el auto de cancelación dictado por el Juez quita al título "la eficacia representativa de las obligaciones cambiarias".-
DLE 5965-1963 Art. 89 ; LEY 24452 Art. 65
CC0001 LM 52 RSI-59-00 I 14-12-2000



CARATULA: Bonino, Jorge Alberto s/ Cancelación de Cheque
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Alonso-Posca

Cheque - extravío o sustracción

La denuncia policial de robo y su comunicación al Banco girado tiene por único fin impedir el pago, pero de ninguna manera afecta el derecho del portador a ejercer su acción ejecutiva, pues la oposición al pago no enerva sus derechos cambiarios. La sola denuncia policial de extravío del cheque y la orden de no pagar hecha saber al banco girado sólo tienen por efecto impedir el pago bancario, pero no afectan los derechos del tenedor ni quitan a los instrumentos la fuerza ejecutiva que la ley les concede. La finalidad radica en procurar anoticiar al banco girado, con la intención de que el mismo no efectúe el pago de los cheques librados; no implicando ello cercenar el derecho del portador del cartular al ejercicio de una acción de índole ejecutiva, en atención a que el derecho cambiario no se ve vulnerado por dicha manifestación en sede policial.
CC0000 DO 85859 RSD-163-7 S 7-8-2007 , Juez HANKOVITS (SD)



CARATULA: Aguilar Marcelo c/ Barrera Olga Luján s/ Acciójn cambiaria ejecutiva
MAG. VOTANTES: Hankovits-Dabadie

Proceso penal - Incidencia en sede civil // Juicio ejecutivo - Causa penal

El art. 1101 del C. Civil, al ordenar la suspensión del dictado de la sentencia civil mientras está pendiente el respectivo proceso penal, establece una norma de orden público porque tiene como fin asegurar el respeto del principio de la autoridad de la cosa juzgada criminal, tratando de evitar el escándalo jurídico "contrario a la razón y la verdad que debe suponerse en los juicios concluidos" (nota del codificador a los art. 1102 y 1103 del mismo Código). Siendo así, tal pendencia obsta a que se dicte sentencia civil sólo cuando ésta tiene carácter definitiva y no cuando es susceptible de revisión en un juicio ulterior. De allí que no sea aplicable, en principio, al juicio ejecutivo, ya que queda abierta la repetición en el ordinario posterior previsto en el art. 551 del CPCC y no se da, en consecuencia, el peligro de que se dicten pronunciamientos contradictorios.
CCI Art. 1101 ; CCI Art. 1102 ; CCI Art. 1103 ; CPCB Art. 551
CC0101 LP 209232 RSI-91-91 I 30-5-1991



CARATULA: Martínez, Ricardo Daniel c/ Ianniello, Juan s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
CC0101 LP 211163 RSD-28-92 S 17-3-1992 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)



CARATULA: Grupillo, Rubén Angel c/ Alvarez, Raúl s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
CC0102 LP 225108 RSI-544-96 I 29-8-1996



CARATULA: Odoguardi, Pablo c/ Otermin, José s/ Alquileres
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.

Juicio ejecutivo - Cosa juzgada

La sentencia dictada en juicio ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal, ya que resulta revisable mediante el juicio ordinario posterior, no existiendo en principio, prejudicialidad de la causa penal denunciada, ya que así como la sentencia de trance y remate puede quedar sin efecto mediante el señalado proceso de conocimiento, ésta también sería la vía idónea para encauzar los efectos de una sentencia penal en contradicción con lo resuelto en la ejecución, con lo cual queda descartada toda posibilidad de escándalo jurídico.
CC0102 MP 69715 RSI-47-88 I 23-2-1988



CARATULA: Jimenez, Rafael Francisco c/ Colantuono, Carmelo s/ Ejecución cheque
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino
CC0102 MP 74850 RSI-598-89 I 5-9-1989



CARATULA: Serra, Rina Alicia c/ Galvan, Carlos M. s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino
CC0102 MP 80694 RSI-748-91 I 19-9-1991



CARATULA: Antifora, Pedro Rinaldo c/ Molinari, Celia Mercedes s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina
CC0102 MP 90031 RSI-4-94 I 2-2-1994



CARATULA: Balcarce SACIFI c/ La Torre, José L. s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina - Dalmasso
CC0102 MP 94894 RSI-706-95 I 14-9-1995



CARATULA: Silva, Angel Tomás c/ Zumpano, Néstor Alejandro s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0102 MP 97173 RSI-239-96 I 28-3-1996



CARATULA: Malagrini, Silvia A. y otros c/ Rodríguez, Laura s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0101 MP 114054 RSI-1475-00 I 31-10-2000



CARATULA: Obra Social de Conductores de Transporte de Pasajeros c/ Graña Antonio s/ Acción autónoma de nulidad
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
CC0102 MP 116426 RSD-416-2 S 8-10-2002 , Juez OTERINO (SD)



CARATULA: Zaccagnini, Mario Bruno c/ Mei, Dante Horacio s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

Saludos.

 #96859  por fabiandd
 
Dr Charlie: Inmensamente agradecido por tu respuesta. Aprovechandome de tu bondad ¿creés acertado intimar por CD el pago bajo apercibimiento, además del cobro ejecutivo, de denunciarlo penalmente por estafa? Gracias de nuevo y por la nueva respuesta.

 #96866  por Charlie
 
fabiandd escribió:Dr Charlie: Inmensamente agradecido por tu respuesta. Aprovechandome de tu bondad ¿creés acertado intimar por CD el pago bajo apercibimiento, además del cobro ejecutivo, de denunciarlo penalmente por estafa? Gracias de nuevo y por la nueva respuesta.
¿Y quien te dijo que voy a responder de nuevo? :D

Hablando en serio. Intimalo bajo apercibimiento de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes. Eso es suficiente. Tal vez evites la demanda.

Saludos.

Re:

 #296178  por mujeroja
 
[quote="Charlie"]Muchas veces la denuncia policial por robo, extravío, o hurto, seguida de la orden al banco girado para que no abone los cheques, es una argucia empleada por deudores inescrupulosos a los efectos de impedir su cobro por carecer de fondos para afrontarlos.

Pero esta denuncia, si bien puede ser un motivo para que el banco no le cierre la cuenta al librador, no sirve como defensa en el juicio ejecutivo que puede iniciar el tenedor legítimo del cheque para el cobro del mismo.

La única manera de liberar al librador del cheque, o a algún endosante, del pago del mismo, en los casos de hurto, robo, o extravío, es el procedimiento de cancelación cambiaria establecido por el decreto ley 5965/63.

Lo dicho se sustenta en lo establecido en el art. 542 del Código Procesal Civil, el cual expresamente establece que en el juicio ejecutivo no se admiten defensas causales, por lo que la sola denuncia por robo, hurto, o extravío, está destinada al fracaso.

Eventualmente, el condenado en el juicio ejecutivo podrá iniciar un juicio ordinario posterior, “una vez cumplidas las condenas impuestas en aquella”, como lo establecen los art. 551 del CPCCPBA Y 553 del CPCC de la Nación. Allí podrá deducir las defensas que estuvieran vedadas en el juicio ejecutivo (como el robo, hurto, extravío, etc.).

En todos los juicios ejecutivos que he iniciado, con cheques rechazados por el banco girado por la causal de denuncia de robo, hurto, o extravío, solo una vez el juez dispuso la suspensión del proceso argumentando la existencia de una causa penal en trámite.

Aquí dejo algunos fallos sobre el tema:

Juicio ejecutivo - Causa penal // Cheque - Acción cambiaria

La denuncia policial de robo y su comunicación al Banco girado tiene por único fin impedir el pago, pero de ninguna manera afecta el derecho del portador a ejercer su acción ejecutiva, pues la oposición al pago no enerva sus derechos cambiarios.
CC0000 DO 69517 RSD-14-95 S 21-3-1995 , Juez GOMEZ ILARI (SD)


hola mi nombre es GABRIELA y no soy abogada aun..pero estoy por rendir derecho cambiario, entre ellos el regimen juridico del cheque. El punto es...en una mesa oi que preguntaban : qeu diferencia hay entre oposicion al pago y rechazo del pago de un cheque?
Al ver este post, crei ver alguna respuesta, pero no estoy segura.
 #296457  por fabiandd
 
Hola Gabriela:
Entiendo que la diferencia está en que la oposición la efectúa el titular de la cta cte (por las causales que tenga habilitadas) en tanto que el rechazo lo realiza el banco que puede fundarse en la oposición que efectuó el cliente como en la verificación de defectos formales o también falta de fondos, etc.
Atte
 #298472  por pmm1
 
Hola Fabiand

El que denuncio los cheques (o sea la personal al la cual tu cliente le dio la mercaderia si mal no he entendido) tiene 10 dias contados a partir de que el cheque denunciado ingresa en la cuenta para ratificar la denuncia por estafa en grado de tentativa, si no lo hace, el banco lo debe informar como sin fondos y cuenta para el cierre de cuenta. Esto esta en el reglamento de cuenta corriente bancaria que podes consultar en la pag del BCRA. Si la denuncia fue una maniobra maliciosa para que tu cliente no cobre, no siempre la hacen, suelen desaparecer....Ahora, tambien puede ser que le hayan robado, o que realmente los haya perdido. Yo enviaria la carta doc. pero antes trataria de localizarlo telefonicamente a ver que paso realmente,
Saludos
 #346711  por hakki72
 
Hola a todos. Buscando algo del tema llegué hasta acá. Ahora bien, tengo un caso similar y llegué al punto de pedir sentencia.
El juzgado me proveé que no cumplí con la adjunción de la documentación original base de la acción (la misma que el banco retuvo y por el cual me dio copia certificada). Por averiguaciones que hice, todas off the record, ni el banco ni el Juzgado Penal interviniente tienen idea de donde está el cheque. En este caso, existe jurisprudencia que habilite sentencia con las copias simples? El demandado, en mi caso, no se presentó nunca y por ende no rechazó nada.
Desde ya agradezco a quien pueda ayudar.
hakki72
 #821248  por maytouch
 
hola! a ver que me aconsejan mis colegas....

tengo un caso que es similar en los treminos de ocurrencia... a mi clienta le dieron un cheque para pagar una gran cantidad de mercaderia. Ella lo recibe, y luego lo trasmite... la persona que lo tiene actualmente se esta negando a entregarle el cheque! en fin, ya entendimos que el tenedor del cheque puede iniciar las acciones ejecutivas. mi consulta es, si ya no sos poseedor del cheque que via tengo para ejercer mi derecho al cobro? osea con la factura y comprobante del contador, puedo iniciar un juicio ordinario?? que opinan? les paso? tienen jurisprudencia para compartirme??

DESDE YA MILLONES DE GRACIAS°!
 #881542  por maytouch
 
holaaaa xfi alguien esta en tema para darme una manito? la idea que tengo ahora es ejecutar las facturas..... pero no lo hice nunca y estoy un poco preocupada...
 #1070720  por VanesaPaola
 
Hola colegas!. Necesito que me ayuden, recién arranco en la profesión y tengo esta duda: Vino un cliente con unos cheques rechazados (por falta de fondos) pero el plazo de la via ejecutiva ya paso. Puedo iniciar un juicio ordinario y de ser factible, como seria?. Espero puedan ayudarme. Gracias.-