Muchas veces la denuncia policial por robo, extravío, o hurto, seguida de la orden al banco girado para que no abone los cheques, es una argucia empleada por deudores inescrupulosos a los efectos de impedir su cobro por carecer de fondos para afrontarlos.
Pero esta denuncia, si bien puede ser un motivo para que el banco no le cierre la cuenta al librador, no sirve como defensa en el juicio ejecutivo que puede iniciar el tenedor legítimo del cheque para el cobro del mismo.
La única manera de liberar al librador del cheque, o a algún endosante, del pago del mismo, en los casos de hurto, robo, o extravío, es el procedimiento de cancelación cambiaria establecido por el decreto ley 5965/63.
Lo dicho se sustenta en lo establecido en el art. 542 del Código Procesal Civil, el cual expresamente establece que en el juicio ejecutivo no se admiten defensas causales, por lo que la sola denuncia por robo, hurto, o extravío, está destinada al fracaso.
Eventualmente, el condenado en el juicio ejecutivo podrá iniciar un juicio ordinario posterior, “una vez cumplidas las condenas impuestas en aquella”, como lo establecen los art. 551 del CPCCPBA Y 553 del CPCC de la Nación. Allí podrá deducir las defensas que estuvieran vedadas en el juicio ejecutivo (como el robo, hurto, extravío, etc.).
En todos los juicios ejecutivos que he iniciado, con cheques rechazados por el banco girado por la causal de denuncia de robo, hurto, o extravío, solo una vez el juez dispuso la suspensión del proceso argumentando la existencia de una causa penal en trámite.
Aquí dejo algunos fallos sobre el tema:
Juicio ejecutivo - Causa penal // Cheque - Acción cambiaria
La denuncia policial de robo y su comunicación al Banco girado tiene por único fin impedir el pago, pero de ninguna manera afecta el derecho del portador a ejercer su acción ejecutiva, pues la oposición al pago no enerva sus derechos cambiarios.
CC0000 DO 69517 RSD-14-95 S 21-3-1995 , Juez GOMEZ ILARI (SD)
CARATULA: García, Sebastian c/ Casa Calegari s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Gómez Ilari - Eyherabide
Cheque - Extravio o sustracción
La denuncia de la pérdida o robo del instrumento no exime al interesado de promover el procedimiento de cancelación que para estos supuestos contemplan los arts. 89 y sgts. del Decreto Ley 5965/63, aplicable al régimen de los cheques, de conformidad con la expresa remisión del art. 65 de la ley 24.452, porque sólo el auto de cancelación dictado por el Juez quita al título "la eficacia representativa de las obligaciones cambiarias".-
DLE 5965-1963 Art. 89 ; LEY 24452 Art. 65
CC0001 LM 52 RSI-59-00 I 14-12-2000
CARATULA: Bonino, Jorge Alberto s/ Cancelación de Cheque
MAG. VOTANTES: Taraborrelli-Alonso-Posca
Cheque - extravío o sustracción
La denuncia policial de robo y su comunicación al Banco girado tiene por único fin impedir el pago, pero de ninguna manera afecta el derecho del portador a ejercer su acción ejecutiva, pues la oposición al pago no enerva sus derechos cambiarios. La sola denuncia policial de extravío del cheque y la orden de no pagar hecha saber al banco girado sólo tienen por efecto impedir el pago bancario, pero no afectan los derechos del tenedor ni quitan a los instrumentos la fuerza ejecutiva que la ley les concede. La finalidad radica en procurar anoticiar al banco girado, con la intención de que el mismo no efectúe el pago de los cheques librados; no implicando ello cercenar el derecho del portador del cartular al ejercicio de una acción de índole ejecutiva, en atención a que el derecho cambiario no se ve vulnerado por dicha manifestación en sede policial.
CC0000 DO 85859 RSD-163-7 S 7-8-2007 , Juez HANKOVITS (SD)
CARATULA: Aguilar Marcelo c/ Barrera Olga Luján s/ Acciójn cambiaria ejecutiva
MAG. VOTANTES: Hankovits-Dabadie
Proceso penal - Incidencia en sede civil // Juicio ejecutivo - Causa penal
El art. 1101 del C. Civil, al ordenar la suspensión del dictado de la sentencia civil mientras está pendiente el respectivo proceso penal, establece una norma de orden público porque tiene como fin asegurar el respeto del principio de la autoridad de la cosa juzgada criminal, tratando de evitar el escándalo jurídico "contrario a la razón y la verdad que debe suponerse en los juicios concluidos" (nota del codificador a los art. 1102 y 1103 del mismo Código). Siendo así, tal pendencia obsta a que se dicte sentencia civil sólo cuando ésta tiene carácter definitiva y no cuando es susceptible de revisión en un juicio ulterior. De allí que no sea aplicable, en principio, al juicio ejecutivo, ya que queda abierta la repetición en el ordinario posterior previsto en el art. 551 del CPCC y no se da, en consecuencia, el peligro de que se dicten pronunciamientos contradictorios.
CCI Art. 1101 ; CCI Art. 1102 ; CCI Art. 1103 ; CPCB Art. 551
CC0101 LP 209232 RSI-91-91 I 30-5-1991
CARATULA: Martínez, Ricardo Daniel c/ Ianniello, Juan s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
CC0101 LP 211163 RSD-28-92 S 17-3-1992 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)
CARATULA: Grupillo, Rubén Angel c/ Alvarez, Raúl s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya - Ennis
CC0102 LP 225108 RSI-544-96 I 29-8-1996
CARATULA: Odoguardi, Pablo c/ Otermin, José s/ Alquileres
MAG. VOTANTES: Vásquez-Rezzónico, J. C.
Juicio ejecutivo - Cosa juzgada
La sentencia dictada en juicio ejecutivo sólo hace cosa juzgada formal, ya que resulta revisable mediante el juicio ordinario posterior, no existiendo en principio, prejudicialidad de la causa penal denunciada, ya que así como la sentencia de trance y remate puede quedar sin efecto mediante el señalado proceso de conocimiento, ésta también sería la vía idónea para encauzar los efectos de una sentencia penal en contradicción con lo resuelto en la ejecución, con lo cual queda descartada toda posibilidad de escándalo jurídico.
CC0102 MP 69715 RSI-47-88 I 23-2-1988
CARATULA: Jimenez, Rafael Francisco c/ Colantuono, Carmelo s/ Ejecución cheque
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino
CC0102 MP 74850 RSI-598-89 I 5-9-1989
CARATULA: Serra, Rina Alicia c/ Galvan, Carlos M. s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Garcia Medina - de de La Colina - Martino
CC0102 MP 80694 RSI-748-91 I 19-9-1991
CARATULA: Antifora, Pedro Rinaldo c/ Molinari, Celia Mercedes s/ Ejecución Hipotecaria
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina
CC0102 MP 90031 RSI-4-94 I 2-2-1994
CARATULA: Balcarce SACIFI c/ La Torre, José L. s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño - de de La Colina - Dalmasso
CC0102 MP 94894 RSI-706-95 I 14-9-1995
CARATULA: Silva, Angel Tomás c/ Zumpano, Néstor Alejandro s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0102 MP 97173 RSI-239-96 I 28-3-1996
CARATULA: Malagrini, Silvia A. y otros c/ Rodríguez, Laura s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: oteriño-Dalmasso-Zampini
CC0101 MP 114054 RSI-1475-00 I 31-10-2000
CARATULA: Obra Social de Conductores de Transporte de Pasajeros c/ Graña Antonio s/ Acción autónoma de nulidad
MAG. VOTANTES: De Carli-Font-Cazeaux
CC0102 MP 116426 RSD-416-2 S 8-10-2002 , Juez OTERINO (SD)
CARATULA: Zaccagnini, Mario Bruno c/ Mei, Dante Horacio s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).