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  • Usurpacion de Local comercial

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 #297322  por mayragiselav
 
Mi clienta me presenta el siguiente caso:
Ella estaba en concubinato con un muchacho. Con él pusieron un cibercentro con telecentro en un local que les presto el padre de ella. El concubino de ella se enferma de cancer y cae en terapia intensiva y luego de unos meses muere. Ella se queda cuidando a su pareja y la familia de él aprovecha eso y que apodera del negocio.El tema es que a partir del momento que él muere dejan de pagarle el alquiler al padre de ella.
Mi clienta no quiere el negocio ya que lo material no le importa, con tal de ya no tener mas relación con esa familia, lo que si quiere es que se vayan del local ya que eso perjudica a su padre.
Tengo algunas ideas para desalojarlos, pero me gustaría que me dieran su opinión, que harian Uds estimados colegas???
Gracias desde ya
Gisela
 #297605  por Pandilla
 
Hola mayragiselav, hasta donde alcanzo a entender, me pregunto ¿si existe forma de probar la propiedad del bien?, ¿y la instación del negocio....?
Por otro lado, en la cuestión parece estar involucrada alguna de las especies de la Usurpación; pero, ¿si en algún momento, el concubino le solicitó ayuda a sus familiares....?, (igual, si éstos no pueden probar nada....).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #297819  por mayragiselav
 
El padre de mi clienta tiene la escritura de la propiedad... El negocio no tiene habilitación alguna, solo ella tiene las facturas de compra de las maquinas a nombre de su concubino, pero sus familiares se metieron en el negocio una vez que él no tuvo mas conciencia (ya que cayo en coma en enero de 2008 y fallecio en mayo de ese mismo año). No tienen contrato, no tienen habilitación, no tienen como comprobar la titularidad del comercio... encuadraría en el art. 181 del Código Penal, usurpación por abuso de confianza... a Ud que le parece???Gracias!!!
Gisela
 #298161  por Pandilla
 
Vaya, en este momento no tengo muy en claro el Tipo del 181 del CP y sus sub-tipos; pero, le sugiero haga uso de la Herramienta Buscar del Portal (ubicada arriba a la derecha), escriba: Usurpación
Igual, le comento, hay un artículo del CPPPBA, (¿200 y pico...?), por el cual Ustedes pueden solicitar el desalojo de los posibles ocupantes o intrusos, aún con el proceso en marcha.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.