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  • Suspension de pension alimenticia

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #297670  por Andres44
 
Hola a todos, actualmente vivo en Panama, mi situciacion es la siguiente: tengo un hijo a cual le doy una pension alimenticia mensualmente, dentro de unos 2 meses el cumple la mayoria de edad, él ya termino el colegio y no se ha matriculado en la universidad, no esta asistiendo a la universidad....mientras el sea mayor de edad y no este estudiando la pension alimenticica cesara.....mi pregunta es: si él vuelve a retomar los estudios yo tendre que seguir dandole la pension alimenticia?? se que todo esto lleva un proceso legal...

aqui les dejo un estracto del codigo de la familia aca en Panama

"Artículo 377

3. La obligación de proporcionar los recursos necesarios a fin de procurar la instrucción elemental o superior o el aprendizaje de un arte u oficio, aun después de la mayoría de edad hasta un máximo de veinticinco (25) años, si los estudios se realizan con provecho tanto en tiempo como en el rendimiento académico, salvo si se trata de un discapacitado profundo, en cuyo caso hasta que éste lo requiera"

"DE LA SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN

Artículo 387. La obligación de alimentos se suspenderá previa evaluación de la autoridad competente:

1. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiera reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia; y

2. Cuando el beneficiario de alimentos pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado su fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

La suspensión durará el tiempo que subsista la causal que la origina.

Artículo 388. La obligación de alimentos cesará:

1. Por llegar el beneficiario a la mayoría de edad, excepto en el supuesto de la educación, de que se establece en el Artículo 377, o en el caso de la prórroga de la patria potestad del Artículo 348 de este Código;

2. Por emancipación del alimentista; y

3. Por muerte del beneficiario."

Gracias por sus respuestas