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  • CHEQUE SIN FONDOS- CONSULTA

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 #298012  por SOLCJ
 
El Art. 39 de la Ley de Cheques establece que ante la falta de pago de un cheque de pago diferido,el tenedor debe dar aviso al endosante y librador dentro de los dos días (hábiles bancarios) desde la presentación al cobro y su rechazo. Si pasó el tiempo, puedo igual accionar vía ejecutiva contra el librador y el/los endosantes? El aviso debe ser enviado por CD? Espero pronta respuesta. Muchas gracias
 #298094  por poorlaw
 
Las respuestas están en los últimos dos párrafos del mismo art. 39 de la ley de cheques:
El aviso puede ser dado en cualquier forma pero quien lo haga deberá probar que lo envió en el término señalado.

La falta de aviso no produce la caducidad de las acciones emergentes del cheque pero quien no lo haga será responsable de los perjuicios causados por su negligencia, sin que la reparación pueda exceder el importe del cheque.
Así que tranquila, se puede ejecutar. Aunque haya pasado el plazo, es buena práctica intimar por medio fehaciente, como dice el dicho "el que avisa no es traidor".

Saludos.
 #298096  por miltriti
 
No es necesaria la intimación previa para quedar legitimado e iniciar el juicio ejecutivo.

Con el rechazo bancario por falta de fondos diponibles en cuenta y el endoso que hizo tu cliente ( que en realidad no es un verdadero endoso sino que es una especie de recibo), queda perfectamente legitimado para inciar la via ejecutiva cambiaria contra librador y endosantes siempre y cuando no haya pasado un año desde el rechazo tiempo éste en que prescribe la misma.
 #299370  por SOLCJ
 
GRACIAS POR RESPONDER Y POR TOMARSE EL TIEMPO.