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  • LIBRAMIENTO DE OFICIOS DE ESTILO

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 #302242  por ROCHIZZA
 
Nada en particular, es como decir de la forma que se confecciona..
A ver si me entendes... la forma de confección es siempre la misma diga el proveído de estilo o no lo diga
cual es tu duda??
 #302272  por ROCHIZZA
 
No, el art. 400 es el que establece cuales pueden hacerse con firma de letrado, son pedidos de informes etc.
Por lo general a entidades publicas van a confronte, si es a otro juzgado va sin transcripción del auto que lo ordena y con firma de juez.. etc.
 #302347  por doctor2009
 
ok, si van a confronte significa que confecciono el oficio, lo hago firmar por la parte y por el letrado, y lo dejo en el juzgado, correcto?
 #302364  por Doncella_de_Orleans
 
doctor2009 escribió:QUE SIGNIFICA "DE ESTILO"?
Tratá de que no quede muy barroco porque no te lo van a entender...
 #302546  por ROCHIZZA
 
NO. Si va a confronte lo confeccionás sin firmarlo vos! lo dejás para que lo firme el secretario o el juez, los oficios nunca lo firma la parte, si dudas cuales van a confronte o quie los firmas consultalos en el juzgado y ellos te van a decir o lee el art. 400 CPCCN y todos los que se hallen dentro de él van con firma de letrado sin necesidad de confronte, entendiste?