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  • liquidacion antiguedad -q monto tomo

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 #30272  por SIL.PE
 
Hola,estoy un poco confundida.
para hacer una liquidacion por antiguedad en despido sin causa,antiguedad 2 años,que monto se toma el realmente percibido $730 por mes o el que fija el CCT vigente $1079.
Lo mismo para el preaviso q monto tomo???
se me hizo una laguna :roll:
graciasss

 #30288  por aguchi
 
Tenes que tomar la que dice el CCT aplicable para todos los rubros. Es la remuneración "devengada" que dice el 245 con la reforma de la ley 25877

 #30291  por SIL.PE
 
aguchi escribió:Tenes que tomar la que dice el CCT aplicable para todos los rubros. Es la remuneración "devengada" que dice el 245 con la reforma de la ley 25877
muchas gracias,yo lo interpretaba asi,pero la verdad no queria tomar demás (ultrapetita) :wink:
Ya q el total de la planilla me da bastante elevado.
Saludos cordiales

 #30418  por leandroklink
 
hola si esta en blanco, los recibos dicewn un monto es ese el que tenes que tomar, y reclamar la diferencia por ser menor a lo que establece el cct con dos años para atrs osea no prescriptos, si esta en negro lo haces igual o directamente pones lo del cct. enel despido tomas el mejor sueldo del ultimo año en el preaviso el ultimo mes trabajado

 #30429  por AIDA
 
leandroklink escribió:hola si esta en blanco, los recibos dicewn un monto es ese el que tenes que tomar, y reclamar la diferencia por ser menor a lo que establece el cct con dos años para atrs osea no prescriptos, si esta en negro lo haces igual o directamente pones lo del cct. enel despido tomas el mejor sueldo del ultimo año en el preaviso el ultimo mes trabajado

Hola!!!, no leandro lo que tiene que tomar para la liquidacion es el mejor sueldo devengado , el del convenio , para todos los rubros y ademas reclamar las diferencias salariales 2 años para atras. si toma el sueldo real (efectivamente percibido) la liquidacion lo va a perjudicar ya que no es lo mismo una liquidacion sobre $ 700 que hacerla sobre $ 1100

 #30440  por SIL.PE
 
AIDA escribió:
leandroklink escribió:hola si esta en blanco, los recibos dicewn un monto es ese el que tenes que tomar, y reclamar la diferencia por ser menor a lo que establece el cct con dos años para atrs osea no prescriptos, si esta en negro lo haces igual o directamente pones lo del cct. enel despido tomas el mejor sueldo del ultimo año en el preaviso el ultimo mes trabajado

Hola!!!, no leandro lo que tiene que tomar para la liquidacion es el mejor sueldo devengado , el del convenio , para todos los rubros y ademas reclamar las diferencias salariales 2 años para atras. si toma el sueldo real (efectivamente percibido) la liquidacion lo va a perjudicar ya que no es lo mismo una liquidacion sobre $ 700 que hacerla sobre $ 1100
esta en negro,y el empleador nego CATEGORICAMENTE el vinculo laboral por cd y en la audiencia de conciliacion en SECRETARIA DEL TRABAJO
 #30460  por sandranoemiibanez
 
tiene q tomar la mejor remuneracion normal y habitual, devengada... no es la del convenio y luego si, reclamar la diferencia q existe entre el haber estipulado en el convenio y lo que realmente percibia el trabajador... es un credito a favor del empleado... creo no? Suerte
 #30486  por SIL.PE
 
Muchas gracias.
me queda en la duda si es la del convenio o no.
Como el trabajador estaba en negro , imagino q es la del convenio.-
:wink:

 #30512  por aguchi
 
A mi entender, es la del Convenio. El 245 dice actualmente remuneración "devengada" (en contraposición a "percibida" que era el texto originario de la ley), significa la que generó con su trabajo, en este caso al haber diferencias de haberes, lo que devengó este trabajador es la remuneración que debió percibir por sus tareas, es decir, lo que establece el CCT. Leí mucha jurisprudencia en ese sentido. Hay un libro de editorial La Ley de jurisprudencia sobre la LCT, te va a servir mucho en este caso.-

 #30525  por leandroklink
 
hola, creo que todos leemos o al menos tenemos la mejor buena voluntad, este es un foro de ayuda del cual todos aprendemos. Para mi es asi. Como bien dicen el articulo antes decia percibido y ahora dice devengado. Porque cambiaron? doy un ejemplo, estamos en junio, el trabajador le pagan diciembre 200$ y enero 2007 200$, no le pagan mas hasta la fecha. en febrero en paritaria se fija un sueldo de 1000$. Vos te despedis o te despiden haces juicio. El artículo decia la mejor remuneración PERCIBIDA del ultimo año, cual es? Luego de que algun abogado de la demandada, dijera el ultimo que percibió es 200$ la liquidación se hace por eso. A partir de ahi la jurisprudencia siempre dijo que era lo que el trabajador debería haber percibido osea DEVENGADO, por eso se toman los 1000, igual con el preaviso, es el ultimo mes. Es por eso que se modificó.

 #30585  por SIL.PE
 
leandroklink escribió:hola, creo que todos leemos o al menos tenemos la mejor buena voluntad, este es un foro de ayuda del cual todos aprendemos. Para mi es asi. Como bien dicen el articulo antes decia percibido y ahora dice devengado. Porque cambiaron? doy un ejemplo, estamos en junio, el trabajador le pagan diciembre 200$ y enero 2007 200$, no le pagan mas hasta la fecha. en febrero en paritaria se fija un sueldo de 1000$. Vos te despedis o te despiden haces juicio. El artículo decia la mejor remuneración PERCIBIDA del ultimo año, cual es? Luego de que algun abogado de la demandada, dijera el ultimo que percibió es 200$ la liquidación se hace por eso. A partir de ahi la jurisprudencia siempre dijo que era lo que el trabajador debería haber percibido osea DEVENGADO, por eso se toman los 1000, igual con el preaviso, es el ultimo mes. Es por eso que se modificó.
Muchas gracias.
saludos. :wink:

 #30641  por AIDA
 
leandroklink escribió:hola, creo que todos leemos o al menos tenemos la mejor buena voluntad, este es un foro de ayuda del cual todos aprendemos. Para mi es asi. Como bien dicen el articulo antes decia percibido y ahora dice devengado. Porque cambiaron? doy un ejemplo, estamos en junio, el trabajador le pagan diciembre 200$ y enero 2007 200$, no le pagan mas hasta la fecha. en febrero en paritaria se fija un sueldo de 1000$. Vos te despedis o te despiden haces juicio. El artículo decia la mejor remuneración PERCIBIDA del ultimo año, cual es? Luego de que algun abogado de la demandada, dijera el ultimo que percibió es 200$ la liquidación se hace por eso. A partir de ahi la jurisprudencia siempre dijo que era lo que el trabajador debería haber percibido osea DEVENGADO, por eso se toman los 1000, igual con el preaviso, es el ultimo mes. Es por eso que se modificó.
leandro yo no quiero entrar en una discusion inutil pero cuando algo esta mal o equivocado no puedo callarme.
1- nadie discute sobre lo que percibio o debio haber percibido ni porque la jurisprudencia dijo que debia tomarse la devengada no es lo que se preguntó 2- devengado es lo que el trabajador debio haber percibido y no percibio y lo que no percibio es lo que fija la escala salarial del CCT vigente que lo rige por lo que " lo devengado es lo del convenio "ese es el monto que se debe tomar para la liquidacion por despido y para todos los rubros que se reclamen incluso para las multas aplicables al caso

3- y perdóneme pero no se trata de lo que a uno le parezca sino de lo que es, de lo que dice la ley. Un abogado no actua segun le parece sino conforme a derecho

saludos
AIDA