Se me presenta la siguiente duda: un empleador envía carta documento al domicilio declarado por el empleado, para que se reintegre al empleo bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo. Resulta que esa CD, cuando fue el correo no habia persona en la vivienda y dejo aviso, que nunca llego al destinatario. luego la CD pasado 5 dias volvio al remitente. El empleador envia otra nuevamente considerando abandono de trabajo y despidiendo con justa causa a la trabajadora.
La pregunta es: que sucede cuando las CD no son recibidas por el destinatario en el fuero laboral, y solo se dejo aviso. Es intimacion fehaciente en los terminos del articulo 244 de la ley de contrato de trabajo? estuvo bien hechado?
La pregunta es: que sucede cuando las CD no son recibidas por el destinatario en el fuero laboral, y solo se dejo aviso. Es intimacion fehaciente en los terminos del articulo 244 de la ley de contrato de trabajo? estuvo bien hechado?
cordiales saludos.
Fernando
Fernando