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  • RENUNCIAR LUEGO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #30896  por Natval
 
Tengo una duda, me podrán ayudar?
Luego de la licencia x maternidad, la trabajadora puede rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al veinticinco porciento (25%) de la remuneración calculada en
base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de
servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por
año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
MI DUDA ES SI A ESTE MEJOR SUELDO POR CADA AÑO D ETRABAJO SE LE SUMA AGUINALDO Y VACACIONES POR CADA AÑO PARA CALCULAR EL 25% ????
 #30913  por Ishtar
 
Tengo una duda, me podrán ayudar?
Luego de la licencia x maternidad, la trabajadora puede rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al veinticinco porciento (25%) de la remuneración calculada en
base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de
servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
MI DUDA ES SI A ESTE MEJOR SUELDO POR CADA AÑO D ETRABAJO SE LE SUMA AGUINALDO Y VACACIONES POR CADA AÑO PARA CALCULAR EL 25% ???
Hola, la parte de tu pregunta que te destaco en rojo fue derogada por el art.141 de la 24013.

Con respecto a la base por año de servicio se toma la mejor remuneración normal y habitual..., a mi modo de ver no se debe incluir la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones. (Espera otras opiniones)