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  • SEGUNDA IMPUGNACION, ES POSIBLE?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #312818  por leti19
 
Buenas tardes foristas una consulta:
llegó del Ministerio de Trabajo la contestación de a una impugnacion, en el final de la resolución dice que hay 15 días hábiles administrativos para impugnar. Pero me dicen de la consultora que ya no se puede volver a impugnar y que ya terminó la instancia administrativa y ahora viene la judicial. Es asi esto? o hay otra chance para impugnar? Desde ya les agradezco mucho las respuestas.
 #313484  por SHIMENE
 
Leti,mirá te cuento que si se trata de una Resolución, lo más probable es que no tengas que impugnar sino "recurrir" mediante el recurso jerárquico.
El plazo para recurrir es de 15 días de notificada la Resolución. A lo sumo lo que podés hacer es interponer el recurso de reconsideración del artículo 100 (que es optativo) porque ya tenés la vía habilitada.

Espero haberte servido para algo, saludos!!