Estimados colegas:
Tengo ante mi una duda que seguramente esta noche me va a impedir la conciliación del sueño.
Trajinando esta mañana por el interior del edificio sito en Tte. Gral. Perón Nº 990, sede de varios Juzgados del Trabajo, observo un texto reproducido en varios carteles fijados en cada piso, a la entrada de los ascensores, que reza: "RESOLUCION PRESIDENCIA. MÁXIMO CINCO PERSONAS", dando a entender que la capacidad máxima permitida en la cabina del ascensor es de cinco personas.
Pues bien, la cabina del prodigio mecánico es conducida por una persona, usualmente conocida como ascensorista.
Ahora bien, la interrogación que me carcome es: ¿Está incluída la persona del ascensorista en el límite máximo de cinco personas?
Gracias a los colegas que pudieren responderme.
Tengo ante mi una duda que seguramente esta noche me va a impedir la conciliación del sueño.
Trajinando esta mañana por el interior del edificio sito en Tte. Gral. Perón Nº 990, sede de varios Juzgados del Trabajo, observo un texto reproducido en varios carteles fijados en cada piso, a la entrada de los ascensores, que reza: "RESOLUCION PRESIDENCIA. MÁXIMO CINCO PERSONAS", dando a entender que la capacidad máxima permitida en la cabina del ascensor es de cinco personas.
Pues bien, la cabina del prodigio mecánico es conducida por una persona, usualmente conocida como ascensorista.
Ahora bien, la interrogación que me carcome es: ¿Está incluída la persona del ascensorista en el límite máximo de cinco personas?
Gracias a los colegas que pudieren responderme.