alguien realizo una liquidacio en sicam, aplicando el beneficio del art.38 y luego envio solicitud de jubilacion por internet? les otorgaron beneficios o le rechazaron la jubilacion?
francisco escribió:Hola maria, ya la mandaste por internet?si, ya la mande. lo que pasa es que hay colegas que me dicen que no se aplica, por lo tanto la rechazan y otros me dijeron lo contrario. que estan rechazanzo JAAP, por no haber aplicado el 38. no se toda una gran nebulosa. Adaemas cuando entras a la pag de anses, en la parte de las JAAP, te dice que podes aplicar el 38, o el 3 de la 24476. toda una gran duda
francisco escribió:Maria, creo que te estas preocupando por anticipado.gracias. despues te cuento como sale
Si ya la mandaste, espera a ver como sale. Ya no tenes remedio y no ganas nada con hacerte tanto drama.
En relacion a lo que escribis pr la Jaap podes entrar tanto las jubilaciones ley 25994 art.6 como las 24776.
Despues mas abajo cuando habla de los beneficios dice que podes aplicar los del art.38 o los de ley 24776.
Yo para no errarle hasta ahora siempre he aplicado el art.3 así que no tengo experiencia con relacion al 38, no se si salen aprobadas o rechazadas.
Pero sobre este tema he escuchado mucho y algunos ( no todos) dicen que se las han rechazado. A lo mejor a las de octubre ante tantos rechazos las aprueban .
Porque no esperas y cuando salga si sale mal entre todos te ayudamos. Yo voy a ir averiguando lo que pueda al respecto. Si se algo concreto te escribo.Chau Suerte.