Hola a todos colegas. Tengo una duda, quizas pequeña para algunos de Uds., mi cliente quiere la guarda de sus hijas, para incluirlas en su obra social.Las hijas viven con la madre de las niñas, y estan incluidas en la obra social del abuelo, ya que mi cliente en su momento no tenia trabajo. El tema es que el abuelo de las niñas solicito oportunamente la guarda de ellas, y se la concedieron por sentencia. Necesito saber concretamente como hacer, pues ya habiendo sentencia de por medio, igual tengo que iniciar la guarda o no?...Ah otra cosita, necesito los servicios de algun colega en Santiago del Estero para diligenciar un oficio, en un ejecutivo, o alguien que tenga conocimiento de algun servicio en dicha ciudad capital.-
HOLA FIDOR. TE CUENTO Q NO NECESITAS TENER LA GUARDA PARA SOLICITAR LA INCLUSION EN LA OBRA SOCIAL DADO Q SE TRATA DE LOS HIJOS DE TU CLIENTE. LA GUARDA SE REQUIERE PARA EL CASO DE Q LOS MENORES NO SEAN SUS HIJOS NI LOS DE SU CONYUGE.
EN UN CASO IGUAL REALICE UN PEDIDO DE INCLUSIÒN QUE PRESENTAMOS EN LA MISMA OBRA SOCIAL A MODO DE RECLAMO ADMINISTRATIVO, EXPLICANDO VINCULO, Y APOYANDONOS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 23. 660. (LEY DE OBRAS SOCIALES)
DICHO ARTICULO INCLUYE COMO BENEFICIARIOS A LOS HIJOS DEL TITULAR!!!!
TE CUENTO QUE TAMBIEN ME DECIAN EN INFORMES QUE DEBIA REALIZAR UNA GUARDA. POR ESO NO ME EXTRAÑA POR DONDE TE ORIENTAS. PERO ELLO NO ES NECESARIO SEGÙN LA LEY QUE DEBEN ACATAR.