lucanor escribió:En el año 2007 un pariente le entrega a otro determinadas sumas de dinero durante varios meses para que la aplique al pago de deudas impositivas que posee , porque lo hace ???? porque se hallaba enfermo y vive solo ,no podia personalmente , confia en esa persona, la relacion data de hace 20 años , no hay recibos de por medio , pero si un testigo. Al cabo de un tiempo se da cuenta que los impuestos nunca se pagaron ni tampoco se le devolvio la plata. La denuncia es en Pcia de Bs As, la causa esta en IPP , el escrito de denuncia es por el art 172 estafa por abuso de confianza, segun el abogado que el puso. Las sumas entregadas son importantes. Se puede alegar la confianza como ardid o engaño.?? La relacion era entre primos. La victima posee varios inmuebles , debia pagar inmobiliario y tasas municipales, y otas deudas , en Pcia, Capital y tambien de 2 propiedades que posee en Cordoba, para lo cual esta persona debia viajar a arreglar el tema y pagar. No existe prueba documental , solo el testimonio de un testigo. La persona le decia que pagaba , el pariente no le pedia los recibos, poruqe confiaba, decia que los tenia en una carpeta , que se lo enviaban por correo, etc, etc, la persona confiaba.
Ok doctor... ahora demos por sentado el hecho de que efectivamente quedó demostrado en la IPP, con el grado de probabilidad requerida en esa etapa del proceso, que el imputado recibió de parte de la víctima una suma determinada de dinero fin de que este efectue el pago -en su nombre y representación- de impuestos varios; y que efectivamente este no los pagó. Ese es el dato objetivo.
Ahora bien, falta determinar la existencia -con el mismo grado de probabilidad- del elemento subjetivo en marras, es decir, el dolo requerido por la figura del art. 172 del C.P., pues el abuso de confianza en la modalidad comisiva -vehículo- que se utiliza a fin de lograr el desprendimiento patrimonial perjudicial por parte del sujeto pasivo.
Determinar la existencia del elemento subjetivo de la figura penal será esencial, pues la ausencia de todo dolo de perjudicar patrimonialmente, mediante el abuso de confianza, conbertirá al caso en una cuestión civil de rendición de cuentas.
Para que entienda en planteamiento que hago vale este ejemplo, Si fuera defensor del imputado y estubiera acreditado los extremos objetivos, me bastaría con hacerle afirmar al prevenido que este nunca tubo la intención de defraudar y menos perjudicar patrimonialmente a la víctima; que efectivamente recibió el dindero para pagar los impuestos, pero como este estaba muy apremiado económicamente, decidió darle a dicha suma un destino distinto MOMENTANEO, con la firme intención de que ni bien salía de la mala situación financiera iba a ser efectivo todos y cada uno de los pagos...que nunca dijo nada por verguenza... y que de hecho quiere pagar la deuda, pero que tan sólo ahora está falto de liquidez económica para eso.
Estas simples palabras bastarían para tornar atípica dicha conducta, pues ante conductas simples, sin mayores ardides, no se podría apreciar el elemento subjetivo requerido por la figura de la estafa....
Espero le haya servido un poco estas palabras....
