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  • Poder y fallecimiento del poderdante

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 #318667  por rominagj
 
Hola, tengo una duda, mi tìa le otorgó un poder a una abogada para tramitar la sucesión de su esposo, ahora mi tía falleció y la abogada impulsa una renidicion de cuentas con ese poder, puede hacerlo? no caduca el poder con la muerte del poderdante??
 #319360  por natidel80
 
Mientras el mandato haya sido otorgado en interés exclusivo del mandante, éste podrá revocarlo en cualquier momento, y se extinguirá por su muerte, según los principios generales en materia de mandato (Artículos 1.970, 1.963 y concordantes del C.Civil).

¿ Pero qué ocurre si además del interés que pudiera tener el mandante, concurren otros intereses, ya sea del mandatario o de terceros, tal como lo prevee expresamente el artículo 1.892 de nuestro Código Civil?.
Creemos que al no intervenir únicamente la voluntad del mandante y al existir una relación causal en donde entran en juego otros intereses apreciables, que se apoyan en la estabilidad de la representación, la regla general de la revocabilidad se modifica en aras de la seguridad jurídica y de los principios generales del derecho. El poder se torna “realmente” irrevocable y no cesa ni por la voluntad del mandante ni por su muerte o incapacidad sobreviniente, teniendo como único límite la existencia comprobada de una justa causa de revocación.

Mas informacion: www.grupowebdeabogados.com.ar

Saludos!!
 #319363  por abogado1987
 
rominagj escribió:Hola, tengo una duda, mi tìa le otorgó un poder a una abogada para tramitar la sucesión de su esposo, ahora mi tía falleció y la abogada impulsa una renidicion de cuentas con ese poder, puede hacerlo? no caduca el poder con la muerte del poderdante??
Romina, tené presente que ...

Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:
...
5) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante DOS (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.
Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere.