Hola, tengo una duda, mi tìa le otorgó un poder a una abogada para tramitar la sucesión de su esposo, ahora mi tía falleció y la abogada impulsa una renidicion de cuentas con ese poder, puede hacerlo? no caduca el poder con la muerte del poderdante??
Mientras el mandato haya sido otorgado en interés exclusivo del mandante, éste podrá revocarlo en cualquier momento, y se extinguirá por su muerte, según los principios generales en materia de mandato (Artículos 1.970, 1.963 y concordantes del C.Civil).
¿ Pero qué ocurre si además del interés que pudiera tener el mandante, concurren otros intereses, ya sea del mandatario o de terceros, tal como lo prevee expresamente el artículo 1.892 de nuestro Código Civil?.
Creemos que al no intervenir únicamente la voluntad del mandante y al existir una relación causal en donde entran en juego otros intereses apreciables, que se apoyan en la estabilidad de la representación, la regla general de la revocabilidad se modifica en aras de la seguridad jurídica y de los principios generales del derecho. El poder se torna “realmente” irrevocable y no cesa ni por la voluntad del mandante ni por su muerte o incapacidad sobreviniente, teniendo como único límite la existencia comprobada de una justa causa de revocación.
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Saludos!!