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  • Estafa con cheque sin fondo

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 #319530  por dmmendez
 
Me podrían decir cuales son las condiciones para que el libramiento de cheque de pago diferido que luego es rechazado sin provisión de fondos, para que constituya una estafa, y cual sería el encuadre de esa conducta en el Código Penal? Muchas Gracias
 #319556  por Pandilla
 
Hola dmmendez, le envio información de referencia. Igual, entiendo, habría que ver ¿qué es lo que dió origen a la existencia de "ese cheque"?, ¿cumplimiento de "una prestación"? (artículo 725 del Cód. Civil), u otro de la especie.
Igual, espere otras opiniones.
Saludos.

Del pago con cheques sin provisión de fondos

ARTICULO 302 del CP. - Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:

1º. El que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin tener provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación;

2º. El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;

3º. El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;

4º. El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización.
 #319580  por PenalistaCBA
 
dmmendez escribió:Me podrían decir cuales son las condiciones para que el libramiento de cheque de pago diferido que luego es rechazado sin provisión de fondos, para que constituya una estafa, y cual sería el encuadre de esa conducta en el Código Penal? Muchas Gracias

La cuestión se resume en "Tener la plena conciencia y el cabal conocimiento de que no se posee fondo, y que tampoco se va a disponer del mismo para cuando el cheque sea presentado al cobro; y a pesar de ello igual librar el mismo... :shock:

Es decir... con plena conciencia y voluntad, estas haciendo andar la maquinita financiera creando activos de papel sin ningún respaldo de efectivo líquido...son los llamados cheques voladores!!!...

Una variante muy interesante que utilisan estos muchachos es tener fondos importantes disponibles en la cuenta para cuando libran en cataratas los cheques... pues cuando uno hace las averiguaciones pertientes, la cuenta posee un saldo muy interesante...que lo hace aparecer solvente...pero cuando llegan la fecha de pago... ese saldo desaparece... así me clavaron con uno de $ 15.000... me la pusieron todaa... :cry:

Pero bueee...ahora por las dudas siempre tengo un pote de vaselina en el estudioo...ejjejeje.... :lol: ...sos gajes del oficio...
 #319621  por dmmendez
 
Gracias muchachos por la información. Para Pandilla le digo que el origen del cheque era el pago de facturas de mercaderías por razón de una cuenta coriente mercantil, facturas que nunca se pagaron en razón de que los cheques vinieron sin fondos, ahora la empresa se concursó,
Para penalista cba, lamento mucho lo que pasó con el cheque que comentás y a todos os puede pasar. Tal vez tengamos que alquilarte el pote en alguna oportunidad,
El asunto que me tiene preocupado es que como se despenalizó del 302 el cheque de pago diferido, como puedo hacer para encuadrarlo en el delito de estafa del 172 o algun otro tipo.
 #319623  por Pandilla
 
Bueno. Si no mal recuerdo, se lo desligó mediante una Ley, (creo, de 3 o 4 años atrás). Tal vez, en esa Ley pueda encontrar alguna pista.

Saludos.
 #319632  por Pandilla
 
Creo, esa Ley tenía, (o tiene), la función de facilitar el sostenimiento de la denominada "cadena de pago", o algo por el estilo. Ironías de la vida :shock:

Saludos.
 #319634  por Master
 
dmmendez el Dom Mar 15, 2009 6:58 pm ..
Si el cheque -con apariencia de poseer o llegar a poseer fondos a su presentación- fué utilizado como medio para obtener una contraprestación, entonces puede constituir el ardid del 172, C.P.y este tipo absorbía el del 302 porque el cheque era el medio, no el hecho.
Antes de que aparecieran los cheques diferidos, la jurisprudencia sostenía que aceptar (contra una contraprestación) un cheque postdatado implicaba el otorgamiento de crédito y excluía la estafa.
No tengo a la vista fallos sobre cheques de fecha diferida pero, si los fallos aplican la idea tradicional, dudo que una operación así pueda ser calificada de estafa.
 #319653  por DoctorPiccafeces
 
El fuero penal económico tiene sentada jurisprudencia pacífica que el cheque de pago diferido que viene de cajón no entra en las generales del cheque, porque se lo considera instrumento de crédito y no de pago. Eso no aplica cuando es un simple cheque posdatado (cheque en formulario común con fecha a futuro), ahí sí podés darle para adelante con el 302 del CP.

Se trata de ver que formulario de cheque es el que tiene tu cliente al lado del pote de vaselina para saber si encaja o no en el 302.
 #319675  por feragus
 
Podrías intentar encararlo por el inc. 3º que es quien frustrare maliciosamente el pago de un cheque, con el argumento de que el tipo al retirar los fondos de la cuenta comete esa conducta. Para eso, necesitarás que se pidan los extractos bancarios para ver el movimiento de la cuenta. Entiendo que el cheque de pago diferido no tiene protección en el inciso primero porque -a diferencia de lo que dijo penalista- no estás obligado a tener los fondos cuando depositás sino cuando se presenta al cobro en la fecha convenida. Pero el pago se puede frustrar maliciosamente si yo, por ejemplo, cierro la cuenta en el ínterin. El dolo surge después entonces, frusto maliciosamente el pago de un cheque que fue librado sin esa intención, es decir no tengo que probar que el tipo hizo todo maquinando que no lo iba a pagar. Yo empezaría así, después tal vez el juzgado penal económico se declare incompetente porque puede ser estafa.
Suerte!
 #320429  por Moniluj
 
El problema más difícil de resolver es que el cheque de pago diferido no es técnicamente cheque, o sea, jamás va a configurar el tipo delictual. Como bien lo señaló DoctorPiccafeces. Te queda el tipo de estafa común como te sugirió Master...
En general cuando alguien (empresa o particular) libra un ch de pd y luego entra en concurso... se acepta que se intentó estafar, ahí tenés tu carta.
 #320987  por feragus
 
No coincido. Para mí, el cheque de pago diferido no puede ser susceptible de generar responsabilidad penal por el art. 302-1, pero sí por los demás incisos. Si yo libro un cheque de pago diferido en una cuenta que ya está cerrada cuando lo libré, entiendo que entra perfectamente en el inciso 2 del 302. Y si libro un cheque de pago diferido de una cuenta que no es mía, entiendo que no habría motivos para decir que no encaja en el inciso 4 del mismo artículo.
El problema del inc. 1º es que requiere que los fondos estén disponibles desde el momento en que se libra el cheque y como el cheque de pago diferido prevé que los fondos estén a la fecha de cobro, entonces no se daría el tipo penal porque no se podría demostrar que el dolo estuvo presente cuando se libró el cheque, porque el librador no tenía la obligación de tener los fondos cuando emitió el cheque sino a la fecha de cobro que se le puso; obligación que si tiene en el cheque de pago común, aun cuanto tuviese la fecha posdatada.
 #321182  por Moniluj
 
El asunto es que no es cheque. Ese es el quid de la cuestión, más allá del nomen iuris... no satisface el elemento descriptivo del tipo penal. Es atípico, en todos los incisos del 302, un cheque de pd no es cheque, se comporta como un título de crédito. Igual, tu opinión es libre. Saludos.
 #321339  por poorlaw
 
Hola a todos!

Quisiera aprovechar el hilo para una consulta teórica.

Leí los posts anteriores, y parecen coincidir, por lo menos, en que el 302, inc. 1 no es aplicable al cheque de pago diferido (CPD).

Pero, a veces, se libran y entregan CPD con fecha de pago al día, "antedatando" la fecha de emisión por un día, es decir, por "ayer". Ejemplo: hoy, 18/3, doy en pago a un proveedor, un CPD con fecha de pago 18/3 y llenando la fecha de emisión la de ayer, 17/3 y resulta que mañana el CPD es rebotado por falta de fondos; en tal caso, ¿es aplicable el 302, inc.1?

Gracias!