Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Empleada Domí©stica

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #31962  por corsan
 
una empleada doméstica se desempeña durante 15 años en una casa pero nunca en relación de dependencia. Obtuvo la jubilación y ya la percibe regularmente desde hace 5 meses . En caso de despedirla ¿cuales pueden ser las consecuencias negativas para los empleadores? Muchas Gracias
 #32087  por Ishtar
 
corsan escribió:una empleada doméstica se desempeña durante 15 años en una casa pero nunca en relación de dependencia. Obtuvo la jubilación y ya la percibe regularmente desde hace 5 meses . En caso de despedirla ¿cuales pueden ser las consecuencias negativas para los empleadores? Muchas Gracias
Hola corsan, no se entiende bien tu pregunta, (nunca en relación de dependencia??) querés decir que trabajaba por horas??cuantas y cuantos dias a la semana??.
 #32090  por corsan
 
Ishtar escribió:
corsan escribió:una empleada doméstica se desempeña durante 15 años en una casa pero nunca en relación de dependencia. Obtuvo la jubilación y ya la percibe regularmente desde hace 5 meses . En caso de despedirla ¿cuales pueden ser las consecuencias negativas para los empleadores? Muchas Gracias
Hola corsan, no se entiende bien tu pregunta, (nunca en relación de dependencia??) querés decir que trabajaba por horas??cuantas y cuantos dias a la semana??.

Estimado Ishtar, la doméstica durante los 15 años nunca trabajó mas de 3 días por semana y como máximo 6 hs cada día. Ahora, desde hace varios años, trabaja solo 2 días por semana y también 6 hs por día. ¿cómo ves el tema? Gracias!
 #32091  por Ishtar
 
Si es asi tampoco estaría incluida en el régimen de servicio domestico, a mi me parece que en caso de despido no le corresponde indemnización.

 #32092  por GU
 
Siendo esas las caracteristicas de la relacion entre las partes, no cabe incluirla dentro de las normativas previstas para el servicio domestico.

Decreto 326/56

"Artículo 1°. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador."

Tampoco es aplicable la LCT. Entiendo que seria una locacion de servicios, cuya resolucion no genera la obligacion de indemnizar.

Saludos.
 #32101  por corsan
 
Ishtar escribió:Si es asi tampoco estaría incluida en el régimen de servicio domestico, a mi me parece que en caso de despido no le corresponde indemnización.
hola Ishtar! muchas gracias por tu respuesta!

 #32120  por corsan
 
GU escribió:Siendo esas las caracteristicas de la relacion entre las partes, no cabe incluirla dentro de las normativas previstas para el servicio domestico.

Decreto 326/56

"Artículo 1°. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador."

Tampoco es aplicable la LCT. Entiendo que seria una locacion de servicios, cuya resolucion no genera la obligacion de indemnizar.

Saludos.
GU: muchas gracias por tu respuesta! tal parece hay coincidencia con varios colegas al respecto. Saludos.