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  • USUCAPION ENTRE COHEREDEROS

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 #320858  por Mordisco
 
El fallo que pase anteriormente es de la CSJ Tucuman, yo en otro oportunidad publique otro fallo que se aplicaba mejor a su caso pero lamentablemente hasta ahora no lo puedo econtrar, espero me sepa disculpar Amg, y muchas gracias por los buenos deseos, me estoy recomponiendo.

Éxitos y no dudes en mandarme un MP.
 #321615  por eduardo09
 
hola a todos, en mi humilde opinion digo que el esposo de la madre del cliente puede usucapir, siempre y cuando haya marcado un momento inequivoco en el cual comenzo a poseer para si como unico propietario y ademas en el momento de la sucesion no se haya presentado ya que si se presento reconocio derecho de terceros sobre el inmueble, en el caso que se haya presentado en el sucesorio deje su voluntad de poseer como unico propietario y pasen 20 años desde ese momento.saludos
 #321872  por Mordisco
 
USUCAPION - POSESION.

La relación real posesoria usucaptiva que se atribuye la actora, sobre un bien del que su esposo era condómino, mal puede remotar su inicio al momento de su matrimonio, a no ser que la prescripción adquisitiva sea un modo adecuado para mudar la naturaleza de un bien propio en ganancial o que desde aquel momento y tras pisar el nuevo hogar al que la llevara su marido, la esposa -en una suerte de curiosa y extraña combinación de clandestinidad y abuso de confianza- comenzara a negar y desconocer los derechos de éste y sus coherederos sobre el inmueble en que asentaba el hogar. Si lo primero es absurdo y no está contemplado como posible en nuestro derecho y lo segundo es harto extraordinario y no está probado, debe concluirse que es recién con la muerte de su esposo que la actora ingresa en la cotitularidad y la coposesión del inmueble.

CC0103 LP 220273 RSD-150-95 S 27-6-95, Juez RONCORONI (SD)
Dolset, Martha Alicia c/ Tarantino, Francisco s/ Prescripción veinteañal
MAG. VOTANTES: Roncoroni-Perez Crocco


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PRESCRIPCION ADQUISITIVA - HEREDEROS -

"A los efectos de adquirir por usucapión, la esposa no puede unir su posesión a la que tenía el marido si no fue puesta judicialmente en posesión de la herencia de éste mediante la comprobación de su derecho a heredar".

Valsecchi, Ricardo Pedro c/Sucesión de José Amado Germanos y-o sus Herederos s/ Posesión Veinteñal.
S STU0 RA 000C 000104 07-12-71 UN Bianco J.A., t. XLVII, pág. 101 J.A., año 1962, t. VI, pág. 112; Fornieles, "Tratado de las Sucesiones", t. I, págs. 243-248
 #321876  por Mordisco
 
El primer fallo es interesante y puede sacarse en limpio conclusiones valiosas.

Casi todos estamos de acuerdo que puede usucapir y cual seria el acontecimiento que serviria de punto de partida, pero lo dificil es encontrar doctrina y fallos que avalen la postura, para que ella no se insinue como una mera apreciacion personal.

Éxitos.-
 #323536  por amg
 
Lo que me genera cierta duda es el hecho de que presentarse en la sucesión sea reconocer los derechos del otro coheredero. La presentación en la sucesión luego de ser llamado a ella, no persige el reconocimiento de quien se presenta? Como puedo reconocer el derecho implicitamente antes de que lo haga el juez mediante la declaratoria de herederos? Por ahí lo que pregunto es una burrada, pero lo cierto es que no me queda del todo claro.
 #323610  por Mordisco
 
Estuve pensando sobre este tema, y por un lado la sucesion es de la persona y no de la cosa y por lo tanto hipoteticamente podria presentarse si se creyese con derecho sobre la sucesión de la persona, porque la sentencia dice declarase heredero universal del difunto a los fulanos de tal, y no menciona las cosas (generalmente), pero todo depende de la interpretación del juzgado.-

En Síntesis, considero que si se presenta, en su primera oportunidad, invoque la vocacion hereditaria y deje expresa constancia que es poseedor con animus dominus de un inmueble individualizado de la siguiente manera....... y que no reconoce en otro la propiedad, y que por lo tanto no debe rendir canon locativo sobre el citado inmueble, que ha introducido un sin de mejoras entre los años 1980 a 2004, y algunas de ellas se detallan a continuación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, bajo la dirección técnica del arquitecto xxxxxx, que tales servicios estan a su nombre, que ud. y solamente ha ejercido la posesión, la conservación y mantenimiento sobre el citado inmueble como se acredita con los comprobantes de pago de luz, agua, reparación de instalación electrica, pago de impuestos municipales, construcción de garage, etc
 #323622  por Mordisco
 
PD: Es muy posible que no tenga un par de dias internet, renuncie y luego de me di de alta, para aprovechar una promo.


Salu2.-
 #323650  por amg
 
Gracias, Mordisco, espero que tu ausencia sea de pocos días porque te vamos a extrañar.
 #323887  por eduardo09
 
hola a todos, aclaro un poco mas mi opinion: a lo que me referia con reconocer derechos de otros, es a que si una persona esta poseyendo un bien durante el tiempo necesario para usucapir o si este ya esta cumplido, no se tendria que presentar en el sucesorio sino que tendria que ir directamente por la usucapion, ya que si se presenta en la sucesion y es declarado heredero, en ese caso queda en un mismo nivel o grado de igualdad con los otros, a eso me referia con reconocer, pensandolo bien no fueron las mejores palabras usadas para esa idea.
 #341935  por AngelaLucila
 
A ver, una duda en lo que vienen desarrollando...
Cuando se está usucapiendo contra otros coherederos condóminos, ...
¿por qué no abrir la sucesión del causante que es condómino?
¿porque colocaría al usucapiente en igual nivel que los condóminos?
¿cómo juega la legitimación pasiva de la usucapión si no hay una declaratoria en favor del usucapiente?
 #342356  por Mordisco
 
AngelaLucila escribió:A ver, una duda en lo que vienen desarrollando...
Cuando se está usucapiendo contra otros coherederos condóminos, ...
¿por qué no abrir la sucesión del causante que es condómino?
¿porque colocaría al usucapiente en igual nivel que los condóminos?
¿cómo juega la legitimación pasiva de la usucapión si no hay una declaratoria en favor del usucapiente?
El hilo que desarrollamos anteriormente guarda relación con una persona que ha ejercido la posesión con animus dominus, en forma excluyente y exclusiva, y que ademas tendria vocación hereditaria con respecto al titular dominial, pero debemos destacar que la usucapion es un MODO EXCEPCIONAL de adquirir un derecho, y ante la duda no se la hace lugar, y si su cliente ha poseido con animus dominus (convicción de ser dueño) y si se presenta o abre la sucesión para ser declarado herederos y convoca a todos los que se consideran con derechos sobre la cosa, SE PODRIA INTERPRETAR QUE ESTA RECONOCIENDO EN OTRO LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, y se interrumpiria todo el plazo transcurrido, pero tambien por otra parte exprese, que la sucesion es un juicio universal y no de una cosa.

Creo que es logico que quien se considere dueño o posea en la calidad de propietario no tenga que abrir una sucesión, o vas por la usucapion o por la sucesión, no le veo el sentido de arriesgarse innecesariamente.
 #343554  por AngelaLucila
 
La sucesión declara herederos y la continuidad de derechos de los fallecidos.
Modifica el campo de derechos personales.
En relación a los bienes inmuebles, se inscribe la declaratoria en relación al causante y por la parte indivisa que le correspondía al difunto. El nuevo titular registral es un continuador de los derechos del causante.
Leyendo el Libro "Usucapion" de Areán dice que la inscripción de la DH no es un modo de adquisición de derechos reales (taxativos) según el Código Civil y que en Capital Federal el Registro de la Propiedad Inmueble reglamentariamenete lo toma como modo de adquirir dominio (inconstitucionalmente) cuando pide que en la minuta se expresan las alicuotas que quizás el Testimonio no dice.
Para ella, el modo de adquirir derechos reales en juicio sucesorio es la PARTICION APROBADA Y TESTIMONIADA y no la mera inscripción de la una Declaratoria.
Eso entendi y no abro juicio de valor.-

Mordisco tengo un caso similar al que vienen desarrollando y el debate ha sido muy útil el fin de semana. GRACIAS ATODOS
 #1052847  por csr79
 
Abriendo una línea paralela al tema. El sucesor a título universal de un poseedor que no había cumplido los 20 años necesarios para usucapir (sin entrar en la discusión de si necesita o no la declaratoria de herederos), si completa los años necesarios desde la muerte de éste (o incluso desde antes) puede usucapir sin necesidad de la conformidad de los demás herederos?
Relacionado también a lo que se venía hablando, abrir la sucesión del poseedor significa reconocer derechos posesorios en los demás coherederos? Es decir, el heredero sucede en todos los derechos al poseedor, por lo que si dentro de esos derechos se encuentra la posesión se me genera la duda de si al iniciar la sucesión denunciando herederos se le reconoce a éstos esos derechos posesorios y así la posesión que había continuado del causante deja de ser exclusiva.
La consulta es porque debo iniciar una usucapión donde los hermanos no se pueden ni ver.