Hola Chicos, en el caso de los empleados de un Esso Shop, que convenio se aplica? esta persona cumplia la funcion de cocinera en el miniservice, en la demanda yo la inclui en la escala Colectivo de Trabajo 389/04 FEHGRA- UTGHRA ( la inclui en la categoria nº 6...cocinero, con un sueldo de $1648,00 mas 1% por antiguedad, 10% por asistencia perfecta, 10% por alimentacion, 12 % por complemento de servicio= $ 2191,84.) En la contestacion de demanda me plantean que se la contrato de acuerdo a la modalidad trabajada por el convenio de empleados de comercio. Ademas prentenden alear que la misma realizaba tareas de maetranza de la escala salarial de empleados de comercio y que dentro de sus tareas era la de colaborar con la elaboracion de sandwich solo cuando descendian los pasajeros de los colectivos de larga distnacia y habia acumulacion de pedidos.
Mi planteo lo pretendo fundar en los arts.: 8° de la L.C.T — Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo.
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.428 B.O. 26/12/2008).
Haciendo notar que de la realidad de los hechos, es decir tareas que realmente practicaba el trabajador resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 FEHGRA- UTGHRA. Ustedes que opinan???
Mi planteo lo pretendo fundar en los arts.: 8° de la L.C.T — Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo.
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.428 B.O. 26/12/2008).
Haciendo notar que de la realidad de los hechos, es decir tareas que realmente practicaba el trabajador resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 FEHGRA- UTGHRA. Ustedes que opinan???
Lo importante no es lo que tienes en la vida sino a quien tienes en la vida...