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  • Se aplica la condicion mas favorable??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #323183  por MAE
 
Hola Chicos, en el caso de los empleados de un Esso Shop, que convenio se aplica? esta persona cumplia la funcion de cocinera en el miniservice, en la demanda yo la inclui en la escala Colectivo de Trabajo 389/04 FEHGRA- UTGHRA ( la inclui en la categoria nº 6...cocinero, con un sueldo de $1648,00 mas 1% por antiguedad, 10% por asistencia perfecta, 10% por alimentacion, 12 % por complemento de servicio= $ 2191,84.) En la contestacion de demanda me plantean que se la contrato de acuerdo a la modalidad trabajada por el convenio de empleados de comercio. Ademas prentenden alear que la misma realizaba tareas de maetranza de la escala salarial de empleados de comercio y que dentro de sus tareas era la de colaborar con la elaboracion de sandwich solo cuando descendian los pasajeros de los colectivos de larga distnacia y habia acumulacion de pedidos.
Mi planteo lo pretendo fundar en los arts.: 8° de la L.C.T — Condiciones más favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo.
Las convenciones colectivas de trabajo o laudos con fuerza de tales, que contengan normas más favorables a los trabajadores, serán válidas y de aplicación. Las que reúnan los requisitos formales exigidos por la ley y que hubieran sido debidamente individualizadas, no estarán sujetas a prueba en juicio.
Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 26.428 B.O. 26/12/2008).
Haciendo notar que de la realidad de los hechos, es decir tareas que realmente practicaba el trabajador resulta aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04 FEHGRA- UTGHRA. Ustedes que opinan???
 #323359  por SALINASPAU
 
Mira, si bien es cierto lo que se plantea en la LCT, me parece que cuadra mas en el CCT DE COMERCIO, pues el otro deberia ser exclusivamente un restaurante, y alli, tienen kiosco, regaleria, y productos de almacen.
De todos modos no obsta que vos lo dejes planteado, pero me inclinaria por comercio
suerte.
 #323366  por MAE
 
Hola Pau! gracias por responder. Yo lo veo desde este puinto de vista, el bar del miniservis entraria dentro de los establecimientos comprendidos en el marco del convenio como Resto bar o Snake bar que se enumera a titulo ejemplificativo en el punto 5.2 Convenio Colectivo 389/04 FEHGRA- UTGHRA, no dice que exclusivamnete tenga que ser un resturant o bar. No se...
…5.2.- ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS: En el marco definido en el punto 5.1, identificamos como establecimiento
hotelero-gastronómico a los detallados en el listado que a título enunciativo, no taxativo, consignamos acontinuación:
a) Hoteles, Hostería y Hoteles con o sin pensión; Apart Hoteles; establecimientos denominados "bed & breakfast",
Hospedajes; Moteles; Hosteles u Hostales; Casas de Pensión; Bungalows; Complejos de Cabañas; Hoteles Sindicales;
dormis y albergues estudiantiles; Young Hostels y otros tipos de establecimientos que bajo cualquier modalidad
contractual prestara servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicio de mucamas y/o servicio de bar o cafetería y/o restaurante; Complejos Termales; SPA; Consorcios de Propiedad Horizontal con servicios de mucamas o camareras/os. b) Restaurantes con o sin bar, Resto Bar; Wine Bar; Bares y/o Restaurantes Temáticos; Casas de comidas económicas con servicios standard; Casas de expendio de comidas vegetarianas o naturalistas; Grills, Pizzerías; Pizzas Café; Establecimientos donde elaboran comidas rápidas y semi-rápidas; Panquequerías; Pancherías; Hamburgueserías; Choricerías; Sandwicherías; Snack bares; Comedores Sindicales, Comedores para el personal de empresas; Comedores y/o bares y/o cafeterías para estudiantes y personal de establecimientos educativos de todos los niveles; Cervecerías. c) Cafés y bares; Pubs; Cafés Concert; Copetines al Paso; Taxibares; Casas de Té; Despachos de Jugos y Frutas; Lecherías; Wiskerías; Bares Americanos con prestación de servicio o autoservicio con o sin servicio de salón; Confiterías con servicio de bar; Video bares, Karaoke bares; Canto bar; Cibercafés o establecimientos con servicio de Internet y de bar; Guindados; Autocines; Bowlings; Cafeterías, Bares y/o Restaurantes en comercios de atención al público como bazares, supermercados, tiendas, etc.; Cafeterías, Bares y/o Restaurantes en: Canchas de Tenis, Paddle, Fútbol 5, Squash, pistas de patines, Pools; Catamaranes; Hipódromos; Bares Sindicales; Bares Lácteos.
d) Casas de Lunch, Servicios de Banquetes y/o Lunch, Concesiones de Clubes, Rotiserías y Casas de Venta de
Comidas; Heladerías con o sin servicio de salón, Colonias de vacaciones particulares, sindicales, empresarias o gubernamentales.
e) Cabarets; Night Clubs; Boites; Dancings; Discotecas; Confiterías Bailables; Bailantas; Coches Comedores;
f) Casas de comida tipo económico con servicio estándar, cuyas características serán definidas por los convenios locales, zonales o regionales, en un plazo máximo de 180 días de la homologación del presente.
g) Salas o lugares de juego —Casinos, Bingos, Slots, Locales de apuestas hípicas, etcétera— con servicio de bar, confitería, restaurante y/o de comidas; Establecimientos en los que se presenten espectáculos deportivos, musicales
y/o teatrales y/o cualesquiera que fuere se adaptaren para bailar, con servicios de comida o bar.
La presente enunciación es meramente ejemplificativa y no altera ni modifica la enumeración que pudiere ser más amplia contenida en las convenciones colectivas vigentes en cada zona o localidad.
Cuando una persona física o jurídica, entidad o asociación con o sin fines de lucro, en forma dependiente de las restantes actividades o institución, tuviese habilitados uno o más establecimientos, dependencias o explotaciones del tipo de las enumeradas en este punto 5.2.- y las explotase por sí o por terceros, cualquiera sea su forma de expendio, quedará comprendida en las disposiciones de este Convenio con relación al personal que ocupe las mismas.