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  • Limitaciones del nuevo decreto , ¿inconstitucionalidad?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #3268  por Pablo Mussio
 
El nuevo decreto publicado hoy en el Boletín Oficial faculta a la ANSES a establecer " ... los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales".
Creo que deberíamos analizar si esta previsión es constitucional.
Mi razonamiento es el siguiente.
Se estableció un beneficio previsional con ciertas características, que estaría vigente hasta el 15/01/2007. Quiere decir que una persona podía acogerse a la moratoria y solicitar el beneficio previsional en junio /06, en setiembre / 06, en diciembre / 06, e incluso, el 14/01/2007.
Pero en el transcurso del plazo, un decreto autoriza a establecer limitaciones con vigencia inmediata.
Convengamos que estas limitaciones no son menores, sino que representan lisa y llanamente un escollo insalvable para quienes pretendan acceder al beneficio (no nos encontramos frente a una pequeña limitación).
Creo que podría ser violatorio del derecho de igualdad, que una persona que, por ejemplo, tenía una pensión, haya gestionado el beneficio en setiembre, beneficiándose del pago de la moratoria mientras percibe el beneficio, frente a una persona que había decidido, por cualquier razón, iniciarlo en noviembre.
Hablo de violación al derecho de igualdad, y no de derechos adquiridos.
Creo que sería diferente hubiese sido si el decreto autorizace las limitaciones para que se apliquen a partir del 16/01/2007.
Pongo esto en términos más claros con un ejemplo: supongamos que el estado establece que durante el mes de noviembre, se les va a otorgar un subsidio de $ 1.000 por única vez a los mayores de 70 años, pero que el 15/11, sale un decreto que dice que desde el 16/11, para aquel beneficio hay que presentar un libre deuda de impuestos nacionales, provinciales y municipales, ¿sería constitucional?.
En fin, creo que deberíamos intercambiar ideas sobre este tema.
Saludos.
 #3272  por previ
 
Pablo Mussio escribió:El nuevo decreto publicado hoy en el Boletín Oficial faculta a la ANSES a establecer " ... los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales".
Creo que deberíamos analizar si esta previsión es constitucional.
Mi razonamiento es el siguiente.
Se estableció un beneficio previsional con ciertas características, que estaría vigente hasta el 15/01/2007. Quiere decir que una persona podía acogerse a la moratoria y solicitar el beneficio previsional en junio /06, en setiembre / 06, en diciembre / 06, e incluso, el 14/01/2007.
Pero en el transcurso del plazo, un decreto autoriza a establecer limitaciones con vigencia inmediata.
Convengamos que estas limitaciones no son menores, sino que representan lisa y llanamente un escollo insalvable para quienes pretendan acceder al beneficio (no nos encontramos frente a una pequeña limitación).
Creo que podría ser violatorio del derecho de igualdad, que una persona que, por ejemplo, tenía una pensión, haya gestionado el beneficio en setiembre, beneficiándose del pago de la moratoria mientras percibe el beneficio, frente a una persona que había decidido, por cualquier razón, iniciarlo en noviembre.
Hablo de violación al derecho de igualdad, y no de derechos adquiridos.
Creo que sería diferente hubiese sido si el decreto autorizace las limitaciones para que se apliquen a partir del 16/01/2007.
Pongo esto en términos más claros con un ejemplo: supongamos que el estado establece que durante el mes de noviembre, se les va a otorgar un subsidio de $ 1.000 por única vez a los mayores de 70 años, pero que el 15/11, sale un decreto que dice que desde el 16/11, para aquel beneficio hay que presentar un libre deuda de impuestos nacionales, provinciales y municipales, ¿sería constitucional?.
En fin, creo que deberíamos intercambiar ideas sobre este tema.
Saludos.
ME PARECE CORRECTO TU RAZONAMIENTO, PERO IMPLICARIA INICIAR UNA ACCION JUDICIAL, SERIA TAL VEZ POSIBLE UN AMPARO, YA QUE NO EXISTE OTRO CAMINO RAPIDO Y EFECTIVO PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO EN CASO DE GOZAR DE UNA PERNSION Y ASI, QUE SEA INOPONIBLE A AQUELLOS A LOS QUE UNA ORDEN JUDICIAL LOS AMPARA. DE TODOS MODOS,YA SALIO LA RESOLUCION? EN SU CASO, QUE NUMERO ES? GRACIAS.

 #3273  por tuclavefiscal
 
tienen razon en lo que dicen, CALCULO QUE LAS JUBILACIONES INICIADAS ANTERIORMENTE AL DIA DE HOY CON GENTE QUE COBRA OENSION NO TENDRAN PROBLEMAS, NO???? O SI?????

QUE QUILOMBO.

 #3282  por previ
 
tuclavefiscal escribió:tienen razon en lo que dicen, CALCULO QUE LAS JUBILACIONES INICIADAS ANTERIORMENTE AL DIA DE HOY CON GENTE QUE COBRA OENSION NO TENDRAN PROBLEMAS, NO???? O SI?????

QUE QUILOMBO.
NO, NO VAN A TENER INCONVENIENTES. SI NO ESCUCHE MAL INCLUSO SE TIENE EN CUENTA LA FECHA DE ENVIO DE LA MORATORIA, ES DECIR EL QUE ENVIO A LA FECHA LA MORATORIA, Y AUN NO INICIO EL BENEFICIO, NO TENDRIA PROBLEMAS. HAY QUE LEER LA RESOLUCION

 #3284  por francisco
 
El problema son todas las viudas y otros nuevos impedidos que no la han iniciado, comparto los razonamientos que hace Pablo Mussio
 #3285  por rpupy
 
sinceramente me parecio desde un principio de la moratoria que no Era justo que gente que ya cobraba una pension de 400$ pudiera acceder tambien a una jubilacion de ama de casa.....
CREO que Deberian haberle dado "prioridad "a los que no percibian NINGUn tipo de beneficio y vivian de las changas y de sus familiares..... y recien despues de haber agotado esta instancia.....ver la posibilidad de otorgarle al jubilacion a los que si "tenian algun otro beneficio con el cual sobrevivian.....porque Vi muchos casos de Gente solicitando la jubilacion de ama de casa SIN NECESIDAD alguna!! se los Aseguro.... y otrapobre gente que ni siquiera para la 1er cuota les alcanzaba.... :?
Pero bueno estamos en Argentina....y todo se va modificando sobre la marcha... esperemos no perjudiquen a los que ya enviaron todo el tramitee....!!
saludoss

 #3291  por maria lujan
 
Sí, pero si lo analizamos desde otro punto de vista también es injusto lo que está pasando ahora, porque quizá la sra. de 61 años que tiene el marido que trabaja y que no tiene necesidades económicas pueda tramitar la jubilación sin inconvenientes y la pensionada que cobra la mínima y no le alcanza para vivir encima le van a tener que descontar por cinco años $200 -por decir algo- para poder acceder a su jubilación. Me parece que visto de este modo es mas injusto esto todavía. Que opinás?

 #3293  por nani
 
me parece que más allá de quién debió tener prioridad, a todos por igual se les dio la oportunidad de ejercer un derecho hasta el 15/01/07 pudiendo ejercerlo el mismo 15/01, sin embargo 2 meses y medio antes le dicen: no, sabés qué, me arrepentí, ahora vos no te podés jubilar porque no lo hiciste hasta ahora

 #3294  por maria lujan
 
por eso mismo, entonces habría que interponer recurso de inconstitucionalidad.
 #3299  por Pablo Mussio
 
Creo que habría que estar muy atentos a la conducta de ANSES frente a la recepción o no de los trámites de personas que ya cuenten con un beneficio.
También hay que ver que repercusiones genera el tema. Creo que si hay una reacción social fuerte, quizas la ANSES flexibilice este nuevo obstáculo.
Pero si no sucede así, creo que habría que probar con una acción de amparo por inconstitucionalidad que tenga por objeto la declaración de inconstitucionalidad del nuevo decreto (por violación al derecho de igualdad), con un mandato judicial expreso a la ANSES de recepción del trámite en cuestión.
Con probar creo que no se pierde nada, porque de todos modos se trata de personas que no van a poder gestionar el beneficio con el nuevo decreto.
¿Qué opinan?