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 #31647  por Sam26
 
Hola a todos, agradezco a todos aquellos que me ayudayon aquella vez con el tema de la Sucesion conjunta. ya la tramite y salio perfecta, por lo menos no me la rechazaron. Muchas gracias.

El tema que me preocupa hoy es el siguiente: Un hombre de 62 años, trabajador agrario, con 34 años de servicio o antiguedad en el puesto de trabajo, acaba de ser informado que sus patrones no van a trabajar mas el campo que tienen y que decidieron alquilarlo, por lo tanto este hombre se esta quedando sin su fuente de trabajo despues de haber trabajado durante 34 años para el mismo empleador.
La consulta viene a que este hombre quiere saber cuanto le corresponde de indemnizacion.
El sueldo basico es de 500 pesos mensuales.
El tema es que la ley agraria no es clara, como si lo es la LCT.

Yo queria saber que es lo que le corresponde.
 #31653  por Ishtar
 
Hola, tengo entendido que la indemnización por antiguedad es de un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses, mas un incremento del 20% de ésta (porque tiene mas de 20 años de antiguedad).
Y si no estoy equivocada no rige la obligación de preavisar o del pago de la indemnización sustitutiva de preaviso. Pero esperá otras opiniones, puedo estar equivocada. :roll:

P.D.: lo que me parece muy bajo es el haber mensual, deberías averiguar el el Minist de Trabajo las escalas salariales.
Ademas, si mal no recuerdo creería que tienen una bonificacion por antiguedad del 1% sobre la remuneracion básica por cada año de servicio.

 #32505  por barney
 
[quote="leandroklink"]los trabajadores agrarios estan excluidos de la LCT por art. 2[/quot

Los trabajadores rurales se rigen por la ley 22248
Los rubros indemnizatorios son:

Art. 76 inc. b - preaviso
Art. 76 inc. a - Indemnización por antigüedad
Art. 19 - Vacaciones
Art. 23 - Vacaciones no gozadas
Art. 42 - Aguinaldo Proporcional

 #32534  por Ishtar
 
Creo que el preaviso no va, Barney.-

 #32719  por barney
 
Ishtar escribió:Creo que el preaviso no va, Barney.-
a) Modificado por Ley 24.013 - 1 (un) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 (tres) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder de 3 (tres) veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y vigentes a la fecha de despido. Dicha comisión deberá fijar y publicar el monto que corresponda juntamente con las escalas salariales. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a 2 (dos) meses de sueldo, calculados en base al sistema del primer párrafo.

b) Un incremento sobre el importe que resultare de la aplicación del inciso anterior, que se calculará según la siguiente escala:

- Del 20% (veinte por ciento), cuando la antigüedad fuere de hasta 10 (diez) años.
- Del 15% (quince por ciento), cuando fuere mayor de 10 (diez) años y hasta 20 (veinte) años.
- Del 10% (diez por ciento), cuando fuere mayor de 20 (veinte) años.

A esto ultimo los autores lo equiparan al preaviso, en los libros sobre calculode indemnizaciones trabajo agrario, hay uno muy practico de edit errepar

Saludos

 #32729  por PABLO R
 
gente no sabia lo del incremento del 20%, buen dato
 #32797  por Ishtar
 
Ishtar escribió:Hola, tengo entendido que la indemnización por antiguedad es de un mes de sueldo por cada año o fracción mayor de tres meses, mas un incremento del 20% de ésta (porque tiene mas de 20 años de antiguedad).
Y si no estoy equivocada no rige la obligación de preavisar o del pago de la indemnización sustitutiva de preaviso. Pero esperá otras opiniones, puedo estar equivocada. :roll:
Hola Barney, si, lo del 20% ya se la habia puesto antes...para mi forma parte de la indemnización...no sabia que se asimilaba al preaviso...
De todos modos lo importante es que lo sepa Sam :lol: