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 #327598  por ricardogarcia
 
hola amigos,bueno remontando este post q hice hace algun tiempo paso la data del caso.
fuimos a audiencia conciliatoria en el ministerio de trabajo y pasamos a cuarto intermedio asi arreglamos.

estuve viendo en la 326/56 y lo unico q puedo exigir es lo siguiente:

1-indemizacion por antiguedad(1/2 sueldo por año)
2-preaviso:10 dias
3-sac (los 2 ultimos años)
4-vacaciones:15 dias(los 2 ultimos años)

en donde puedo sacar un poco mas en las diferencias salariales,lo q tendria q conseguir son las planillas del 2000 hasta hoy.

si alguien puede ayudarme o hacer algun aporte,sera bienvenido.

saludos
 #329067  por SANSAL
 
Hola Ricardo Garcìa:

Te paso las resoluciones con las escalas salariales a partir del 1.9.2006 y a partir del 1.11.2007:

Resolución 962/06 que fija los valores del salario mínimo del personal doméstico.
La norma fija los montos que deberán ser abonados al personal de cada una de las cinco categorías mencionadas en la resolución 962:
• PRIMERA CATEGORÍA: $750.00
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses).
• SEGUNDA CATEGORÍA: $696.00
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros
de casas particulares).
• TERCERA CATEGORÍA: $680.00.
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros
y jardineras)
• CUARTA CATEGORÍA: $610.00
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad)
• QUINTA CATEGORÍA: 8 o más horas diarias $ 610.00 o $4.65. por hora.
(Personal con retiro que trabaja diariamente).

Qué pasa con el personal contratado por hora
La resolución precisa el monto que debe ser pagado al personal doméstico o auxiliar de casa particulares que trabaja por hora ("planchadoras lavandera personal de limpieza"):
• Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 305.00.
• Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de $ 4.65.
Vigencia
Los mínimos salariales se aplican al personal declarado y deberán ser abonados a partir de 1º de septiembre de 2006


RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1306/2007
Estatutos, Convenios y Escalas. Servicio doméstico. Remuneraciones. Vigencia. Ámbito de aplicación

FECHA DE NORMA: 07/11/2007
BOLETIN OFICIAL: 09/11/2007
ORGANISMO: Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social
JURISDICCION: Nacional

VISTO:
El decreto ley 326/1956 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario decreto 7979/1956 y la resolución (MTEySS) 962/2006, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución (MTEySS) 962/2006, se fijaron a partir del 1 de setiembre de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el decreto 7979/1956.
Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.
Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances, que en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.
Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía y de la situación socioeconómica.
Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la modificación de la escala remuneratoria vigente.
Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del decreto 326/1956 y por el artículo 23, inciso 13) de la ley de ministerios (t.o. D. 438/1992).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1 - Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2007, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el decreto 7979/1956, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo I y a partir del 1 de marzo de 2008 las que se fijan en el Anexo II, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2 - La adecuación salarial dispuesta por esta resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.
Art. 3 - De forma.
ANEXO I
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2007
PRIMERA CATEGORÍA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ...... $ 1.021,00
SEGUNDA CATEGORÍA:
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) ...... $947,00
TERCERA CATEGORÍA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo ayudantes/as, caseros y jardineras) ...... $ 925,00
CUARTA CATEGORÍA:
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad) ...... $ 830,00
QUINTA CATEGORÍA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias ...... $ 830,00
- por hora ...... $ 6,30
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ...... $ 415,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de ...... $ 6,30
ANEXO II
REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2008
PRIMERA CATEGORÍA:
(Institutrices, preceptores, gobernantas, ama de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses) ...... $ 1.114,00
SEGUNDA CATEGORÍA:
(Cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares) ...... $ 1.034,00
TERCERA CATEGORÍA:
(Cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras) ...... $ 1.010,00
CUARTA CATEGORÍA:
(Aprendices en general de 14 a 17 años de edad) ...... $ 906,00
QUINTA CATEGORÍA:
(Personal con retiro que trabaja diariamente)
- 8 horas diarias ...... $ 906,00
- por hora ...... $ 6,90
Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias ...... $ 453,00
Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de ...... $ 6,90

Saludos. Sansal.